REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000251
ASUNTO : BP01-P-2012-000251
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana: AURA MARGARITA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.900.121, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 15-06-50, de 61 años, Residenciada en Barrio campo Claro, Calle Urdaneta, Nº 47, Barcelona Estado Anzoátegui, en su carácter de victima indirecta, en la causa que cursa ante la Fiscalia bajo el Nº 03-F1-2382-08.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
“…bueno en relación a los hechos que se investigan por la muerte de mi hijo, quiero manifestar que el ciudadano a quien denuncie como autor de ese hecho de nombre GEOVANNY DE JESUS GUZMAN CULPA, se encuentra detenido a la orden de la Fiscalía Segunda, haciéndose pasar por un hermano de DARWIN ALEXANDER GUZMAN CULPA, yo fui hasta el Despacho de la Fiscalía Segunda, y fui hasta la sede del Tribunal a manifestar que ese ciudadano que esta allí detenido es GEOVANNY, el que mato a mi hijo y no Darwin como el lo asegura, por tal motivo este ciudadano me ha hecho llegar una serie de amenazas, diciendo que cuando el salga de allí me va a matar por que yo fui y manifesté que era Giovanni el que estaba preso y no Darwin, a decir verdad yo temo por me integridad ya que cuando fui hasta la sede del Tribunal y me entreviste con el Juez de la causa me manifestaron que los mas probable es que lo soltaron por que la prueba dactilar había salido negativa, y tengo temor que ese muchacho salga y cumpla con sus amenazas de muerte, ya que fue capaz de matar a mi hijo y burlarse de las autoridades haciéndose pasar por el hermano, es por ello que vengo a este Despacho a solicitar protección tanto para mi como para mi núcleo familiar…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: AURA MARGARITA PEREZ, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana: AURA MARGARITA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.900.121, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 15-06-50, de 61 años, Residenciada en Barrio campo Claro, Calle Urdaneta, Nº 47, Barcelona Estado Anzoátegui, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana: AURA MARGARITA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.900.121, de profesión u oficio del hogar, nacido en fecha 15-06-50, de 61 años, Residenciada en Barrio campo Claro, Calle Urdaneta, Nº 47, Barcelona Estado Anzoátegui, extensivo a su nucleo familiar.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: AURA MARGARITA PEREZ.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS