REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002645
ASUNTO : BP01-P-2011-002645

SANEAMIENTO DEL ACTO MEDIANTE CUMPLIMIENTO DE LO OMITIDO EN
RESOLUCIÓN DE SENTENCIA SOBRE MEDIDA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto que en sentencia al respecto publicada en fecha 23 de enero de 2011, se omitió por defecto técnico la mayor parte de su contenido, es por lo que se procede al saneamiento del mismo mediante la publicación íntegra del Acto, todo en aplicación del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, como sigue:
Siendo la oportunidad procesal de este Órgano Jurisdiccional a tal efecto, con ocasión del proceso persecutorio incoado por el Estado Venezolano en contra del imputado EBER JESUS COA GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En consecuencia y por aplicación de los artículos 285 cardinal 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 cardinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 cardinal 4 y 330 cardinal 8 con 42 y siguientes, concordados, de la Ley Penal Adjetiva, se constituye el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez Dr. ALBERTO VALDEZ y la Secretaria de Sala Abg. AÍDA ELENA RAMOS, quien previa solicitud del Juez deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: La Defensora Pública DRA. NELIDA BASILE, el imputado EBER JESUS COA GONZALEZ y el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. PEDRO BASTARDO. De inmediato el Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo .Acto seguido el Ciudadano Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del imputado EBEL JESUS COA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 21.390.298, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad. De igual manera ratifico la acusación presentada y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico, así como también que se le mantenga la medida cautelar. De igual manera pidió a este Tribunal se acuerde la Incineración de la Droga de conformidad con el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de si mismo, quien dijo llamarse, EBER JESUS COA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.298, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 23-06-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio OBRERO, hijo de los ciudadanos: FELIX COA Y DAMARIS GONZALEZ, domiciliado en: CALLE LOS ROSALES CASA Nº 14, POZUELO, GUANIRE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOTEGUI y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora de Publica DRA. NELIDA BASILE quien expone: “Ciudadano Juez una vez revisado el escrito acusatorio se evidencia que el mismo no cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se desestime el escrito acusatorio; se mantenga las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las establecidas en el Articulo 256 del precitado texto”. Es todo. En consecuencia este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado EBEL JESUS COA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 21.390.298, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Droga, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo éstas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del acusado EBEL JESUS COA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 21.390.298,, por la presunta comisión del delito de comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad, Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado EBEL JESUS COA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 21.390.298, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS” para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa Publica, DRA. NELIDA BASILE , quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito a este Tribunal se sirva decretar la suspensión condicional del proceso toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal y se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de mi defendido. CUARTO: En este estado solicita la palabra el Fiscal del Ministerio Público: En mi condición de titular de la acción penal, emito una opinión favorable a la solicitud del hoy acusado de que se le suspenda condicionalmente el proceso en razón de la calificación jurídica imputado por esta representación Fiscal QUINTO: Oída como ha sido la solicitud de Admisión de los hechos, formulada por el acusado EBEL JESUS COA GONZALEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 21.390.298, por la presunta comisión del delito de comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece pena de Uno (01) a Dos (02) años de Prisión. Ahora bien el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para que sea procedente la suspensión condicional del proceso, debe cumplir como requisito en caso de delitos leves cuya pena no exceda de 04 años en su limite máximo, siempre que el imputado Admita Plenamente el hecho que se le atribuya aceptando formalmente su responsabilidad y se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual así como no estar sujeto a otra medida por este hecho. SEXTO: De conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un año como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberá cumplir el hoy acusado: 1-. Residir en un lugar determinado: CALLE LOS ROSALES CASA Nº 14, POZUELO, GUANIRE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOTEGUI 2 Prohibición de acercarse a sitios donde se presuma la distribución de drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas así como abstenerse del consumo de las mismas, 3-. Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Treinta (30) días. 4.- obligación de presentarse por ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario, el cual deberá remitir a este despacho las actuaciones correspondientes, en relación al imputado de autos, SEPTIMO: Conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento por parte del hoy acusado de alguna de las condiciones impuestas dará lugar a su revocatoria. Por lo que el Tribunal lo insta a cumplir con cada una de las obligaciones impuestas a los efectos de que se pueda cumplir con la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de lo contrario dará lugar a reanudación del proceso, procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el hoy acusado en la presente audiencia. La motiva de la presente decisión será publicada al dentro de la quinta audiencia siguiente al día de hoy siguiente al de hoy. OCTAVO: En cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público de decretar la destrucción de la sustancia incautada para su respectiva incineración, este Tribunal Tercero de Control declara CON LUGAR lo solicitado, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, acordando oficiar lo conducente. NOVENO: Librar oficio a la Unidad técnica de apoyo del sistema penitenciario, participando lo aquí decidido. DECIMO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación, declarándosela siendo la 10:30 AM. Terminó. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ALBERTO VALDEZ

LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNY GOUDET