REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000361
ASUNTO : BP01-P-2012-000361
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal (A) 20º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido FRANCISCO JOSE AGUIRRE RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES CUPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela al folio 5, ACTA POLICIAL de fecha 26-01-2012, suscrita por el funcionario SARGENTO MAYOR JOSE ZABALA, cursa al folio 06 CROQUIS DEL ACCIDENTE, riela al folio 7 inspección ocular del sitio del accidente, DE FECHA 25-01-2012, cursan a los folios 12 Y 13 FIJACIONES FOTOGRAFICAS.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado FRANCISCO JOSE AGUIRRE RODRIGUEZ, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal; considera el Tribunal lo procedente en este caso en decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º consistente en: Presentación cada TREINTA (30) DIAS ante la oficina de Alguacilazgo, por lo que este Tribunal acoge la solicitud Fiscal y se niega la solicitud de la defensa.
CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO JOSE AGUIRRE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.484.638, residenciado en el RESIDENCIA GUANTA MAR TORRE (B) APARTAMENTO Nº 8-3 MODULO B, GUANTA Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 420, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA RAMOS