REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui
Barcelona, 27 de Enero de 2012
154º y 200º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000216
ASUNTO : BP01-P-2007-000216
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY JAVIER CARMONA., actuando en su carácter de Defensor Público Undécimo del acusado WILMER RAMON TOVAR ESPINOZA, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada QUINCE (15) días, a un lapso de presentaciones de cada Noventa (90) días, alegando que su representado labora actualmente en la Empresa Constructora Conkor C.A., como Operador de Equipos Menores y será traslado por la Empresa para Morón, Estado Carabobo, Proyecto Refinería El Palito, y le sea dejado sin efecto la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal.-
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por el Abogado HENRY JAVIER CARMONA., actuando en su carácter de Defensor Público Undécimo del acusado WILMER RAMON TOVAR ESPINOZA, observa:
Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa y a través del Sistema JURIS 2000, que al acusado: WILMER RAMON TOVAR ESPINOZA, en fecha 19-01-2007, le fue acordada MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el Articulo 256 ordinales 3º y 4º que consisten en presentación periódica ante la sede del Tribunal cada 30 días y prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin Autorización del Tribunal. días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la presentación de Fianza Personal, las cuales presentó y cumplió saliendo en libertad el día 29-12-2010.
Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha estado cumplido con el régimen de presentaciones a cada quince (15) días aun cuando lo tiene establecido cada treinta (30) días.-
Por otro lado, se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la prosecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo este en si mismo, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.
Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia, que propugna la norma fundamental, estima conveniente, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo las presentaciones periódicas, aunado a la Constancia de Trabajo consignada por el precitado Defensor, para soportar y fundamentar su petición, donde se evidencia que el acusado WILMER RAMON TOVAR ESPINOZA, labora actualmente en la Empresa Constructora Conkor C.A., como Operador de Equipos Menores y será traslado por la Empresa para Morón, Estado Carabobo, Proyecto Refinería El Palito, y por ello solicita le sea dejado sin efecto la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, es por lo que se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada treinta (30) días a cada SESENTA (60) DÍAS al acusado WILMER RAMON TOVAR ESPINOZA, y se deja sin efecto la Medida de Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, todo ello conforme a los artículos 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal - Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo pedimento fue interpuesto por el Abogado HENRY JAVIER CARMONA., actuando en su carácter de Defensor Público Undécimo del acusado WILMER RAMON TOVAR ESPINOZA, en consecuencia SE EXTIENDE el Régimen de Presentaciones Periódicas de a cada SESENTA (60) DÍAS al acusado WILMER RAMON TOVAR ESPINOZA, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y se deja sin efecto la Medida de Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal sin su autorización, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al acusado para que comparezca ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de lo decidido y notifíquese a las demás partes.- Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO J. CABRERA
EL SECRETARIO
DR. RAHINLI CURIZ