REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005680
ASUNTO : BP01-P-2009-005680
Vista el acta de comparecencia consignada por la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana, de fecha 10/01/2012, a través del cual hace del conocimiento de esta Instancia, que la ciudadana ANTONIETA GUTIERREZ DE MIJARES , consignó Informe Medico , donde se evidencia su estado delicado de salud, lo cual la imposibilita de ejercer las funciones del cargo designado y solicita la excuse de conocer y participar como Escabino; es Tribunal de Juicio observa:
1.- Que el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, tipifica las prohibiciones para participar como Escabino; . No pueden desempeñar la función de Escabino:….Ord. 3….Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la funcion..” ; por lo que este Tribunal declarara la misma procedente. Dicho esto, considera esta juzgadora que los hechos expresados en la solicitud interpuesta, se subsumen perfectamente dentro del ordinal Tercero de la citada norma; el cual prevé lo antes expuesto .
RESOLUCIÒN
En tal sentido; y de acuerdo a la situación planteada en el oficio presentado por el Coordinador Regional de Participación Ciudadana, este Tribunal aprecia que se debe garantizar el Estado de Salud de las personas, consagrado en los artículos 83 y 84 Constitucional y que la referida ciudadana se encuentra imposibilitada para actuar como escabino, en consecuencia acepta la excusa presentada. Así mismo, se acuerda librar oficio a la Oficina de Partición Ciudadana, a los fines escoger un ciudadano distinto del listado seleccionado a los fines de notificarlo del cargo recaído en su persona. Se ordena igualmente notificar a las partes de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. YESIKA CALU
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