REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-003816
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público y en uso de la atribución que al efecto le confiere el Artículo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano WILMER MIGUEL DURAN ESCOBAR, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, solicita la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control N° 04, antes de pronunciarse con respecto a dichas solicitudes, previamente observa:
Se evidencia Acta Policial, de fecha 12 de julio de 2010, suscrita por el Funcionario DETECTIVE MIGUEL ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de que logran visualizar a un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomó una actitud sospechosa, motivo por el cual proceden a descender de la unidad a fin de chequear a dicho ciudadano, no sin antes identificarse plenamente como funcionarios, de igual forma le solicitaron a varios transeúntes y moradores del sector a fin de que sirvieran de testigos presenciales, pero lo mismos se negaron rotundamente por miedo a futuras represalias, motivo por el cual le practican al referido ciudadano la inspección corporal, practicando su aprehensión cuando le logran incautar en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía, tres (03) envoltorios elaborados en aluminio, contentivos en su interior de una sustancia compacta de color blanquecino, olor fuerte y penetrante de presunta CRACK, quedando identificado el ciudadano aprehendido como WILMER MIGUEL DURAN ESCOBAR.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente se observa que el procedimiento que se realizó sin contar con la presencia de testigo alguno y aunque, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio, lo cual no es suficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma que “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. En consecuencia, debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, se desprende que en la misma no existen bases sólidas para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se ordena la Destrucción de la Sustancia Incautada en la presente causa, en fecha 12-07-2010, a través del método de incineración, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano WILMER MIGUEL DURAN ESCOBAR, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En este mismo orden de ideas, se ordena la Destrucción de las Sustancias Incautadas en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNY GOUDET