REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000357

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado JULIO CESAR GARCIA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público DRA. NELIDA BASILE DRIJA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JULIO CESAR GARCIA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio 3 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 25/01/2012, suscrita por el Funcionario OFICIAL AGREGADO (PA) LUIS GRAFFE, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el imputado JULIO CESAR GARCIA, a quien le fue decomisado una bolsa de material sintético, de color blanca y en su interior veinticuatro (24) mini envoltorios envueltos en papel periódico de residuos vegetales de color verde opaco de la presunta droga denominada MARIHUANA. Al folio 5 del expediente, riela ACTA DE IDENTIFICACION DE LA DROGA. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de la referida imputada, asimismo considera que al momento en que los efectivos de la policía practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JULIO CESAR GARCIA. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor del ciudadano JULIO CESAR GARCIA, quien dijo ser venezolana, INDOCUMENTADO, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, no recuerda su fecha de nacimiento, de 44 años de edad, de estado civil concubinato, de profesión u oficio electricista, hijo de los ciudadanos GUSTAVO JESUS MARTINEZ y GRACIELA DEL CARMEN GARCIA, residenciado en Tronconal III, calle Nº 07, Sector 02, Vereda 33, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS