REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 16 de Enero de 2012
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003984
ASUNTO : BP01-P-2010-003984

SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
(ADMISION DE HECHOS)

EL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
JUEZ: DR. FRANCISCO J. CABRERA
SECRETARIO DE SALA: DR. RAHINLI CURIZ
FISCAL: VIGESIMA DEL MP. DRA. YULIMAR AMARICUA.
DEFENSOR: DR. RIGOBERTO ARELLAN
ACUSADO: JOSE FRANCISCO ROJAS BATISTA
DELITOS: ESTAFA Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO
VICTIMA: JUAN FRANCISCO MARCANO MALAVE

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en virtud de haberse acogido el acusado JOSE FRANCISCO ROJAS BATISTA, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Pública, al citado procedimiento especial; por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, al respecto decide de la forma siguiente:



CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JOSE FRANCISCO ROJAS BATISTA, quien es de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.492.870, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/01/1959, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Encargado de Negocio, hijo de los ciudadanos Juan Francisco Rojas (V) Y Josefa Batista (V), residenciado en Calle San Carlos, Casa 15-73, Casco Central de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

CAPITULO II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que son objeto del presente proceso, los explanó el Fiscal en su escrito acusatorio de la forma siguiente:

“en fecha 08 de Julio de 2010, cuando el Funcionario Detective RAFAEL BARRETO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, Sub Delegación Puerto la Cruz, continuaba con las investigaciones relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que son transportadas en vehículos de carga desde el estado Táchira hacia esta ciudad, obtuvo conocimiento que un vehículo de carga tipo Gandola, marca Pegaso, Color Rojo, matrícula 04A-MAB, con un remolque tipo cisterna, de los destinados para el trasporte de combustible signado con la matrícula 84J-EAD, se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes, y se encuentra transportando un gran alijo de drogas hacia esta zona, por lo que siendo las 02:30 horas de la tarde salió en comisión con los funcionarios INSPECTOR JEFE ROBIN LUNA, AGENTE CHARLES PERNIA, AGENTE LUIS DIAZ, AGENTE CARLOS MILLAN, CABO SEGUNDO (PEZ) MIGUEL GRAFE y DISTINGUIDO (PEZ) WILMER CAGUANA, en vehículos particulares hacia diferentes puntos de la ciudad; luego de cierto tiempo pudieron ubicar en la Calle Montes, Sector Guaraguao, de esta Ciudad, específicamente en el llenadero de combustible de la Empresa PDVSA, un vehículo presentando las características mencionadas, el cual se encontraba aparcado en dicha área, optando los funcionarios por estacionarse a una distancia prudente para observar que personas se encontraban abordo de dicha unidad, visualizando los funcionarios que en repetidas oportunidades un sujeto de piel blanca, contextura delgada, estatura normal, el cual se encontraba vistiendo para el momento una chemise de color blanco y un pantalón tipo blue jeans, se montaba en el vehículo luego que permanecía cierto tiempo a bordo se bajaba del mismo, siendo aproximadamente 04:40 horas de la tarde procedieron los funcionarios a abordarlo, practicándole al mismo una inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero izquierdo un teléfono Celular numero de línea 0416-073,8454, marca huawei, color negro con su respectiva batería y un manojo de llaves quedando identificado para el momento como MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, procediendo los funcionarios a introducir una de las llaves incautadas en el swiche del vehículo, logrando encender el motor del mismo, asimismo lograron la ubicación de dos personas que laboran en el lugar, con la finalidad de que fungieran como testigos de dicho procedimiento, quedando dichas personas identificadas como JESUS RAFAEL COA y PAULINO ANTONIO CANACHE GONZALEZ; seguidamente los funcionarios establecen comunicación con su despacho, solicitando apoyo a fin de que fuera enviada la unidad de Inspección Técnica al lugar, donde se apersonaron los funcionarios AGENTE JORGE MARCANO y AGENTE HEBERTO SAAVEDRA, quienes practicaron la respectiva Inspección Técnica Legal y Fijaciones Fotográficas para así trasladarse a la sede del despacho del cuerpo de investigaciones, conjuntamente con el ciudadano retenido, testigos del hecho y el vehículo el cual presentó las siguientes características Marca Pegaso, Modelo 3089 Mider, Tipo Chuto, Clase Camión, Placas 04A-MAB, Año 95, Color Rojo, Remolque, Tipo Cisterna, Color Anaranjado, Placas 84J-EAD, el cual dejaron aparcado en el estacionamiento externo de ese despacho, siendo las 05:50 horas de la tarde aproximadamente en presencia del Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público y los ciudadanos que fungieran como testigos, procedieron los funcionarios a violentar una plancha de acero la cual se encontraba soldada en la parte superior del remolque tipo cisterna, por lo que tuvieron que hacer uso de un equipo esmeril, quitándole varios puntos de soldadura y al desplazar la referida plancha lograron apreciar otra atada con tornillos y al quitarse los mismos lograron localizar en el interior del Cisterna varios sacos elaborados en material sintético de color azul, contentivo cada uno de varias panelas, donde procedieron los funcionarios a abrir una de las panelas, a fin de establecer su contenido, constatando que se trataba de residuos vegetales correspondientes a la droga denominada MARIHUANA, procediendo el funcionario HEBERTO SAAVEDRA, a practicar la Inspección Técnico Legal en el interior de la cabina localizando en la guantera de la misma los siguientes documentos: (1) Un Certificado de Registro de Vehículo , Número 27175947, de fecha 17-06-2008, a nombre de GERMAN PLATA PALACIOS, Cédula de Identidad N° E-81.403.209, (2) Un Certificado de Registro de Vehículo Número 662386, de fecha 19-11-97, a nombre de JOSE FRANCISCO NUÑEZ CRUZ, Cédula de Identidad Número V-1.754.179, (3) Un Contrato de Garantías Administrativas número 011028, emanado de la Asociación Cooperativa Segurauto R.L RIF 29362838-5, de fecha 02-02-2010, donde aparece como contratante GERMAN PLATA PALACIOS; (4) Un Oficio signado con el número 002139, emanando del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales, de fecha 20-09-2005, dirigido al Transporte Cóndor de Venezuela C.A., Dirección Centro Comercial Big Low Center, Oficina 22, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-8717389; (5) Un oficio sin número emanado de la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 17-02-2010, dirigido al Comisario Jefe de la Brigada de Vehículos Peracal; (6) Un Oficio sin número de fecha 18-02-2010, donde se lee: Yo LUIS FERNANDO DURAN DURAN, Cédula de Identidad N° v-13.282.049, autorizo al señor REINALDO JOSE FLORES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad V-16.012.989, para movilizar el vehículo con las siguientes características: Marca Pegaso, Tipo Chuto, Placas 04A-MAB, Serial de Chasis VS12334DE3P2PL0149, Año 95, Color Rojo, (7) Un Documento de Compra Venta fijado en la Notaria Pública Cuarta de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23-0p2-2006, Planilla 152518,y (8) Un Documento de Responsabilidad Civil emanado de Seguros Caracas, Numero de Póliza 93-21-2202938, número de recibo 2822557, Asegurado Transporte Cóndor de Venezuela C.A., Rif J-30640798-7, de igual manera tomaron fijaciones fotográficas en el área del remolque donde se encontraba oculta la sustancia antes mencionada, procediendo los funcionarios en trasladar los sacos a la parte interna de esta oficina, donde se encuentran en resguardo, asimismo le leyeron sus derechos como imputado al ciudadano detenido, por estar incurso en un delito establecido y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL

Los hechos que el Tribunal estima acreditado en el presente proceso, lo cual deviene del acto cierto, producido en la audiencia Oral y Pública, donde el acusado MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, de forma libre y voluntaria manifestó expresamente: “ADMITO LOS HECHOS QUE ME ESTAN SIENDO IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MEDIANTE. Es todo". Son los siguientes:

“en fecha 08 de Julio de 2010, cuando el Funcionario Detective RAFAEL BARRETO, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Campo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalística, Sub Delegación Puerto la Cruz, continuaba con las investigaciones relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que son transportadas en vehículos de carga desde el estado Táchira hacia esta ciudad, obtuvo conocimiento que un vehículo de carga tipo Gandola, marca Pegaso, Color Rojo, matrícula 04A-MAB, con un remolque tipo cisterna, de los destinados para el trasporte de combustible signado con la matrícula 84J-EAD, se dedica al tráfico de sustancias estupefacientes, y se encuentra transportando un gran alijo de drogas hacia esta zona, por lo que siendo las 02:30 horas de la tarde salió en comisión con los funcionarios INSPECTOR JEFE ROBIN LUNA, AGENTE CHARLES PERNIA, AGENTE LUIS DIAZ, AGENTE CARLOS MILLAN, CABO SEGUNDO (PEZ) MIGUEL GRAFE y DISTINGUIDO (PEZ) WILMER CAGUANA, en vehículos particulares hacia diferentes puntos de la ciudad; luego de cierto tiempo pudieron ubicar en la Calle Montes, Sector Guaraguao, de esta Ciudad, específicamente en el llenadero de combustible de la Empresa PDVSA, un vehículo presentando las características mencionadas, el cual se encontraba aparcado en dicha área, optando los funcionarios por estacionarse a una distancia prudente para observar que personas se encontraban abordo de dicha unidad, visualizando los funcionarios que en repetidas oportunidades un sujeto de piel blanca, contextura delgada, estatura normal, el cual se encontraba vistiendo para el momento una chemise de color blanco y un pantalón tipo blue jeans, se montaba en el vehículo luego que permanecía cierto tiempo a bordo se bajaba del mismo, siendo aproximadamente 04:40 horas de la tarde procedieron los funcionarios a abordarlo, practicándole al mismo una inspección corporal, lográndole incautar en el bolsillo delantero izquierdo un teléfono Celular numero de línea 0416-073,8454, marca huawei, color negro con su respectiva batería y un manojo de llaves quedando identificado para el momento como MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, procediendo los funcionarios a introducir una de las llaves incautadas en el swiche del vehículo, logrando encender el motor del mismo, asimismo lograron la ubicación de dos personas que laboran en el lugar, con la finalidad de que fungieran como testigos de dicho procedimiento, quedando dichas personas identificadas como JESUS RAFAEL COA y PAULINO ANTONIO CANACHE GONZALEZ; seguidamente los funcionarios establecen comunicación con su despacho, solicitando apoyo a fin de que fuera enviada la unidad de Inspección Técnica al lugar, donde se apersonaron los funcionarios AGENTE JORGE MARCANO y AGENTE HEBERTO SAAVEDRA, quienes practicaron la respectiva Inspección Técnica Legal y Fijaciones Fotográficas para así trasladarse a la sede del despacho del cuerpo de investigaciones, conjuntamente con el ciudadano retenido, testigos del hecho y el vehículo el cual presentó las siguientes características Marca Pegaso, Modelo 3089 Mider, Tipo Chuto, Clase Camión, Placas 04A-MAB, Año 95, Color Rojo, Remolque, Tipo Cisterna, Color Anaranjado, Placas 84J-EAD, el cual dejaron aparcado en el estacionamiento externo de ese despacho, siendo las 05:50 horas de la tarde aproximadamente en presencia del Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público y los ciudadanos que fungieran como testigos, procedieron los funcionarios a violentar una plancha de acero la cual se encontraba soldada en la parte superior del remolque tipo cisterna, por lo que tuvieron que hacer uso de un equipo esmeril, quitándole varios puntos de soldadura y al desplazar la referida plancha lograron apreciar otra atada con tornillos y al quitarse los mismos lograron localizar en el interior del Cisterna varios sacos elaborados en material sintético de color azul, contentivo cada uno de varias panelas, donde procedieron los funcionarios a abrir una de las panelas, a fin de establecer su contenido, constatando que se trataba de residuos vegetales correspondientes a la droga denominada MARIHUANA, procediendo el funcionario HEBERTO SAAVEDRA, a practicar la Inspección Técnico Legal en el interior de la cabina localizando en la guantera de la misma los siguientes documentos: (1) Un Certificado de Registro de Vehículo , Número 27175947, de fecha 17-06-2008, a nombre de GERMAN PLATA PALACIOS, Cédula de Identidad N° E-81.403.209, (2) Un Certificado de Registro de Vehículo Número 662386, de fecha 19-11-97, a nombre de JOSE FRANCISCO NUÑEZ CRUZ, Cédula de Identidad Número V-1.754.179, (3) Un Contrato de Garantías Administrativas número 011028, emanado de la Asociación Cooperativa Segurauto R.L RIF 29362838-5, de fecha 02-02-2010, donde aparece como contratante GERMAN PLATA PALACIOS; (4) Un Oficio signado con el número 002139, emanando del Ministerio del Ambiente de los Recursos Naturales, de fecha 20-09-2005, dirigido al Transporte Cóndor de Venezuela C.A., Dirección Centro Comercial Big Low Center, Oficina 22, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-8717389; (5) Un oficio sin número emanado de la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 17-02-2010, dirigido al Comisario Jefe de la Brigada de Vehículos Peracal; (6) Un Oficio sin número de fecha 18-02-2010, donde se lee: Yo LUIS FERNANDO DURAN DURAN, Cédula de Identidad N° v-13.282.049, autorizo al señor REINALDO JOSE FLORES RODRIGUEZ, Cédula de Identidad V-16.012.989, para movilizar el vehículo con las siguientes características: Marca Pegaso, Tipo Chuto, Placas 04A-MAB, Serial de Chasis VS12334DE3P2PL0149, Año 95, Color Rojo, (7) Un Documento de Compra Venta fijado en la Notaria Pública Cuarta de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 23-0p2-2006, Planilla 152518,y (8) Un Documento de Responsabilidad Civil emanado de Seguros Caracas, Numero de Póliza 93-21-2202938, número de recibo 2822557, Asegurado Transporte Cóndor de Venezuela C.A., Rif J-30640798-7, de igual manera tomaron fijaciones fotográficas en el área del remolque donde se encontraba oculta la sustancia antes mencionada, procediendo los funcionarios en trasladar los sacos a la parte interna de esta oficina, donde se encuentran en resguardo, asimismo le leyeron sus derechos como imputado al ciudadano detenido, por estar incurso en un delito establecido y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.”

Obteniendo este tribunal tal certeza para estimar tales hechos, primeramente de la exposición libre y voluntaria del acusado al admitir los hechos objeto del juicio, así como de lo medios de pruebas ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:

1.- La declaración de los Expertos Funcionarios HEBERTO SAAVEDRA MARVAL y WILLIANS IVIMAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub. Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes practicaron las Experticias 217 y 260, además el Experto Heberto Saavedra, practicó EXPERCIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CACIADO DE CONTENIDO N° 441.-

2.- La declaración del Experto Funcionario OSWALDO ITRIAGO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó EXPERTICIAS TECNICO-CIENTIFICAS DE SERIALES Y AVALUO REAL NROS. 16 Y 17.-

2.- La declaración del Experto Funcionario OMIGUEL CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, sub. Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, quien practicó EXPERCIA TOXICOLOGICA QUIMICA 9700-192-DCA-1119-2010 Y LA XPERCIA TOXICOLOGICA QUIMICA 9700-192-DCA-1118-2010.-

Asimismo las testimoniales de los ciudadanos que se anuncian a continuación:

1.- La declaración de los Funcionarios actuantes ROBIN LUNA, CHARLES PERNIA, LUIS DIAZ, CARLOS MILLAN, RUFFEL MEZA, MIGGUEL GRAFFE Y WILMER CAGUANA.-

2.- La declaración de los ciudadanos PAULINO ANTONIO CANACHE GONZALEZ y JESUS RAFAEL COA, testigos presenciales del hecho.-

Asimismo las documentales que se anuncian a continuación:

01.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 08 de Julio de 2010suscrita por el Detective Rafael Barreto.-

02.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1016, de fecha 08 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios JORGE MARCANO Y AST. ADM. V. LCDO Heberto Saavedra Marval.

03.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1017, de fecha 08 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios JORGE MARCANO Y AST. ADM.V.LCDO Heberto Saavedra Marval.

04.- EXPERTICIA Nº 217, de fecha 08 de julio de 2010, suscrita por los funcionarios LIC. Heberto Saavedra Marval y Williams Ivimas.

05.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de junio de 2010, suscrita por el funcionario Agente Millán Carlos.

06.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de fecha 08/07/2010, suscrita por el funcionario detective Rafael Barreto.

07.- EXPERTICIA Nº 260, de fecha 08 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios LIC. Heberto Saavedra y Williams Ivimas.

08.- EXPERTICIA Nº 16, de fecha 08 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Oswaldo Itriago.

09.- EXPERTICIA Nº 17, de fecha 09 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Oswaldo Itriago.

10.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 09 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Rafael Barreto.

11.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA QUÍMICA –BOTÁNICA 9700-192-DCA-1119-2010, suscrita por el funcionario Miguel Castillo.

12.- EXPERTICIA TOXICOLÓGICA IN VIVO 9700-DCA-1118, de fecha 19 de Julio de 2010, suscrita por el funcionario Miguel Castillo.

13.- OFICIO Nº 9700-083-5494, de fecha 28 de Julio de 2010.

14.- OFICIO 9700-083-5506, de fecha 29 de Julio de 2010.

15.- OFICIO Nº 9700-083-5729, de fecha 04 de Agosto de 2010.

16.- OFICIO Nº 9700-083-5844, de fecha 09 de Agosto de 2010.
17.- OFICIO Nº 9700-083-5888, de fecha 09 de Agosto de 2010.

18.- OFICIO Nº 9700-083-5933, de fecha 10 de Agosto de 2010.

19.- OFICIO Nº 9700-083-6213, de fecha 18 de Agosto de 2010.

20.- OFICIO S/Nº, de fecha 12 de Julio de 2010.

21.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y CACIADO DE CONTENIDO Nº 441, de fecha 12 de julio de 2010.

22.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Ruffel Meza.

23.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Luna Hernández Robin José.

24.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Ruffel Meza.

25.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Ruffel Meza.

26.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Luna Hernández Robin José.

27.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Luna Hernández Robin José.

28.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Luna Hernández Robin José.

29.- ORDEN DE ALLANAMIENTO Nª SP11-P-2010-1674, de fecha 22 de julio de 2010.

30.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Julio de 2010, suscrita por los funcionarios sub.- Inspector Rodolfo Salcedo E Inspector Jefe Robin Luna e Inspector Ruffel Meza.

31.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de julio de 2010, suscrita por el funcionario Inspector LICDO Carlos Rodríguez.

32.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de julio de 2010, suscrita por el funcionario sub.-Inspector Camilo Bonilla.

33.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 02 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Jefe Luna Hernández Robin José.

34.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Ruffel Meza.

35.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Agosto de 2010, suscrita por el funcionario Inspector Ruffel Meza.
36.- ACTA, EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB. DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ, en la cual remite Acta para Agregar como alcance de minuta.

Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar y debidamente admitidas con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales, en concordancia con la admisión de los hechos expresada, conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, plenamente identificado, es responsable y por ende CULPABLE en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el presente caso, ha quedado acreditada en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, antes identificado, por la comisión de los delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendido por los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística sub. Delegación Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, el vehículo descrito en autos, donde se localizó el hallazgo de la sustancia estupefaciente y psicotrópica, y habiéndose acogido el acusado MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este órgano lo declara CULPABLE y por ende responsable en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, siendo la presente sentencia CONDENATORIA, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa de seguido a determinar la pena a ser aplicada.-

CAPITULO V
PENALIDAD.

Habiéndose acogido el acusado MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la Pena por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, que a continuación se pasa a calcular de la forma siguiente:

El delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Derogada), prevé una pena que va desde los OCHO (08) a los DIEZ (10) AÑOS DE PRISION que en aplicación del contenido del articulo 37 del Código Penal, la pena que será aplicada, es la resultante de la suma de ambos extremos, dividido por la mitad, resultando en NUEVE (09) años de prisión.

Asimismo el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, prevé una pena que va desde los CUATRO (04) a los SEIS (06) AÑOS DE PRISION que en aplicación del contenido del articulo 37 del Código Penal, la pena que será aplicada, es la resultante de la suma de ambos extremos, dividido por la mitad, resultando en CINCO (05) años de prisión, pero como quiera que nos encontramos con la concurrencia de dos hechos punibles que establecen penas de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal vigente, se aplicará la del delito más grave, con el aumento de la mitad de lo que corresponda al delito de menor entidad, siendo que el presente caso ese delito lo representa la Asociación para delinquir, por lo que se determina que la pena a aplicar por este delito es DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.-

En consecuencia, la pena que corresponde cumplir al acusado MIGUEL ANGEL MEDINA SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.585, una vez calculado ambos tipos penales, es la penal de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.

Por otro lado este Tribunal no aplica rebaja alguna, pues se trata de delitos relacionados con Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en grandes cantidades.-

Así las cosas, como quiera que el hoy acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, este Tribunal de Juicio, en consideración a las circunstancias de comisión descrita en los hechos objeto de la acusación Fiscal, debidamente admitida, es por lo se acuerda, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, rebajar la pena antes calcula, en UN TERCIO, y ello es así, pues el acusado se ha acogido al procedimiento especial por admisión de hechos, que representa uno de las formulas anticipadas de la solución del tema en contravención, siendo procedente para él la rebaja que ordena la Ley adjetiva en la norma supra anunciada, es por lo que aplicando la rebaja de un tercio antes explanada queda establecida la pena a imponer en definitiva en OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y ello es así en aplicación del ultimo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo que la presente sentencia es una Sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Punción del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara al acusado MEDINA SANCHEZ MIGUEL ANGEL, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.585, natural de Tacarigua de la Laguna del Estado Miranda, donde nació en fecha 08-04-1987, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos Francisco Pedro Medina (D) y Mirian Rosa Sanchéz (v), residenciado en: Barrio El Caney Calle 7 con Calle 8 y 9, Casa S/Nº cerca de la Ferretería El Núcleo, Ureña Estado Táchira, responsable y por ende CULPABLE, en la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.- SEGUNDO: por aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme a lo previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano MEDINA SANCHEZ MIGUEL ANGEL, antes identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de le Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución; TERCERO: Siendo que la presente sentencia es una Sentencia Condenatoria, que impone una pena superior a los cinco años, este Órgano Jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda su permanencia en el Centro Penitenciario José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui.- CUARTO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el condenado se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

Dr. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO

DR. RAHINLI CURIZ