REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000246
ASUNTO: BP01-P-2012-000246
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al ciudadano JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUEROA, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la presunta comisión del delito de “RESISTECIA A LA AUTORIDAD”, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal; solicitando la aplicación de solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. CORALID JARAMILLO, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial cursante al Folio cuatro (04) de la presente causa, de fecha 20/01/2012, suscrita por el Funcionario AGENTE IRAN MATA, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUEROA, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.
TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.
CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL LEZAMA FIGUEROA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.625, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día 26 de Octubre de 1973, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Francisco Lezama (v) y Olivia Figueroa (d), residenciado en la Vereda 32, Casa Nº 07, Boyacá IV, teléfono Nº 0424-874.16.29, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “RESISTECIA A LA AUTORIDAD”, previstos y sancionados en el artículo 218 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 (GUARDIA),
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL