REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-006642

Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, DR. HARRINSON GONZALEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ROMMY MALAVE, JOSE MARIÑO, JONATHAN RIVAS (APODADO EL BOQUITA) Y ALEXIS CUMANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de FREDDY DANIEL LEZAMARON, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 04, pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, en virtud de la denuncia, de fecha 10-02-2002, interpuesta por la ciudadana RAQUEL SOLANGEL MARTINEZ PADRON, quien manifiesta que los ciudadanos ROMMY MALAVE, JOSE MARIÑO, JONATHAN RIVAS (APODADO EL BOQUITA) Y ALEXIS CUMANA, le produjeron lesiones al ciudadano FREDDY DANIEL LEZAMA con un pico de botella causándole varias heridas.

MOTIVA

Del estudio detallado de la actas que conforman el presente expediente, se observa que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible de acción pública, como lo es el delito de lesiones personales, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido, entre las que se cuentan el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano agraviado, que no llegó a practicarse, siendo éste indispensable para interponer para presentar una acusación en la presente investigación, razón por la cual considera este juzgador que no puede imputarse el hecho ilícito denunciado, ya que hay una evidente falta de certeza, por cuanto a la agraviada no se le realizó el correspondiente Reconocimiento Medico Legal; siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra ROMMY MALAVE, JOSE MARIÑO, JONATHAN RIVAS (APODADO EL BOQUITA) Y ALEXIS CUMANA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, en perjuicio de FREDDY DANIEL LEZAMARON, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de autos. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNY GOUDET