REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000349
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a la imputada RUTH MERYS NEGRON DE AMAYA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público DRA. NELIDA BASILE DRIJA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión de la imputada RUTH MERYS NEGRON DE AMAYA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio 3 de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/01/2012, suscrita por el Funcionario AGENTE LUIS DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto Píritu, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido la imputada RUTH MERYS NEGRON DE AMAYA, a quien le fue decomisado diecinueve (19) envoltorios pequeños, elaborados en papel aluminio, contentivos de una sustancia pastosa, de color beige, presumiblemente la droga denominada CRACK. Al folio 5 del expediente, riela INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3731. Al folio 7 de la causa, cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la referida imputada, asimismo considera que al momento en que los efectivos de la policía practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION de la imputada RUTH MERYS NEGRON DE AMAYA. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano RUTH MERYS NEGRON DE AMAYA, quien dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.310.491, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, donde nació en fecha 23-12-83, de 28 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio peluquera, hija de los ciudadanos LUIS JOSE SOTILLO Y MARILENA CAGUAO, residenciado en Campo Lindo, al lado de la Licorería Castro, casa S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS