REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Enero de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001849
ASUNTO : BP01-P-2010-001849
SENTENCIA ABSOLUTORIA
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL Nro: 03: Dr. FRANCISCO CABRERA.
SECRETARIO: DR. RAHINLI CURIZ.
FISCAL 9NO. DEL M.P: DR. CARLOS GARCIA.
DEFENSORA: DRA. JUENA PADRINO.
ACUSADOS: ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON y BARBARA
FRANCISCA LEON
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.-
Corresponde a este Tribunal Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dictar el Texto Integro de la Sentencia Definitiva ABSOLUTORIA, una vez presenciado íntegramente el desarrollo del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON y BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que se señalan cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 29 de Septiembre de 2011, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra los mencionados acusados, por tal motivo quien suscribe DR. FRANCISCO J. CABRERA, pasa a dictar Sentencia definitiva, cumpliendo con los requisitos a que se contrae el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, previa las consideraciones siguientes:
I
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.278, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 26/11/1974, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Alejandro Ruiz Bajarez (D) y América León de Raíz, residenciado en SAN MATEO, CALLE SALAO, Sin numero, Estado Anzoátegui.-
BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.882, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nació en fecha 16/03/1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Edgar León y Nuriz Teresa Guzmán, residenciado en SAN MATEO, CALLE SALAO, Sin numero, Estado Anzoátegui.-
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO
Constituyen los hechos y circunstancias objeto del juicio, los sostenidos por el Dr. PEDRO BASTARDO, Fiscal 9NO. Del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en su escrito de acusación, el cual ratificó en todas y cada una de sus partes durante el desarrollo del Juicio oral y público, donde se expresaron los hechos de la forma siguiente:
“…en fecha 15 de Abril de 2010, cuando el Funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Anaco, se encontraba en compañía de los funcionarios AGENTES EDDIS LOPEZ, ANDERSON ACOSTA, sub. INSPECTOR (POMU) EMILIO PRIETO Y DETECTIVE (POMU) JOSE PEREZ, a bordo de la Unidad P-803, y en vehículo particular, se trasladaron a la Calle El Salao, Sector El Salao San Mateo, Estado Anzoátegui, a fin de procesar una información que se maneja por ante ese Cuerpo de Investigación, referente a una Vivienda, sin numero con fachada de color Blanco, ubicada en la referida Calle, habitantes de ese inmueble, le venden drogas a personas que llegan a la vivienda con el fin de obtener tales sustancias, una vez que los funcionarios se encuentran en la referida Calle y teniendo visualización de la fachada de la vivienda en cuestión, estacionaron con el vehículo particular con los funcionarios AGENTES ANDERSON ACOSTA, Y DETECTIVE (POMU) JOSE PEREZ, a una distancia prudencial de la vivienda, quedándose los funcionarios AGENTES EDDIS LOPEZ, ANDERSON ACOSTA, sub. INSPECTOR (POMU) EMILIO PRIETO, aparcado con la Unidad P-803, en la Calle El Carito, de la citada población cerca del lugar donde estaba ubicado el Inmueble, teniendo comunicación Vía telefónica celular, ya que estando en el lugar y de haber transcurrido cierto tiempo, luego de haber observado en varias oportunidades como personas se acercaban a la fachada de la vivienda, de donde salía un sujeto de tes blanca, contextura delgada, estatura normal, vistiendo un pantalón Blue Jeans, con una franelilla de color amarillo, este entregándole a las personas algún material no precisado por la distancia, por lo que los funcionarios realizaron el procedimiento, localizando en el primer cuarto dentro de una gaveta de una meza, una panela cuadrada envuelta en material traslucido contentivo de residuos vegetales de la droga denominada Marihuana y Veintidós envoltorios de papel aluminio, cada uno contentivo de una pasta de color blanco, de la droga denominada Crack, por estar en presencia de un delito de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedieron a notificarle al sujeto que había sido sometido y a la ciudadana mencionada con anterioridad, quien es concubina, que quedarán detenidos, leyéndoles a ambos ciudadanos sus derechos como imputados quedando identificados como BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON, encontrándose aparcado fuera de la vivienda los vehículos Marca Mitsubishi, Modelo Signo, Tipo Sedan, Clase Automóvil, Placas BBG-(88V, Color Rojo, y otro vehículo Marca Ford, Modelo F-150, Tipo Pick-up, Clase Camioneta, Placas 801-BAI, Color Rojo y Gris, indicando el Ciudadano ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON, que ambos vehiculas son de su propiedad pero que para el momento de su detención, desconocía la ubicación de la documentación de ambos vehículos, motivo por el cual fueron encendidos y trasladados hasta la sede de ese Cuerpo de Investigaciones conjuntamente con los ciudadanos detenidos, los testigos y las evidencia encontradas y una vez presente en esta oficina los vehículos fueron aparcados en el estacionamiento externo donde se le practico la inspección Tecnica...”
El anterior hecho lo calificó la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, como la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, que se señalan cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
III
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
Éste Juzgado de Juicio Unipersonal Nro. 03, atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, actuando conforme a la sana critica, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiéndose practicado y evacuado las pruebas con estricta observancia de las disposiciones legales y de acuerdo al desarrollo del Juicio Oral y Público, se observa que:
Siendo el día y la hora fijado para la celebración del Juicio Oral y Público el día 11-07-2.011, se verificó la presencia de las partes y se declaró expresamente abierto el debate, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a los acusados y al público en general la importancia y significado del presente acto, así como de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la publicidad, la contradicción, concentración, oralidad e inmediación.
Una vez oídas las pretensiones expuestas tanto por el Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui Abogado PEDRO BASTARDO, quien ratificó la acusación presentada en fecha 14-05-2010, solicitando al Tribunal se dicte sentencia condenatoria; asimismo la Defensora Pública Abogada JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, expuso los argumentos de la defensa, siguiendo este Tribunal con la celebración del acto; otorgó el derecho de palabra a los acusados, procediéndose a imponer a los ciudadanos ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON y BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN, a quienes conforme al artículo 342 se les explicó claramente el hecho que se les atribuye así como se les impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar, establecidas en los artículos 131 y 347, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; que les exime de declarar en causa propia y en caso de prestar declaración a no hacerlo bajo juramento y se le instruyó que su declaración es un medio para su defensa y en consecuencia, tienen el derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar la Acusación Fiscal; se les advierte que podrán abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique y que el debate continuará aún cuando no declaren, así como se les impuso de las formas solución anticipada del presente conflicto como lo es la admisión de los hechos, siendo que los acusados anteriormente identificados manifestaron NO querer declarar.-
Acto seguido el Tribunal deja constancia de la ausencia de los testigos y expertos que serán evacuados en el presente juicio oral y público, se suspende la audiencia, en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 25-07-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 25 de Julio de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano JOSE LUIS PEREZ, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano ARGENIS DE LA CRUZ ROJAS YON, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al ciudadano ARMANDO JOSE LEAL HURTADO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y por el Tribunal.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 04-08-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 04 de Agosto de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 05-08-2011.-
En fecha 05 de Agosto de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano GRANNY LUIS ALVAREZ ORTIZ, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por el Fiscal, no así por la Defensa ni el Tribunal.-
Seguidamente se pasó a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 09-08-2011 A LAS 09:00 DE LA mañana, los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 09 de Agosto de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 12-08-2011.-
En fecha 12 de Agosto de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados ni el Fiscal, aplazándose el juicio para el día 22-09-2011.-
En fecha 22 de Septiembre de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados ni el Fiscal, aplazándose el juicio para el día 26-09-2011.-
En fecha 26 de Septiembre de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, siendo que el Tribunal, previa imposición a las partes y sin oposición ni objeción de estas, acordó, conforme al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de evitar la interrupción del juicio, la alteración del orden legal de evacuación de los medios de prueba, pasando a la evacuación de una prueba documental siendo esta el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-04-2010, suscrita por RAFAEL BARRETO, a la cual el Fiscal Noveno le dio lectura total a la misma, suspendiéndose el juicio para el día 06-10-2011.-
En fecha 06 de Octubre de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano MIGUEL ELIAS CASTILLO, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-
Seguidamente se paso a la verificación de los demás órganos de Pruebas (testigos y Expertos), siendo informado por el Alguacil de la sala que no habían comparecido ninguna otra persona para ser evacuada en este día, dejando el Tribunal constancia de de ello, y oída la exposición del Ministerio Público y la defensa, se suspende la audiencia y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para el día: 13-10-2011 A LAS 02:00 DE LA ATRDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.-
En fecha 13 de Octubre de 2011, fecha en la cual debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, no comparecieron los expertos y testigos convocados, aplazándose el juicio para el día 20-10-2011.-
En fecha 20 de Octubre de 2011, fecha en la que debía tener lugar la continuación del juicio oral y público, se procedió a la Recepción de las Pruebas Ofertadas:
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano ANDERSON ACOSTA, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARRETO PEREZ, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano EDIS JOSE LOPEZ DIAZ, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes.-
Acto seguido, se hizo comparecer a la Sala de audiencias al Funcionario ciudadano EMILIO JOSE PRIETO MACADAN, quien fue debidamente juramentado y prestó su declaración y fue interrogado por las partes y el Tribunal.-
En esta misma fecha, este Tribunal por cuanto se agotó la evacuación de las testimoniales de los Expertos y Testigos, acordó el cierre en la evacuación de las pruebas testimoniales y de expertos, suspendiendo el juicio para el día 24-10-2011, a las 10:00 de la mañana.-
El día 24-10-2011, siendo el día y la hora para continuar con la celebración del Juicio oral y Público, se constituyo este Tribunal de Juicio, dejándose constancia que en la oportunidad anterior fue decretado por este Tribunal el cierre en la evacuaciones de testimoniales de testigos y expertos, pasando de seguida a la evacuación de las pruebas documentales que aun faltaban por evacuar, siendo solicitado el derecho de palabra por el ciudadano Fiscal quien requiere dar por reproducida la lectura de las pruebas documentales: a lo cual lo defensa publica presente Dra. Juana María Padrino, no hizo objeción alguna.
Siendo las pruebas que se dan por reproducidas las siguientes:
1º.-INSPECCION TECNICO POLCIAL Nº 434, de fecha 15 de Abril del 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVES RAFAEL BARRETO, ARGENTES ACOSTA ANDERSON, LOPEZ EDIS, SUB INSPECTOR POMUANACO EMILIO PRIETO y DETECTIVE POMUANACO JOSE PEREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, realizada en la siguiente dirección CALLE EL DALO, SECTOR EL SALO, CASA NIN NUMERO, SAN MATEO, ESTADO ANZOATEGUI.
2º.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, quien deja constancia de las actuaciones realizadas en la presente causa.
3º.- ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES EDIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, quien deja constancia del tipo de sustancia incautada en el momento de la aprehensión de los imputados BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON.-
4º.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 435, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario ACOSTA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMINETO EXTERNO CICPC ANACO ESTADO ANZOATEGUI.
5.- EXPERTICIA Nº 105, de fecha 16-04-2010, suscrita por el funcionario GRENNY ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, sobre un vehiculo.-
6.- EXPERTICIA Nº 106, de fecha 16-04-2010, suscrita por el funcionario GRENNY ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, sobre un vehiculo.- y
7º.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUIMICA, suscrita por MIGUEL CASTILLO, Farmacéutico Sub –Inspector, adscrito al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barcelona, quien deja constancia del tipo y peso de la sustancia incautada en el momento de la aprehensión de los acusados BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN Y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON.
Seguidamente se declara cerrada la evacuación de las pruebas documentales dando así por cumplido la evacuación de todo el cúmulo probatorio admitido durante la audiencia preliminar, se declaró el cierre en la evacuación de las pruebas.-
Ahora bien, este Tribunal después de declarar el cierre de la evacuación de las pruebas testimoniales y documentales y conforme al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, paso de inmediato a oír las conclusiones de las partes, siendo expuestas las conclusiones del Ministerio Público y la Defensa y habiendo hecho uso del derecho de réplica y contra replica a las partes, intervino el ciudadano Juez de Juicio Unipersonal y le concedió el derecho de palabra a los acusados, previa imposición del precepto constitucional, establecido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándoles esa disposición en toda su extensión, manifestado los acusados BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON, que no deseaban declarar, que se acogían al precepto constitucional.-
Seguidamente el Juez de Juicio Unipersonal de conformidad con el contenido del artículo 360, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal Declaró Cerrado el Debate Oral y Público, retirándose este Tribunal a deliberar en sesión secreta a los fines de dictar el dispositivo respectivo de la Sentencia Definitiva.
Presenciada la audiencia del juicio oral y público, donde se evacuaron las declaraciones testimoniales de: Funcionario ciudadano JOSE LUIS PEREZ, ciudadano ARGENIS DE LA CRUZ ROJAS YON, ciudadano ARMANDO JOSE LEAL HURTADO, Funcionario ciudadano GRANNY LUIS ALVAREZ ORTIZ, Funcionario ciudadano MIGUEL ELIAS CASTILLO, Funcionario ciudadano ANDERSON ACOSTA, Funcionario ciudadano RAFAEL ENRIQUE BARRETO PEREZ, Funcionario ciudadano EDIS JOSE LOPEZ DIAZ, Funcionario ciudadano EMILIO JOSE PRIETO MACADAN, así como vistas las pruebas documentales, conformadas por: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-04-2010, suscrita por RAFAEL BARRETO; INSPECCION TECNICO POLCIAL Nº 434; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Abril de 2010; ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA, de fecha 15 de abril de 2010; INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 435; EXPERTICIA Nº 105; EXPERTICIA Nº 106; EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUIMICA, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración en la evacuación de las pruebas, pasa a analizar las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, dando paso a la respectiva valoración de todo el acervo probatorio debatido de la forma siguiente:
TESTIMONIALES y EXPERTOS EVACUADOS
VALORADOS O DESECHADOS
FUNCIONARIO JOSE LUIS PEREZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “no recuerdo la fecha exacta, nosotros andábamos en vehiculo particular y andábamos identificados, nos detuvimos a una distancia prudencial, observamos una persona que estaba conversando con ellos, una vez que observamos, llegamos al sitio y uno de ellos salio en veloz carrera, siguiendo el funcionario Anderson Coa, cuando fue detenido no le encontramos nada de interés criminalístico, pero lo detuvimos por la resistencia, solicitamos la entrada a la residencia, indicándonos el funcionario entrante positivo, yo no vi la sustancia incautada, los familiares fueron los que se acercaron, encontramos unos vehículos los cuales no los llevamos y le hicimos la revisión a los mismos, luego fueron puesto a la orden de la superioridad del cicpc, mi trabajo de allí en adelante fue administrativo. “ Es todo. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. PRIMERA PREGUNTA: a que órgano pertenecía al momento del procedimiento; respondió estaba de comisión de servicio en el cicpc de anaco, pero soy de la policial municipal de anaco. Otra. En compañía de que otros funcionarios usted actuó en el procedimiento. Respondió Inspector Emilio Prieto, Detective Rafael Barreto, Agentes Edis López Y Adon Acosta, y Detective José Pérez mi persona. Otra. Explique la manera como obtiene la información de que en esa casa se vendía droga. Respondió: yo por ser policía municipal no tenia conocimiento, quienes sabían era Rafael Barreto y Edis López, nosotros fuimos como apoyo. Otra. En compañía de quien va en persecución y detención de la persona. Respondió Agente Anderson Acosta del Cuerpo de Investigaciones. Otra. Sabe donde puede ser ubicado estos funcionarios. Respondió Están privados de libertad. Otra. En Donde. En la Policía de Anaco. Otra. Las características de la persona que persiguen y detiene. Respondió. Una persona morena de 38 a 40 años aproximadamente. Otra. Aparte de esta persona hubo la detención de otra persona. Respondió. De la persona que se persiguió y luego en la residencia de los otros dos que se encuentran aca. Otra. Recuerda usted si se empleo algún testigo en el procedimiento. Respondió. No de verdad no recuerdo, yo me quede de custodia del detenido. Otra. Indique la hora aproximada del hecho. Respondió. No recuerdo no tengo la fecha exacta. Otra. Logro usted observar de parte de los otros funcionarios actuantes que se haya incautado algún tipo de sustancias. Respondió en honor a la verdad lo único que yo escuche fue positivo, no se donde ni que tipo. Otra. Usted logro verlo. Respondió. No. Otra. En el comando usted no vio. Respondió. En verdad no tuve actuación directa, solo realice los oficios. Otra. Da usted fe que se produce este procedimiento y que usted estuvo en dicho procedimiento. Respondió. Si en la cuestión de la persecución. Otra. Sitio del procedimiento. Respondió. Es en la ciudad de san mateo, no se si el sector se llama caño salao. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS LA DEFENSORA PUBLICA DRA. JUANA PADRINO. PRIMERA PREGUNTA. Usted manifestó que salio en persecución de un ciudadano, usted practico la detención de ese ciudadano. Respondió. La persona fue detenida pero por la resistencia. Otra. En algún momento cuando regresa con este ciudadano, usted se introdujo en la residencia. Respondió. A la residencia como tal no, solo al porche. CONSTE. Otra. Cuales fueron los funcionarios que entraron a la residencia haciendo el procedimiento. Respondió Edys López Y Rafael Barreto, yo no estaba en el interior de la casa. Conste. Otra. Se llevaron al comando a la persona que usted retuvo en el porche. Respondió. Si lo trasladaron y luego que lo revisaron se retiro, pero de verdad no recuerdo. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA. Usted suscribe el acta del procedimiento. Respondió. No, no me correspondía por ser funcionario municipal. Otra. Puede precisar fecha, lugar y hora de los hechos. Respondió. No recuerdo, creo que fue en la mañana. Otra. En el momento que llega a la residencia y custodia al detenido en el porche había otros ciudadanos dentro de la vivienda. Respondió. No. Otra. Conoce las causas por las cuales están detenidos los demás funcionarios. Respondió. Creo que por atestación. Otra. Es usual que los funcionarios que actúan en el procedimiento no suscriban el acta. Respondió. Uno le traen las actas y uno las firman creen en sus compañeros. CESARON LAS PREGUNTAS. El testimonio de este Funcionario es apreciado por cuanto de sus dichos se evidencia que efectivamente se realizó el procedimiento, pero él no llegó a observar la incautación y solo realizó la detención de un ciudadano que salio corriendo del lugar el cual siempre lo tuvo bajo su custodia y nunca entró él ni el detenido a la residencia o lugar del suceso.-
ROJAS YON ARGENIS DE LA CRUZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “ yo iba pasando por la casa de Alejandro y yo me meto en una casa y los PTJ me detienen y ellos me dicen que porque Salí corriendo, me llevaron hasta el porche y después de la casa sacaron a bárbara y Alejandro, me llevaron a la policía de anaco, me dejaron toda la tarde, luego me sentaron frente a un funcionario que me dijo firma aquí que te vas en libertad, y luego es que entere que yo era testigo en una causa de droga, a mi me tenia afuera y yo no vi nada de eso, a mi me amarraron las manos con una correa. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA. Recuerda la fecha, la hora y lugar. Respondió. La hora mas o menos eran las cuatro, y en un carrito particular y demás atrás vino una camioneta con distintivo de la ptjt hay fue cuando me agarraron y me llevaron a anaco, me soltaron como a las 12 de la noche. Otra. Donde se encontraba usted al momento que es conducido por el órgano policial. Respondió. Por donde vive el acusado, hay un caminito, que da para la otra calle y da para casa de Alejandro, hay escuche los disparos y me metí en la casa si no es por la señora edilia, me dieron duro, si yo estoy de testigo, yo tenia que estar dentro de la casa, no que me lleven por cuatro horas detenidos y ponerme a firmar algo que no vi. Otra. Recuerda haber firmado acta de entrevista como testigo en el cicpc. Respondió. Si, pero yo no declare nada, yo me quede sentado y había un muchacho que se llamaba augusto que fue quien escribió y al terminar me dijo firma, y un abogado que era defensor de Alejandro me dijo que había firmado en contra de Alejandro en el allanamiento. Otra. Leyó usted lo que estaba escrito en el acta de entrevista. Respondió. En ningún momento vi nada, solo me dijo firma que afuera esta tu familia. Otra. Logro usted entrar a la casa de Alejandro. Respondió. En el porche fue donde me tuvieron como 15 minutos y luego lo sacaron a ellos. Otra. En algún momento le mostraron la sustancia que incautaron en casa del ciudadano Alejandro Ruiz. Respondió. En ningún momento. Otra. Que órgano policial practicó el allanamiento. Respondió uno era de la PTJ, el oto no se cual policía era. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS LA DEFENSORA PUBLICA DRA. JUANA PADRINO. PRIMERA PREGUNTA. Cuando lo detienen en la casa de la señora Elvira le solicitaron algún tipo de colaboración. Respondió. No. Otra. Recuerda las características de los funcionarios que lo trajeron amarrados hasta el porche. Respondió. Si estuvieran aquí se los señalo, pero la cara no me acuerdo, ellos no me dijeron que iba como testigo Otra. Luego que es trasladado al cicpc, le indicaron que tenía que rendir alguna declaración. Respondió. No. Otra. Llego usted al funcionario que lo puso en libertad que esa era la declaración. Respondió, No, yo creía que era mi libertad. CONSTE. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA. La comisión policial se llevo además de usted a otra persona. Respondió. Si a armando que estaba en la casa haciendo un trabajo. Es todo. El testimonio de este Ciudadano se aprecia en todo su contenido, pues es identificado en la acusación como uno de los testigos instrumentados en el procedimiento policial realizado en el lugar de los hechos y de su deposición dimana que el fue detenido por uno de los funcionarios actuantes, que permaneció todo el tiempo en el porche de la vivienda, que nunca vio la incautación de la sustancia, que nunca le dijeron que era testigo del procedimiento del hallazgo de la droga, que no leyó el acta que le pusieron a firmar, por que le dijeron que la firmara que se iba en libertad que allí estaba su familia esperándolo, que se enteró después que había firmado en contra de los acusados; siendo que este testimonio de la persona identificada como testigo del procedimiento, un testigo que tuvo trato como detenido, es contundente en sus dichos que el no fue testigo de nada sino que lo detuvieron.-
TESTIGO ARMANDO JOSE LEAL HURTADO, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “yo estaba en la casa de Alejandro, estaba trabajando albañilería, de repente la PTJ lanzo un allanamiento, me metieron un golpe en la cabeza y me pusieron cabeza abajo y no vi lo que estaban haciendo, de hay me dijeron que no viera para los lados y le estaban dando golpes a Alejandro, le preguntaban que donde tenia la droga y el decía que no tenia nada y yo no vi nada porque tenia la cabeza hacia abajo, cuando llegamos a anaco al departamento de la PTJ, me dieron a firmar el papel y me dijeron tu vas para fuera, lo firme y no leí, cuando firme el papel me soltaron y me quede durmiendo fuera en la PTJ. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA. Usted firmo un acta de entrevista. Respondió. No, ellos me dijeron firma aquí y me taparon el papel. Otra. Las razones por las cuales firmo el papel sin leer. Respondió Yo no se leer. Otra. Usted no manifestó eso a los funcionarios. Respondió no lo preguntaron. Otra. Sabe escribir. Respondió. Solo mi nombre. Otra. Quien practico la detención. Respondió la ptjt de anaco. Otra. Como sabe que es la ptjt de anaco. Respondió. Por el sello. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS LA DEFENSORA PUBLICA DRA. JUANA PADRINO. PRIMERA PREGUNTA. A usted luego de ponerlo boca abajo lo levantaron y le pusieron en presencia de la incautación de alguna sustancia. Respondió. Nada porque nunca me pararon. CONSTE. Otra. Cuando se le lo llevan a la sede de la ptjt, le informaron o le piden colaboración para servir de testigo. Respondió. No. Otra. Le leyeron en algún momento alguna acta oficio o papel donde indicara que al firmar usted estaba siendo testigo de que se estaba incautación alguna droga en la casa de Alejandro Ruiz. No. CONSTE. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PRIMERA PREGUNTA. A usted le leyeron el contenido del acta. Respondió. No. El testimonio de este Ciudadano se aprecia en todo su contenido, pues es identificado en la acusación como uno de los testigos instrumentados en el procedimiento policial realizado en el lugar de los hechos y de su deposición dimana que se encontraba dentro de la vivienda cuando la PTJ tiro el allanamiento, que le cayeron a golpes, que lo pusieron boca abajo, que los funcionarios le cayeron a golpes a Alejandro, que los funcionarios preguntaban por la droga a Alejandro y él decía que no tenía nada, que el no vio nada pues estaba boca abajo, que se lo llevaron detenido, que le pusieron a firmar algo y el no leyó por que le dijeron que se iba en libertad, que firmó y se fue el libertad y se quedó durmiendo en la PTJ; siendo que este testimonio de la persona identificada como testigo del procedimiento, un testigo que tuvo trato como detenido, es contundente en sus dichos que él no fue testigo de nada sino que lo detuvieron.-
FUNCIONARIO GRENY ULIS ALVAREZ ORTIZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “ le realice experticia a dos vehiculo un Mitsubishi modelo signo color rojo año 2005 placas BBG-88V, y el otro una camioneta ford modelo 150 color rojo y gris año 1981 cuya matricula es 801-BAI estos dos vehículos presentan sus seriales en estado original y los mismos guardan relación con el expediente I48-483 iniciado por la sub.- delegación de anaco. “ Es todo. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. PRIMERA PREGUNTA: reconoce en su contenido y firmar los informes periciales que le colocaron de manifiesto. Respondió. Si. El testimonio de este Funcionario es solo apreciado en cuanto el mismo practicó las experticias a los vehículos que fueron llevados de la residencia de los acusados.-
EXPERTO: MIGUEL ELIAS CASTILLO MATUTE, quien fue debidamente identificado y juramentado y expone: “Sí, ciertamente la experticia la hizo mi persona, y la ratifico en contenido y firma, fue el 21-06-10; y se refiere a cocaína base y Marihuana, son 2 muestras, para el resultado utilicé la técnica. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al MINISTERIO PÙBLICO, DR. PEDRO BASTARDO, quien procede a realizar preguntas al Experto: Primera: ¿Diga Ud. Si reconoce en contenido y firma la experticia? Contesta: Sí la reconozco. Otra: ¿Diga Ud. donde labora? Contesta: Como experto adscrito al Departamento de Criminalística del C.I.C.P.C. del Estado Anzoátegui. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSORA PÚBLICA PENAL, DRA. JUANA PADRINO, quien procede a realizar preguntas al Experto: Primera: ¿Diga Ud. Si para el momento estaba adscrito a qué departamento? Contesta: Al Laboratorio. Otra: ¿Diga Ud. Su profesión? Contesta: Soy farmacéutico, licenciatura y tengo especialización, tengo 4 años en el organismo. Otra: ¿Diga Ud. el procedimiento que siguió? Contesta: El procedimiento fue para la cocaína base, se recibe la muestra, se abre el envoltorio, se aplican métodos analítico, el reactivo de Scott; que produce una reacción, si hay cloruro, se está en presencia de cocaína en la muestra; y para la Marihuana, se aplica mediante microscópica, se visualizan las semillas, y se aplica metodología que se torna el reactivo en color rosado, lo que indica que estamos en presencia de cannabis. Otra: ¿Diga Ud. cómo le fue presentada la muestra? Contesta: Me fueron presentada las muestras, cumpliendo con los dispositivos de seguridad, no recuerdo si tenía precinto de seguridad. El testimonio de este Funcionario es apreciado por cuanto el mismo practicó la experticia Toxicológica a la sustancia donde la misma dio positivo cocaína 2 gm 200 mlg y Marihuana 472 gm y 300 mlg.-
FUNCIONARIO: ANDERSON RAMON ACOSTA, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “Yo en mi condición de Experto Técnico fui en calidad de apoyo hacia un sector en San mateo, donde al trasladarnos avistamos frente a una vivienda, que al notarnos huyó en veloz carrera al interior de la misma y por tal razón amparados en el artículo 210 ingresamos, Para constatar y una vez adentro lo neutralizamos y apoyados con un testigo inspeccionamos la vivienda y en una de las habitaciones incautamos sustancias estupefacientes. Es todo”. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO. Primera: ¿Diga Ud., si practicó alguna inspección de carácter técnico? Contesta: La inspección y el memorando enviado la sustancia incautada. Otra: ¿Diga Ud., en compañía de quienes hicieron el procedimiento? Contesta: con Barreto, Prieto y López. Otra: ¿Diga Ud., ubicaron testigos? Contesta: Sí un transeúnte del sector. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda la sustancia incautada? Contesta: Sí logré ver la sustancia, pero no la recuerdo bien, eran envoltorios. Otra: ¿Diga Ud., en qué parte la hallaron? Contesta: En una gaveta en una habitación. Otra: ¿Diga Ud., cuantas personas detienen? Contesta: 2 personas detenidas. Otra: ¿Diga Ud., recuerda la hora y fecha del procedimiento? Contesta: No recuerdo la fecha exacta, en horas de la tarde. Otra: ¿Diga Ud., qué tipo de droga incautan? Contesta: No recuerdo el tipo de sustancia incautada. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS LA DEFENSA PÚBLICA: Primera: ¿Diga Ud., es Experto en qué? Contesta: Soy experto técnico, en experticias de evidencias, inspecciones oculares, realizo experticias a las evidencias, pero como funcionario policial puedo prestar apoyo. Otra: ¿Diga Ud., de encontrar droga pudiera evidenciar qué tipo sería? Contesta: No. Se deja constancia que el Ministerio Público objeta la interrogante al alegar que no es experto toxicológico, para determinar qué tipo de droga es. Se declara sin lugar y el testigo contesta: No lo estoy porque no soy experto toxico. Otra: ¿Diga Ud., recuerda cuántos testigos ubicaron Contesta: Si, dije que fue un transeúnte, no recuerdo cuántos testigos eran. Otra: ¿Diga Ud., recuerda la cantidad de droga incautada? Contesta: No recuerdo la cantidad de droga incautada. De seguidas el TRIBUNAL pasa a interrogar al Testigo: Primera: ¿Diga Ud., a qué se suscribió en este procedimiento? Contesta: Realicé la inspección técnica a la vivienda y luego un memorando a la sustancia, y en calidad de apoyo a la comisión. Otra: ¿Diga Ud., si puede decir que participó activamente en la detención? Contesta: Sí. Otra: ¿Diga Ud., si practicó otra actuación en este procedimiento? Contesta: No estoy seguro, si practiqué otra actuación, solamente esas que dije. Otra: ¿Diga Ud., en qué forma fue incautada la evidencia? Contesta: Envoltorios, no recuerdo la cantidad. Otra: ¿Diga Ud., puede identificar las características del testigo, se le levantó acta? Contesta: No recuerdo, y no se si se le levantó ata de entrevista, yo regresé a mi oficina, el testigo fue con nosotros al comando. Es todo. El testimonio de este Funcionario presenta inconsistencias en cuanto al tipo de sustancia incautada y la hora y la fecha del procedimiento , pero si recuerda que el hallazgo se produjo en una gaveta, con quien andaba y que se haya procurado un testigo, que según el era un transeúnte, siendo que tal deposición se contrapone a los dichos del funcionario José Luis Pérez, así como el de los ciudadanos Armando leal y Argenis Rojas, pues estos últimos que fueron identificados como testigos, declararon haber sido detenidos y no se trataba de un común transeúnte como lo explana este testigo, todo lo cual hace establecer que este Funcionario manipuló su deposición ante esta Tribunal.-
FUNCIONARIO: RAFAEL ENRIQUE BARRETO PEREZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “El 15-04-2010, en comisión con los funcionarios Edis López, Anderson Acosta, Prieto y José Pérez, en vehículo particular y unidad identificada, hacia San mateo, por información referente a que en una vivienda vendían sustancias estupefacientes y psicotrópicas; a una distancia prudente aparqué el vehículo particular observando que en repetidas ocasiones se acercaban personas a la fachada del inmueble y de su interior salía un apersona y se entrevistaba con los que se acercaban a la misma, presumiéndose que éstas estaba en la compra y venta de drogas; Luego decidimos detener a la próxima persona que se acercara al inmueble con el fin ya referido; cuando nos dirigíamos al vehículo, le indico al funcionario de la unidad identificada y éstos sujetos al notar la presencia policial, emprendieron huída, uno al interior del inmueble y otra hacia el solar de otra vivienda; el sujeto que huyó hacia el solar de otra vivienda, fue seguido por Pérez y Acosta; Mi persona y el resto de la comisión procedimos a introducirnos a la vivienda, percatándonos que en la misma estaba un señor haciendo labores de albañilería, quien fue tomado como testigo; luego se apersonan al inmueble, los funcionarios con el ciudadano que habría salido corriendo hacia el solar de la otra vivienda y también fue tomado como testigo; localizándose dentro de la vivienda, un sujeto en compañía de una ciudadana y al momento de revisar el inmueble, en el primer cuarto, dentro de una gaveta se halla un envoltorio con restos vegetales, y varios envoltorios de la sustancia denominada Crack; todo fue fijado, posteriormente regresamos al despacho, con unos vehículos que se encontraban aparcados al frente del inmueble, estos vehículos al momento del procedimiento no se encontraban. Al momento de la inspección a la vivienda se constata que era una vivienda unifamiliar, y se ubicó en el primer cuarto a mano derecha con respecto a la entrada, en una gaveta, la sustancia ya referida. Es todo”. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO. Primera: ¿Diga Ud., con quién practicó el procedimiento? Contesta: En compañía de EDIS LÓPEZ, ANDERSON ACOSTA, EMILIO PRIETO y JOSE PEREZ. Otra: ¿Diga Ud., cómo se produce la iniciativa de ingresar a la vivienda? Contesta: ya se tenía información que allí se vendía droga, y luego de una vigilancia, nos percatamos de los movimientos de las personas que se acercaban al inmueble. Otra: ¿Diga Ud., de qué modo se obtiene la información que en la vivienda se vendía droga? Contesta: Con vecinos del sector e investigaciones previas. Otra: ¿Diga Ud., se había practicado allanamientos a este domicilio? Contesta: No. Otra: ¿Diga Ud., quien era el jefe de la comisión? Contesta: Mi persona. Otra: ¿Diga Ud., si se emplearon testigos para ingresar a la vivienda? Contesta: Si una persona que estaba dentro de la vivienda, que se determinó que nada tenía que ver con esa situación y la persona que Salió huyendo hacia el solar de otra vivienda, también fue tomado como testigo. Otra: ¿Diga Ud., de la investigación determinaron personas específicas? Contesta: No, nadie en específico, ni la cantidad que manejaban. Resultaron 2 personas aprehendidas en el procedimiento, en la habitación estaban las 2 personas aprehendidas, y entramos con testigos ya señalados para revisarla. Otra: ¿Diga Ud., cómo era la característica y presentación de lo incautado? Contesta: En material traslúcido, había en panelas sustancia vegetal, y el Crack estaba en material sintético. Otra: ¿Diga Ud., recuerda la cantidad de envoltorios incautada? Se deja constancia que se objeta la pregunta alegando que es subjetiva y capciosa, por cuanto dijo en su deposición inicial que no recuerda la cantidad. El Tribunal declara Sin Lugar, contesta el Testigo: Como dije era un solo envoltorio tipo panela donde estaba la marihuana, y el Crack en 22 envoltorios. Es todo. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS LA DEFENSA PÚBLICA: Primera: ¿Diga Ud., a qué organismo policial pertenece? Contesta: Era funcionario, ya no soy funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, estoy bajo un proceso penal y estoy privado de libertad. Otra: ¿Diga Ud., si López, Acosta, Pérez y Prieto? Contesta: Sí solo los que mencioné me acompañaron en la comisión, la Inspección Técnica realizamos la Inspección Técnica. Otra: ¿Diga Ud., donde ubicó el testigo? Contesta: El testigo era un albañil, que no estaba involucrado en esas actividades; y también a la persona que Salió en veloz carrera de esa vivienda. El albañil estaba trabajando dentro de ese hogar. Ya los vecinos del sector nos indicaron que en esa vivienda habían actividades eran realizadas por los concubinos de esa vivienda. En cuanto a la persona que huyó del lugar, yo mismo lo había observado que había ido al inmueble con el fin de comprar sustancias estupefacientes. Y para mí esas personas calificaban para ser testigos. Otra: ¿Diga Ud., Anderson Ramón López? Contesta: No es así su nombre, son 2 Anderson Acosta y Edis López. Otra: ¿Diga Ud., a qué cuerpo pertenecía? Contesta. Al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco. Otra: ¿Diga Ud., qué los lleva a ese lugar? Contesta: la información de los vecinos e investigaciones previas. Otra: ¿Diga Ud., es usual que los funcionarios tomen personas relacionadas con el hecho como testigos; Contesta: Si es usual. Otra: ¿Diga Ud., llevaron los testigos al Comando? Contesta: sí y se les levantaron entrevistas. Es todo. Se retira el testigo. Se retira el testigo de la sala. El testimonio de este Funcionario presenta contradicciones a los dichos del funcionario Acosta Anderson, pues mientras Anderson manifiesta que el testigo era un transeúnte, este testigo manifiesta que los testigos eran, una persona que salio huyendo y otra que laboraba como albañil dentro de la vivienda; así también se contrapone a lo depuesto por José Luis Pérez, y a lo expresado los ciudadanos Armando leal y Argenis Rojas, pues estos últimos que fueron identificados como testigos, declararon haber sido detenidos y no se trataba de un común testigo a quienes se les informa para prestar su colaboración, sino que los detienen como lo explanan estos testigos, todo lo cual hace establecer que este Funcionario manipuló su deposición ante esta Tribunal.-
TESTIGO FUNCIONARIO: EDIS JOSE LOPEZ DIAZ, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “Ese procedimiento fue en San Mateo en horas de la tarde, estábamos en un vehículo particular y otra unidad identificada y unas personas al vernos se pusieron nerviosos y se meten en una vivienda, y es cuando con una persona que estaba afuera de la morada de la casa ingresamos a la vivienda y revisamos la misma, allí encontramos sustancia ilegal. Luego de localizar la sustancia en una gaveta en un cuarto procedimos a la detención de una femenina y un masculino. Es todo”. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO. Primera: ¿Diga Ud., cuántos funcionarios actuaron? Contesta: 5 funcionarios, Barreto, Prieto, Acosta, y Pérez. El Jefe era el Detective Barreto, empleamos un testigo, un señor que estaba afuera de la vivienda, la sustancia la colecto Barreto en presencia del testigo, la halló en una gaveta, una cantidad considerable, el envoltorio tenía forma de rectangular, era marihuana, fue encontrada en una gaveta en el primer cuarto, pasamos con el testigo. Las personas pasaron violentamente a la casa y es cuando decidimos entrar con un testigo y revisar. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS LA DEFENSA PÚBLICA: Primera: ¿Diga Ud., observó cuando hallan la evidencia? Contesta: Sí fue funcionario actuante, si estaba al momento de colectar la evidencia, estaba el testigo, Barreto y otro funcionario, yo solo recuerdo un solo testigo. Otra: ¿Diga Ud., al entrar a la vivienda se encontraba presente algún experto técnico, Anderson? Contesta: él es técnico de inspecciones, no de laboratorio, se hallo un envoltorio pero no recuerdo la cantidad. Otra: ¿Diga Ud., cuántas personas estaban en la vivienda? Contesta: En la casa estaban 2 personas, estaban dentro de la casa, el testigo estaba afuera de la vivienda y no recuerdo por el tiempo que estaba haciendo allí. El Tribunal procede a interrogar al testigo. Otra: ¿Diga Ud., por qué decide la comisión entrar a la vivienda? Contesta: Por la actitud que tomaron al notar la unidad policial. La comisión pasó y las personas se asustaron e ingresan a la vivienda. Otra: ¿Diga Ud., no se trataba de una investigación previa? Contesta: Por el tiempo no recuerdo, si fue una investigación previa, lo que recuerdo es que ellos vieron la unidad y salieron corriendo. El testimonio de este Funcionario presenta contradicciones a los dichos del funcionario Acosta Anderson, pues mientras Anderson manifiesta que el testigo era un transeúnte, este testigo manifiesta que era un solo testigo que era una persona que estaba afuera, que el testigo vio la incautación; así también se contrapone a lo depuesto por José Luis Pérez, y a lo expresado los ciudadanos Armando leal y Argenis Rojas, pues estos últimos que fueron identificados como testigos, declararon haber sido detenidos y no se trataba de un común testigo a quienes se les informa para prestar su colaboración, sino que los detienen como lo explanan estos testigos y que no vieron la incautación, todo lo cual hace establecer que este Funcionario manipuló su deposición ante esta Tribunal.-
FUNCIONARIO: EMILIO JOSE PRIETO MACADAN, quien fue debidamente identificado y juramentado y expuso: “Manejábamos una información que en San mateo se estaba suscitando una venta de drogas, nos trasladamos al sector en carro particular y en unidad y al llegar al sitio, procedimos con una vigilancia en vehículo civil, y la unidad en otro lugar, y es cuando hacen la llamada y nos vamos al sitio en la unidad para abordar a las personas que traficaban con droga y al llegar una persona salió corriendo, Acosta y Pérez los sigue y lo aprehenden y Barreto, López y yo entramos a una residencia y allí en persecución en caliente y estaba un señor albañil y es cuando lo usamos de testigos a él y a otro, y adentro ubicamos una panela de marihuana y 22 envoltorios de Crack. Luego aprehendimos a los ciudadanos y luego los llevamos al Comando a todos y a los testigos también. Es todo”. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PUBLICO. Primera: ¿Diga Ud., quien comandaba la comisión? Contesta: Detective Barreto, éramos 5 funcionarios. Otra: ¿Diga Ud., quienes lo acompañaron en la comisión? Contesta: Barreto, López y mi persona ingresamos a la vivienda. No recuerdo quien incauta la sustancia en una gaveta de un cuarto, estaba allí el testigo, resultaron detenidas creo que 2 personas. Otra: ¿Diga Ud., qué testigo utilizaron? Contesta: Un testigo estaba al frente salió corriendo hacia una residencia, y el otro era albañil en la casa que ingresamos, detenidos fueron 2 y 2 los testigos. La sustancia se incautó en presencia de los 2 testigos. Otra: ¿Diga Ud., las características de la sustancia incautada? Contesta: la sustancia era un paquete rectangular, y unos 22 envoltorios. Es todo. SEGUIDAMENTE FORMULA PREGUNTAS LA DEFENSA PÚBLICA: Primera: ¿Diga Ud., cuantos entraron a la residencia? Contesta: Entramos a la residencia 3 funcionarios, creo que Barreto fue quien encontró la droga, yo no estaba en el cuarto, allí estaban López y Barreto, yo resguardaba la casa, porque la comunidad quería entrar. Yo vi, lo incautado, no estaba justo en ese cuarto, pero yo como funcionario actuante supe que eran 22 envoltorios y una panela. Otra: ¿Diga Ud., si los acompañó algún experto? Contesta: Anderson Acosta fue el experto, su función fue hacer la inspección técnica. Procede de seguidas el TRIBUNAL a interrogar al Testigo. Primera: ¿Diga Ud., si se trataba de una estática o una vigilancia, por qué no solicitaron una orden de allanamiento a un órgano jurisdiccional? Contesta: Porque hubo una flagrancia y amparados en el artículo 210, estas personas al huir, nos activamos en persecución en caliente. El testimonio de este Funcionario presenta contradicciones a los dichos del funcionario Acosta Anderson, pues mientras Anderson manifiesta que el testigo era un transeúnte, este testigo manifiesta que los testigos eran, una persona que salio huyendo y otra que laboraba como albañil dentro de la vivienda; así también se contrapone a lo depuesto por José Luis Pérez, y a lo expresado los ciudadanos Armando leal y Argenis Rojas, pues estos últimos que fueron identificados como testigos, declararon haber sido detenidos y no se trataba de un común testigo a quienes se les informa para prestar su colaboración, sino que los detienen como lo explanan estos testigos, todo lo cual hace establecer que este Funcionario manipuló su deposición ante esta Tribunal.-
Asimismo, fueron incorporadas al juicio, y tenido como reproducidas en su totalidad, las pruebas documentales siguientes:
1º.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco, quien deja constancia de las circunstancias de detención de los acusados. No valorado conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente al carácter de prueba documental que debe dársele a las estrictamente allí establecidas, y en aplicación a la sentencia vinculante de fecha 20-06-2005, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero.-
2º.-INSPECCION TECNICO POLCIAL Nº 434, de fecha 15 de Abril del 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVES RAFAEL BARRETO, ARGENTES ACOSTA ANDERSON, LOPEZ EDIS, SUB INSPECTOR POMUANACO EMILIO PRIETO y DETECTIVE POMUANACO JOSE PEREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco, realizada en la siguiente dirección CALLE EL DALO, SECTOR EL SALO, CASA NIN NUMERO, SAN MATEO, ESTADO ANZOATEGUI. La cual es apreciada por este Tribunal por cuanto de la misma se evidencia las características del lugar de los hechos.-
3º.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Anaco, quien deja constancia de las actuaciones realizadas en la presente causa.- No valorado conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente al carácter de prueba documental que debe dársele a las estrictamente allí establecidas, y en aplicación a la sentencia vinculante de fecha 20-06-2005, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero.-
4º.- ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES EDIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, quien deja constancia del tipo de sustancia incautada en el momento de la aprehensión de los imputados BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON. No valorado conforme a lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo atinente al carácter de prueba documental que debe dársele a las estrictamente allí establecidas, y en aplicación a la sentencia vinculante de fecha 20-06-2005, de la Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero.-
5º.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 435, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario ACOSTA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMINETO EXTERNO CICPC ANACO ESTADO ANZOATEGUI. La cual es apreciada por este Tribunal por cuanto de la misma se evidencia las características del lugar donde se encontraban aparcados los vehículos que se encontraban en lugar de los hechos.-
6- EXPERTICIA Nº 105, de fecha 16-04-2010, suscrita por el funcionario GRENNY ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, sobre un vehiculo.- La cual es apreciada por este Tribunal por cuanto de la misma se evidencia las características de los vehículos que se encontraban en lugar de los hechos.-
7.- EXPERTICIA Nº 106, de fecha 16-04-2010, suscrita por el funcionario GRENNY ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, sobre un vehiculo.- La cual es apreciada por este Tribunal por cuanto de la misma se evidencia las características de los vehículos que se encontraban en lugar de los hechos.-
8º.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUIMICA, suscrita por MIGUEL CASTILLO, Farmacéutico sub. Inspector, adscrito al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barcelona, quien deja constancia del tipo y peso de la sustancia incautada en el momento de la aprehensión de los acusados BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN Y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON. La cual es apreciada por este Tribunal por cuanto de la misma se evidencia las características de la sustancia incautada.-
Habiendo realizado la valoración individual de todos y cada uno de los medios de prueba debatidos, es imprescindible realizar esa valoración de una forma conjunta, concatenada e interrelacionada, lo cual se pasa a realizar de la forma siguiente:
Para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza al Tribunal que tal hecho ha sido cometido; Esa constitución de la prueba, en el presente caso, debió necesariamente formarse en el debate probatorio, considerando, que es allí en donde el Juez, a través de la inmediación conoce de las pruebas en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, así como la defensa para solicitar la absolución de sus representados, y son las pruebas la que llevan al Juez a formarse el criterio, que debe estar enmarcado dentro de la verdad.
En el presente caso, realizado todo el debate de los órganos de prueba debidamente admitidos y producidos, pasa este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente al Sistema de la valoración de las pruebas, interpretado por la Sala Penal, en sentencia Nº 474 del 3 de diciembre de 2004 con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, donde se plasmó lo siguiente:
“...la apreciación de las pruebas conduce al sentenciador al establecimientos de los hechos y a determinar la responsabilidad o no del imputado, de manera que, y así lo ha establecido esta Sala en reiteradas oportunidades, la aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio de la apreciación de las pruebas, sólo le corresponde al Tribunal de Juicio, en virtud del también principio de inmediación”.-
teniendo claro el contenido y alcance de la citada disposición que nos infringe la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científico y las máximas de experiencias, es por lo que este Tribunal de Juicio, analizado el acervo probatorio debatido conformado por la declaración rendida por los ciudadanos: FUNCIONARIO JOSE LUIS PEREZ, EL TESTIGO ROJAS YON ARGENIS DE LA CRUZ, TESTIGO ARMANDO JOSE LEAL HURTADO, FUNCIONARIO GRENNY ULIS ALVAREZ ORTIZ, EXPERTO MIGUEL ELIAS CASTILLO MATUTE, FUNCIONARIO ANDERSON RAMON ACOSTA, FUNCIONARIO RAFAEL ENRIQUE BARRETO PEREZ, FUNCIONARIO EDIS JOSE LOPEZ DIAZ, FUNCIONARIO EMILIO JOSE PRIETO MACADAN, así como las pruebas documentales las cuales son las siguientes: 1º. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15 de Abril del 2010, suscrita por el Funcionario Detective RAFAEL BARRETO, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Anaco del Estado Anzoátegui, sobre la aprehensión de los acusados.- 2.-INSPECCION TECNICO POLCIAL Nº 434, de fecha 15 de Abril del 2010, practicada por los funcionarios DETECTIVES RAFAEL BARRETO, ARGENTES ACOSTA ANDERSON, LOPEZ EDIS, SUB INSPECTOR POMUANACO EMILIO PRIETO y DETECTIVE POMUANACO JOSE PEREZ, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, realizada en la siguiente dirección CALLE EL DALO, SECTOR EL SALO, CASA NIN NUMERO, SAN MATEO, ESTADO ANZOATEGUI. 3º.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario DETECTIVE RAFAEL BARRETO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, quien deja constancia de las actuaciones realizadas en la presente causa. 4º.- ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA, de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES EDIS LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Anaco, quien deja constancia del tipo de sustancia incautada en el momento de la aprehensión de los imputados BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON .5º.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 435, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el funcionario ACOSTA ANDERSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMINETO EXTERNO CICPC ANACO ESTADO ANZOATEGUI. 6.- EXPERTICIA Nº 105, de fecha 16-04-2010, suscrita por el funcionario GRENNY ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, sobre un vehiculo.- 7.- EXPERTICIA Nº 106, de fecha 16-04-2010, suscrita por el funcionario GRENNY ALVAREZ ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Anaco, sobre un vehiculo.- y 8º.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA QUIMICA, suscrita por MIGUEL CASTILLO, Farmacéutico Sub –Inspector, adscrito al departamento de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Barcelona, quien deja constancia del tipo y peso de la sustancia incautada en el momento de la aprehensión de los acusados BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN Y ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON.
Siendo estos los que configuran todos los medios probatorios traídos por el Ministerio Público, para demostrar los hechos que son el objeto del presente juicio, y los cuales fueron evacuados en el desarrollo del mismo, y de todos ellos debidamente evacuados, determina este Tribunal que del dicho de los testigos que son identificados por los funcionarios actuantes, como los instrumentados para realizar el procedimiento policial que desencadena en la detención de los acusados, es decir, ROJAS YON ARGENIS DE LA CRUZ y ARMANDO JOSE LEAL HURTADO, se desprende y así quedo evidenciado una total discrepancia entre lo manifestado por los funcionarios actuantes y lo declarado por estos testigos, quienes niegan fehacientemente haber presenciado la incautación, muy por el contrario tanto a preguntas de la Fiscalía como la defensa, estos testigos o ciudadanos negaron de forma contundente haber observado la incautación, y ello al ser concatenado con lo depuesto por el Funcionario JOSE LUIS PEREZ, quien en su exposición dice haber producido la aprehensión de un ciudadano, que salio corriendo del sitio y a preguntas de la defensa manifestó que lo mantuvo en el porche de la vivienda todo el tiempo, resultando que los funcionarios actuantes, expresaron en su deposición que había sido instrumentado como testigo el ciudadano que salio corriendo y que el mismo había observado la incautación o hallazgo de la sustancia; siendo que basamentado en la regla de apreciación de las pruebas como lo es las máximas de experiencia, como se puede concebir que el citado testigo haya permanecido todo el tiempo en el porche de la vivienda y a la vez los funcionarios actuantes sostengan que estuvo en la habitación donde se produce la incautación de la presunta droga, ello aparece como contradictorio e inverosímil; estos tres primeros testimonios, concatenados con las demás deposiciones que fueron valoradas de forma individual por esta Instancia en la presente audiencia, donde quedo evidencia las contradicciones presentes en las deposiciones de los Funcionarios Rafael Barreto, Edis López, Acosta Anderson, Emilio Prieto y José Luis Pérez, pues no se concibe que funcionarios actuantes en un mismo procedimiento, puedan llegar a tener versiones distintas sobre un mismo hecho, ya que uno manifestó que el testigo era un transeúnte, otros manifestaron que los testigos eran un ciudadano que salio huyendo y un albañil presente en el lugar, y cuatro de ellos expresaron que los testigos habían presenciado la incautación, siendo que los testigos manifestaron no haber visto la incautación, pues uno de los testigos Yon Argenis Rojas, expresó que él fue detenido y todo el tiempo lo mantuvieron en el porche de la vivienda, lo cual fue corroborado por el Funcionario José Luis Pérez, quien dijo haber producido la detención del ciudadano que salio corriendo, y lo mantuvo en el porche todo el tiempo; y el otro testigo Armando José Leal Hurtado, manifestó que nunca vio lo incautado, entonces se pregunta este órgano ¿como se concibe que los testigos del procedimiento les dispensen un trato de imputados o detenidos y luego pretendan hacerlos firmar actas de entrevistas como testigos del procedimiento?
Todo ello conllevan a este Tribunal a establecer que la Vindicta Pública no pudo demostrar la ocurrencia de los hechos que conforman el objeto de su acusación, extrayendo este tribunal de todo el acervo probatorio debatido, los cuales han sido analizadas y concatenados entre si, que con la evacuación de los testimoniales y documentales, no se logró determinar a ciencia cierta y sin temor a dudas, que los acusados hayan incurrido en el supuesto hipotético previsto en la norma sustantiva penal especial, que contiene el Tipo Penal atribuido como lo es OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, ello ante la evidente contradicción observada entre lo depuesto por los testigos instrumentados y los funcionarios actuantes, quienes en sus declaraciones, se observaron contradicciones e imprecisiones, por lo que con la deposición de todos los testigos evacuados, no emergió fuerte convicción, que conllevara a este Tribunal, como órgano evaluador de lo debatido, al convencimiento de la culpabilidad de los acusados con relación el hecho punible atribuido, ya que de las declaraciones rendidas, al ser analizadas, no se extrae de ella certeza de la participación de los acusados.
En definitiva, no logro el Ministerio Público desvirtuar de manera contundente y sin temor a dudas el Principio PRESUNCION DE INOCENCIA que ampara a todo Ciudadano sometido al nuevo proceso penal venezolano, Considerando el criterio reiterado de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 277 de fecha 14 de Julio de 2010, en la cual se arguye: “que la actividad probatoria para condenar debe ser suficiente y no existir ningún resquicio de dudas sobre la participación del acusado.” Así como la sentencia Nº 77 del 23-02-2011, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, que estableció entre otras cosas: “que la presunción de inocencia se desvirtúa cuando el Juez de Juicio, una vez examinado los argumentos de las partes y el acerbo probatorio ha obtenido un grado de certeza y con base a ello ha construido y declarado la culpabilidad del acusado.”
Siendo que en el presente caso, lejos esta instancia de haber obtenido esa certeza para propender a la culpabilidad de los acusados, cuando quedaron como ya se explano supra, evidenciadas, verdaderas contradicciones e inconsistencia en los medios probatorios evacuados; Entonces fuerza es para quien aquí decide, que declarar la absolutoria de los acusados Y así se decide.-
IV
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Conforme al acápite anterior, donde quedó fehacientemente determinado que el Ministerio Público, con todo el cúmulo probatorio debatido, no pudo demostrar la participación de los acusados en los hechos traídos por la Vindicta Publica, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLARA INCULPABLES a los ciudadanos ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON y BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no se demostró su participación activa en dicho hecho punible, en consecuencia los ABSUELVE en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra de los mencionados acusados y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 366 antes citado.-
Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.
Por otro lado este Tribunal garante de la Constitucionalidad y de las normas legales que se establecen en desarrollo de ella, exhorta al Ministerio Público para que procure las acciones pertinentes, de evidenciarse alguna responsabilidad penal de los funcionarios policiales actuantes, en virtud de lo que ha quedado evidenciado en el presente juicio.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: INCULPABLES Y ABSUELVE a los ciudadanos ALEJANDRO GREGORIO RUIZ LEON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.297.278, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nació en fecha 26/11/1974, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Alejandro Ruiz Bajarez (D) y América León de Raíz, residenciado en SAN MATEO, CALLE SALAO, Sin numero, Estado Anzoátegui, y BARBARA FRANCISCA LEON GUZMAN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.882, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, nació en fecha 16/03/1985, de 26 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de los ciudadanos Edgar León y Nuriz Teresa Guzmán, residenciado en SAN MATEO, CALLE SALAO, Sin numero, Estado Anzoátegui; en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate no quedo evidenciado los hechos que conformaban el objeto de la acusación Fiscal, siendo procedente su libertad plena respecto a la presente causa, y por ende la cesación de cualquier medida cautelar que le fuera impuesta. SEGUNDO: Como consecuencia de ello se decreta el cese de cualquier medida de Coerción Personal dictada en contra de los mencionados acusados y siendo procedente su libertad plena desde la sede de este Tribunal conforme lo prevé el artículo 366 antes citado.- TERCERO: Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.- CUARTO: Por otro lado este Tribunal garante de la Constitucionalidad y de las normas legales que se establecen en desarrollo de ella, exhorta al Ministerio Público para que procure las acciones pertinentes, de evidenciarse alguna responsabilidad penal de los funcionarios policiales actuantes, en virtud de lo que ha quedado evidenciado en el presente juicio.-
La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012). Regístrese. y publíquese. Notifíquese a las partes de la presente publicación a los fines de garantizar los derechos legales de estos.-
EL JUEZ DE JUICIO Nro.03
DR. FRANCISCO JOSE CABRERA
EL SECRETARIO
DR. RAHINLI CURIZ
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