REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000342
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la ciudadana AURORA ROSA CORTEZ, por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO”, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; solicitando la LIBERTAD SIN RESTRICCION, conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento a seguir el Ordinario de conformidad con el artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue la imputada en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal de este Estado, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal este Tribunal acuerda a favor de la Ciudadana AURORA ROSA CORTEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.
TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.
CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial.. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano AURORA ROSA CORTEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.574.625, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido el día 26 de Octubre de 1973, de 38 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos Francisco Lezama (v) y Olivia Figueroa (d), residenciado en la Vereda 32, Casa Nº 07, Boyacá IV, teléfono Nº 0424-874.16.29, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “LESIONES EPRSONALES DEL TIPO PENAL BASICO”, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS