REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006087
ASUNTO : BP01-P-2006-006087
Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS JOSE BOULTON , en su carácter de Defensor de Confianza, de los acusados ARGENIS RAFAEL MAITAN, JUAN LUIS MORALES TINEDO Y JOSE JOAQUIN TOPUMO CAYAMO , suficientemente identificado en autos, quienes se encuentran privados de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR COMETERLO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, USO UNDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD en perjuicio de ALEXANDER CELESTINO ROJAS ZACARIAS (OCCISO) Y LESIONES PERSONALES LEVES en perjuicio de la ciudadana CLARA ROSA ZACARIAS ; donde solicita lo siguiente: Ciudadana Juez ; la aclaratoria que ejerzo en este acto, tiene su fundamento en los artículos 176 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia , ha decidido , en sentencia del 6 de Abril de 2001, con Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, que “..en la aclaratoria de una sentencia simplemente se esclarece o se subsana la deficiencia de la sentencia en algún detalle del pronunciamiento, para que las partes pueda inequívocamente darse cuenta de la resolución judicial. Ciudadana Juez, dentro de la oportunidad procesal correspondiente a la solicitud de Examen y Revisión de Medida Privativa de libertad recaída sobre mis defendidos, formule una petición relacionada con la incorporación de una nueva prueba documental ; dicha solicita esta suficientemente explanada en el escrito en cuestión y guarda una relación vinculante, tanto constitucional, como legal con el DERECHO A LA DEFENSA: Aun cuando no he sido notificado formalmente de la decisión fui informado por taquilla que no hubo pronunciamiento, respecto a esta solicitud. En tal virtud, ruego a usted, que haga la respectiva aclaratoria y emita el pronunciamiento favorable a la defensa, por no ser contrario a derecho. El Tribunal debe observar esta circunstancia procesal cierta de auto, toda vez que incide sobre uno de los derechos fundamentales de mis representados, el cual es la ibertad.-
Este Tribunal Primero de Juicio antes de hacer la siguiente aclaratoria , observa que :
El Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
2.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
3.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
Las medidas cautelares procede cuando las demás medidas sean insuficiente para asegurar las finalidades del proceso; el Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9 Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...” Asi mismo establece Articulo 251 Ibidem, que: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;…
Asi mismo se observa que en fecha 8 de Diciembre de 2011 este Tribunal se pronuncio en cuanto a la Solicitud de Revisión de Medida solicitada por la Defensa de Confianza, en la que se declaro SIN LUGAR dicha solicitud, también se observa que; posteriormente la defensa solicita una aclaratoria en virtud de un pedimento de conformidad con el articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal en el que solicita lo siguiente “…..se incorpore copia certificada de las actuaciones contenidas en la orden de Aprehensión signadas BP01-P-2011-002162-BP01-P-2006-006087, como nueva prueba, dado que por la naturaleza misma de la prueba propuesta resulta evidente su novedad, dicha orden de Aprehensión cursa por ante el Tribunal de de Control Nro 05 de esta Circunscripción Judicial.-
Ahora bien, es importante destacar, que este Tribunal de Juicio de Primera Instancia , no es un órgano sustanciador y que la carga de la prueba le corresponde a las partes, tal como es el presente caso en el que la defensa tiene conocimiento de estas nuevas pruebas a que hace mención en el escrito antes señalado; Es por lo que este Tribunal insta a la defensa de Confianza a consignar en la causa seguida a los Acusados de autos, las pruebas que considere útiles y pertinentes para un mejor proceder en el presente procedimiento .
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Instar a la Defensa de Confianza a consignar en la causa seguida a los acusados de autos, las pruebas que considere útiles y pertinentes para un mejor proceder en el presente procedimiento . Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01
Dra.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
DRA.YESIKA CALU
|