REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000345
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido DEIVIS JOSE RODRIGUEZ POYET, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los articulo 458 y 413 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente CLAUDIMAR DEL VALLE SALAMANCA FLORES, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ABREVIADO, conforme a lo establecido en los artículos 372, en relación con el numeral 1 y 373, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los articulo 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente CLAUDIMAR DEL VALLE SALAMANCA FLORES; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que cursa al folio 3 y vuelto, ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2012, tomada al ciudadano AQUILES JOSE SALAMANCA CEDEÑO. Cursa al folio 4 de la presente causa copia fotostática de ACTA DE NACIMIENTO correspondiente a la adolescente CLAUDIMAR DEL VALLE. Cursa al folio 6 de la presente causa CONSTANCIA MEDICA de fecha 25-01-2012 correspondiente a la adolescente CLAUDIMAR DEL VALLE SALAMANCA. Cursa al folio 8 y vuelto de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 25/01/2012, suscrita por el funcionario Oficial Jefe VILLARROEL ANIBAL, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado DEIVIS JOSE RODRIGUEZ ROYET. Al folio 10 de la presente causa cursa ACTA DE INSPECCION DE LUGARES de fecha 25-01-2012. Cursa al folio 12 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA de fecha 25-01-2012.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado DEIVIS JOSE RODRIGUEZ ROYET, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los delitos de ROBO GENERICO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los articulo 455 y 413 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente CLAUDIMAR DEL VALLE SALAMANCA FLORES, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la defensa, lo procedente en este caso en decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3, 6 y 8, consistentes en: 1.- Presentación cada 15 DIAS ante la oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición expresa de acercarse a la victima en este caso CLAUDIMAR DEL VALLE SALAMANCA FLORES. 3.- Presentación de dos fiadores que devenguen salario mínimo, los cuales deberán consignar cada uno constancia de trabajo donde se especifique el sueldo, con sello húmedo, teléfonos CANTV, copias de las cedulas de identidad, y constancia de conducta y de residencia. Declarándose con lugar la solicitud de Fiscal.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia.
SEXTO: Remítase las actuaciones en su oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de que sea enviado al Tribunal de Juicio que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, al imputado DEIVIS JOSE RODRIGUEZ POYET, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.866.763, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06-06-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de los ciudadanos OSCAR RODRIGUEZ (V) y YUSMELY POYET (v), residenciado en Pozuelos, Calle El Amparo, Sector A, Casa Nº 3, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los articulo 458 y 413 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la adolescente CLAUDIMAR DEL VALLE SALAMANCA FLORES, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS