REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002055
ASUNTO : BP01-P-2008-002055

SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TRIBUNAL (JUICIO NRO. 04)
JUEZ: DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIO DE SALA: ABG. ROSALBA GUERRERO
FISCAL DR. PEDRO LUIS BASTARDO DEFENSA: DR. HECTOR HERNANDEZ
ACUSADOS: DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES


IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en Barrio Campo Claro, Calle Orinoco, casa Nro. 20, Barcelona, Estado Anzoátegui.
PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO URBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en Barrio Sucre, Calles Los Acacia, ARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a emitir sentencia en la causa seguida a los acusados DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En las Audiencias Orales y Públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Juicio, los días 12 (Inicio), y 27 de Abril, 03, 12, y 30 de Mayo, 09, 13 y 28 de Junio, 15 y 26 de Julio, 05 de Agosto, 23, 28 y 29 de Septiembre, 14 y 27 de Octubre, 09, 11, 15 y 29 de Noviembre, 06 y 12 de Diciembre de 2011, el DR. PEDRO BASTARDO, Fiscal Noveno del Ministerio Público, ratificó oralmente la acusación presentada, quien expuso: “Ratifico la acusación presentada en fecha 23-11-2008 contra los ciudadanos: DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; respecto a los hechos suscitados "…siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde del día 07 de mayo del año 2008, en momentos que los funcionarios Jorge Luís Marquéz, José francisco Ávila López y Ricardo José Evans Pérez, adscrito a la división de inteligencia del instituto autónomo de la policía del estado Anzoátegui, se encontraban realizando labores de inteligencia por la avenida centurión, cruce con la avenida 5 de julio de la ciudad de Barcelona, con sentido hacia las casitas, específicamente por el semáforo de Central Madeirense, observan una camioneta eco sport de color azul sin placas, por lo cual se les dio la voz de alto al conductor de la misma, la cual no acataron emprendiendo la huida hacia el sector las casitas, por la avenida cumanagotos, uniéndose a la persecución los funcionarios Jean Carlos uva y Alfredo Antonio Gutiérrez adscritos a la brigada motorizada del distrito 16(las casitas), siendo interceptados los tripulantes del vehiculo en la calle Úrica de la playa Maurica de la ciudad de Barcelona, luego de intentar darse a la fuga al bajarse del vehiculo, a quienes se le practico la detención luego de efectuada la revisión corporal a los mismos e inspección al automóvil, en presencia de los ciudadanos Julio Cesar Salazar Jiménez, Freddy Alirio Díaz y Gabriela Alejandra Espinoza Farias, quedando identificado dichos tripulantes como David Antonio López Vargas, a quien se le incauto a la altura de la cintura un arma de fuego tipo revolver, marca smith wesson, calibre 38 milímetros, sin seriales visibles, encima del asiento del conductor fue localizada un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca smith wesson, y en asiento trasero fue localizado un saco de color rojo el cual contenía en su interior una bolsa de material sintético de color negro, la cual tenia adentro 20 paquetes tipo panela, envueltas en material de color azul contentiva de residuos vegetales de presunta marihuana, los cuales al ser remitidos al laboratorio de la guardia nacional a los fines del dictamen pericial resulto ser el peso neto de 18,390 gramos de la droga denominada marihuana ". Ciudadana Juez, público presente, la gravedad de la comisión del delito que nos ocupa, estriba en que no solamente va en detrimento de quienes lo consumen sino que es calificado como un delito pluriofensivo, ya que va más allá de la salud individual, afecta a la sociedad, y muy especialmente a la familia y a su entorno, bienes y la salud pública, lo cual conlleva a esta Representación a concluir en la necesidad de solicitar el enjuiciamiento de los acusados, reiterando y ratificando la acusación interpuesta en contra de éstos, los medios probatorios, por lo que se solicita que el fallo recaído al término del presente debate sea una Sentencia Condenatoria, luego de debatida y demostrada la culpabilidad de los hoy acusados en este delito, a través de los medios probatorios ofertados, los cuales serán contestes en cuanto a la detención e incautación hecha en el procedimiento, solicita 285, 108 Código Orgánico Procesal Penal se le aplique una Sentencia Condenatoria, por los delitos antes indicados y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSOR PRIVADO, DR. HECTOR HERNANDEZ, QUIEN EXPONE: “ Ciudadana Juez, esta defensa rechaza categóricamente la acusación explanada por el representante del Ministerio Publico en su exposición inicial, toda vez que los hechos incriminados y de las pruebas ofertadas por el mismo no se determinará la responsabilidad penal de mi defendido, y ello quedará plenamente demostrado durante el desarrollo de este Debate, en el cual cobrará vigencia la presunción de inocencia de mis representados, en razón de que la carga de la prueba recae en el titular de la acción penal, y de acuerdo con los elementos cursantes en autos, el contenido de la acusación y concretamente los medios probatorios ofertados no se desvirtúa ni se desvirtuará en este debate la inocencia de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, defensa esta que efectuó en aras de garantizarle al justiciable la tutela judicial efectiva y cumpliendo con el mandato constitucional de asistirlo debidamente en este proceso con el amparo de al presunción de inocencia, por tales consideraciones solicito ciudadana Juez que una vez concluido el presente Juicio se le otorgue a mi representado una Sentencia Absolutoria y por ultimo solicito copia simple de al presente acta” Es todo.

Se procede a imponer a los acusados DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en BARRIO CAMPO CLARO, CALLE ORINOCO, CASA Nº 20, BARCELONA-ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. Seguidamente se procede a imponer al acusado PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO ULBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate.


Acto seguido se declara expresamente ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial de algún testigo, manifestando el mismo que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, pero solicitando se respetan los lapsos para la comparecencia de los expertos y testigos y no prescindir de los mismos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 27-04-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos.

En fecha 27 de Abril de 2011, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se dejo constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencia: “ LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ LOS ACUSADOS DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS, (previo traslado de la Comandancia General) y ACUSADO PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ (quien fue trasladado del Internado Judicial del Estado Anzoátegui). NO ASI EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, quien se encuentra en la ciudad del Tigre atendiendo cuestiones de su Despacho. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes los testigos JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, JEAN CARLOS UVA PEREZ y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ARCIA, quienes habrán de deponer en el presente debate. Vista la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y siendo el mismo imprescindible para la realización de tan importante acto, es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 29-04-2011 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 29 de Abril de 2011, oportunidad fijada para la continuación del Juicio Oral y Público, se dejo constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “ LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ EL ACUSADO DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS, (previo traslado de la Comandancia General). NO ASI EL ACUSADO PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ (quien fue trasladado del Internado Judicial del Estado Anzoátegui). EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, de quien se encuentra debidamente notificado tal como consta en la resulta enviada vía fax. Vista la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, el acusado PEDRO MARIA URBAEZ y de los órganos de prueba, siendo el mismo imprescindible para la realización de tan importante acto, es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 03-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 03 de Mayo de 2011, se procede a la continuación del juicio oral y público, dejándose constancia que se encuentra en la sala contigua los testigos ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ALCALA, UVA PEREZ JEAN CARLOS JOSE, JOGE LUIS MARQUEZ y RICARDO JOSE EVANS RAMIREZ.

Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, declarándose expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial el Testigo: UVA PEREZ JEAN CARLOS JOSE, quien estando presente se identifico UVA PEREZ JEAN CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.732.160, Estado civil soltero, edad 26 años, de profesión Funcionario Policial, Residenciada Barrio el Esfuerzo, casa Nº 15 Barcelona, Estado Anzoátegui, Adscrito a la Zona Policial Nº 05, EL Tigre. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con la victimas. Se le toma el Juramento de Ley y expone:” Yo me encontraba en laborales de patrullaje, cuando se recibe una llamada vía radiofónica, cuando llegue a Maurica que era el sitio donde habían ocurrido los hechos, los funcionarios que se encontraban en ese sitio tenían la situación controlada, luego trasladamos a los ciudadanos aprehendidos, la camioneta y lo incautado hacia el comando. Es Todo: Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que interrogar al Testigo a lo que contesto, “Me encontraba en patrullaje en el sector cercano del Boulevard de Barcelona, en moto en compañía de dos unidades mas, acudimos en las unidades números 224 y la 225 al mando mío. El otro compañero no aparece en el acta. Observe una ecosports azul, habían dos personas detenidas, también habían unas personas, cuando llegamos al sitio estaba el inspector, nos indico que colaboráramos hasta llegar al comando de la policía, no vi nada, ya que lo que hicimos fue escoltar la camioneta hasta al comando. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: Yo iba en una unidad moto Nº 224, iba en compañía del funcionario LENIN PAREJO, ese funcionario me acompaño hacia el sitio, vi dos carros y la situación esta controlada. Es todo.” El Tribunal interroga al Testigo a lo que contesto: “Iba apoyar a una persecución de una camioneta ecosports azul, cuando llegamos al sitio nos dicen que los ayudara a escoltar la camioneta hasta el comando policial, el parte informativo fue lo único que firme. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial el Testigo: JORGE LUIS MARQUEZ, quien estando presente se identifico JORGE LUIS MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.330.431, Estado civil soltero, edad 46 años, de profesión Funcionario Policial, Residenciada Calle Principal, Barrio Razetti Nº 02, Barcelona, adscrito a la Comandancia General. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con la victimas. Se le toma el Juramento de Ley y expone:” Me encontraba realizando labores de inteligencia en una cherokee blanca, observamos una camioneta sin placas, se procede a pedir el refuerzo respectivo y se pidió colaboración, cuando llegamos en Maurica, me señalaron lo que se encontró en la camioneta una bolsa de color verde, un arma de fuego, procedí y me los lleve hacia el comando. Es Todo: Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que interrogar al Testigo a lo que contesto, “La detención de decirle con exactitud no se quien realmente realizo la misma, yo soy el que hago el reporte, lo retuvieron funcionarios policiales, por la magnitud del refuerzo que se pide, llegan varios funcionarios y no le puedo dar números, cuando llego al sitio es que me dicen que había una un envoltorio y un arma de fuego, me dijeron simplemente hay una bolsa en el puesto de adelante del copiloto y en el puesto de atrás un armamento. Los objetos encontrados los recolecto un funcionario policial, cuando uno hace una persecución solo lo que hace es buscar, no preguntamos nombre, por la presura decirte quien realizo la aprehensión del vehiculo y las personas detenidas. Luego llevamos el vehiculo para el comando todos los funcionarios policiales, es decir recogimos todo y no lo llevamos. Cuando llegue al sitio del suceso, ya que me encontraba en labores de patrullaje por la Av. Centurión vimos una camioneta de color verde de manera sospechosa, conmigo estaban dos funcionario policiales, yo pedí apoyo policial. Decirle que unidad estaba cerca del procedimiento no se, ya que en esa área esta el distrito Nº 16, el funcionario policial mas antiguo era yo, llegue ya estaba todo controlado, el vehiculo me llevaba una distancia mas o menos, por la cuestión de la cola, no tome esa previsión de la distancia, observe las evidencias, los envoltorios, las características de los envoltorios estaban en el puesto de atrás del vehiculo, era una bolsa tipo saco de color verde, rosado, gris y adentro había unas presuntas panela, eran como veinte, el arma de fuego veo en al puerta del copiloto, en el mueble de atrás vi el arma de fuego, el arma era una pistola 9mm, los detenidos que manifiestan que le entregaron estaban a unos metros donde estaba el vehiculo estacionado, habían curiosos, habían 5 o 3 personas, esas personas se les tomo acta de entrevista, el traslado del vehiculo, arma sustancia, la comisión al mando de mi persona. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza Hector Hernandez a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: me trasladada en una cherokee blanca, en compañía de dos funcionarios agente Ávila y Evans, cuando llegamos al sitio del suceso ya habían funcionarios, yo soy el que pido el refuerzo, esos funcionarios eran de la policía del Estado, los nombres inspector Gutiérrez, Uvas y dos funcionarios uniformados, yo inicio el procedimiento desde el momento que hago al solicitud de apoyo, no estuve en la detención de la camioneta, solo hice el reporte, cuando llegue donde estaba la camioneta, los funcionarios me dijeron hay un saco y el arma, yo no decomise nada, solo dijeron aquí esta lo que se les incauto, habían solo las personas que siempre se aglomeran. Luego ordene que salieron del sitio, si son las personas que estaban detenido, Es todo.” El Tribunal interroga al Testigo a lo que contesto: “Llegue a suscribir un acta policial con Evans, Ávila, Gutiérrez y Uvas, no identifique la persona y me lo lleve para el comando y le tome los datos, tengo 25 años como funcionario policial, en este tipo de procedimiento. Fue aproximadamente una a una y media del mediodía más o menos, recuerdo la hora , fue más o menos 3 o cuatro años, ya me había olvidado. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial el Testigo: ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ARCIA, quien estando presente se identifico ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.289.579, Estado civil casado, edad 41 años, de profesión Funcionario Policial, Residenciada La Metoquina, Guanta, casa s/n, Estado Anzoátegui, adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con la victimas. Se le toma el Juramento de Ley y expone:” Ese día me encontraba en labores de supervisión del Distrito Nº 16 en la unidad UP 39, por el sector 29 de Marzo cuando por al trasmisiones escuchamos el apoyo de los compañeros que estaban pidiendo apoyo, por cuanto se encontraban en la persecución de un vehiculo hacia el sector las casitas, y luego iban por el sector de Maurica, me traslade al sitio a los fines de apoyar a los compañeros y una vez en el mismo ya ellos tenían todo el procedimiento y posterior retirándome del sitio, de Es Todo: Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que interrogar al Testigo a lo que contesto, PRIMERO: Diga usted que tiempo que tiene como funcionario policial. Contesta: tengo catorce años. SEGUNDA: Diga usted, cuantos funcionarios participaron en el procedimiento. CONTESTA. Fueron varios, no realmente la cantidad. TERCERA: Diga usted cuantas personas aprehendieron. CONTESTA. Lo que puede ver y constatando el acta policial Dos personas. CUARTA: Diga usted, si se sirvieron de testigos para el procedimiento. CONTESTA. No recuerdo, porque fuimos en apoyo a la comisión policial, quinta. Diga usted, cual fue concretamente su actuación. CONTESTA. Servir de apoyo a los funcionarios que ya estaba actuando al procedimiento policial, el cual lo solicitaron mediante llamada radiofónica. CESARON LAS PREGUNTAS. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: PRIMERA: Diga usted que de acuerdo a lo dicho, esta defensa quiere precisar si usted estuvo o no al momento que se realizo el supuesto procedimiento. CONTESTA. No llegue después del procedimiento, ya que fui al apoyo de mis compañeros. SEGUNDA: Diga usted, cuantos funcionarios observo que estaban en ese procedimiento. CONTESTA: No se exactamente la cantidad, varios. Es todo.” El Tribunal no interroga al Testigo. CESARON LAS PREGUNTAS.

Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial el Testigo: RICARDO JOSE EVANS RAMIREZ, quien estando presente se identifico RICARDO JOSE EVANS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.292.781, Estado civil soltero, edad 28 años, de profesión Funcionario Policial, Residenciada Cerro la Picha, calle Critica, Guanta, Estado Anzoátegui, adscrito a la División de Orden Publico. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con la victimas. Se le toma el Juramento de Ley y expone:” Todo comenzó cuando veníamos por la Av. centurión por el Central Madeirense, vimos una camioneta que no tenia placa y acelero la velocidad y se produjo una persecución y pedimos apoyo para darle alcance a la camioneta, agarro hacia la vida la cumanagoto por la entrada de maurica, una vez que los motorizados le dieron alcance llegamos a los diez minutos, cuando llegamos los motorizados tenían los ciudadanos detenidos, ya el comandante tenia el procedimiento con los motorizados, tenían unos testigos para hacer la revisión del carro, Es Todo: Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines que interrogar al Testigo a lo que contesto, “ Me refiero al comandante que se encontraba ese momento el inspector MARQUEZ, era el chofer del inspector conducía un vehiculo civil que esta a nombre de investigaciones, nosotros observamos la camioneta sin placas, cuando íbamos por la Centurión, no vi cuantos iban, reporto la persecución vía radiofónica, le da alcance a este vehiculo al misma institución los motorizados, había motorizados, patrulla, unos motorizados que nos prestaron a apoyo a 100 metros, los motorizados nos prestan el apoyo, los motorizados se incorporan a la persecución, la ecosports a nosotros llevaba una distancia de 100 metros, se incorpora una unidad patrullera y no se con exactitud cuantos funcionarios, todos eran de la policía del estado, al momento que se detiene el vehiculo todos se paran, y los dos muchachos se bajan de la camioneta, vi cuando iban corriendo, los motorizados que iba persiguiéndolos nos informaron, observe al camioneta y vi cuando la abrieron en presencia de tres personas, observe las evidencias que encontraron en el vehiculo, vi un saco que sacaron de atrás, lo que había unas panelas presuntamente marihuana 20 panelas, colectaron un armamento, no la visualice al momento que hicieron el cacheo, un arma un revolver y una pistola, estaba coordinando para ese momento Márquez. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: No tengo conocimiento quien practico la detención, no entre a la camioneta, estaba en la parte derecha de afuera de la camioneta, vi fue un saco de meter papas, dentro del saco había una bolsa y era azul, las armas de fuego no le puedo decir porque estaba al momento que las encontraron, cuando las vi ya las había sacado el comandante, cuando llegue al procedimiento estaban unas personas, no vi los testigos del procedimiento, la ecos sport era de color azul oscuro. Es todo.” El Tribunal interroga al Testigo a lo que contesto: “ Llegue con el inspector Márquez y otro compañero, el inspector Márquez para ese momento era comandante, yo era el chofer de la camioneta, los motorizados le dieron detención a los ciudadanos y después llega el comandante hasta donde ellos estaban, la camioneta ya la tenían abiertas cuando llegue, vi dos a 3 personas que las tenían paradas, eran los testigos porque el comandante les dijo que sirvieran de testigos y los vi en acta, firme un acta policial y estaba como chofer. Yo estaba cerca de la camioneta por cuanto las cuatro puertas estaban abiertas, los funcionarios sacaron los que estaban dentro de los detenidos, los detenidos estaban al lado mió, CESARON LAS PREGUNTAS.

Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil si han hecho acto de presencia algún testigo o experto quienes habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa que no consta resultas de los expertos y testigos restantes, en virtud que los testigos comparecientes quedaron notificados en el acta anterior y oído lo expuesto por las partes este acto, acuerda notificar a los Expertos y Testigos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 12-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas a los superiores jerárquicos a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos.

En fecha 12/05/2011 se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “ LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ EL ACUSADO DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS, (previo traslado de la Comandancia General), EL ACUSADO PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ (quien fue trasladado del Internado Judicial del Estado Anzoátegui). NO ASI EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, quien manifestó vía telefónica hecha al Tribunal que el mismo se encontraba en la ciudad del tigre y no podía asistir al presente acto. Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes en al sala el Testigo JULIO CESAR SALAZAR JIMENEZ, quien habrá de deponer en el presente debate. Vista la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y siendo el mismo imprescindible para la realización de tan importante acto, es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 17-05-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 17 de Mayo de 2011 se procede a la continuación del debate oral y público, se deja constancia que se encuentra en la sala contigua el testigo JULIO CESAR SALAZAR JIMENEZ. Verificada la presencia de las partes, la Juez Presidente DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, y se procede a llamar al Testigo: JULIO CESAR SALAZAR JIMENEZ, quien estando presente se identifico JULIO CESAR SALAZAR JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.952.005, Estado civil soltero, edad 44 años, de profesión Obrero, Residenciado en Maurica, Calle Principal, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado. Se le toma el Juramento de Ley y expone: ”Sucedió así yo escuche unos tiros, entonces asome la cabeza, como a cincuenta metros vi a un poco de policías que estaban allí, entonces subieron unos y me dijeron usted es un testigo, y me montaron en una patrulla, y recogieron dos personas mas y nos llevaron para la policía a declarar, entonces cuando estábamos haya los primeros declararon y cuando llego el turno mío se fue la luz, entonces me dieron una hoja en blanco y me pusieron a firmar, después me dieron que me fuera. Es Todo. PRIMERO: Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento de los hechos que narra. Contesta: estaba en mi casa con mis hijos. SEGUNDA: Indique si recuerda haber observado si alguna de estas dos personas se le haya incautado algún tipo de sustancia o algún otro objeto. CONTESTO: Nada. TERCERA: Diga usted, si observo el vehiculo donde se desplazaban estas personas. CONTESTO: Cuando me sacaron de la casa me llevaron fue directamente a declarar como testigo. CUARTA: Diga usted, si le permitieron observar dentro del vehiculo retenido. CONTESTO: Nada. QUINTA: Diga usted, si en algún momento los funcionarios policiales le mostraron algún objeto que se le haya incautados a estas dos personas. CONTESTO: No. SEXTA: Indique el lugar, hora y fecha de los hechos que narra. Contesta. La hora no la tengo precisa, fue en maurica al final, por ahí donde vivo yo, a una distancia de 50 metros. CESARON LAS PREGUNTAS. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: PRIMERA: Diga usted, ciudadano JULIO CESAR, cuantos funcionarios lo ubicaron a usted para que fuera testigo. CONTESTO: Más o menos llegaron a la casa como cuatro. SEGUNDA: Diga usted, si observo en algún momento que estos funcionarios juntos con su persona, revisaron alguna camioneta, marca Explorer, color gris. CONTESTO: No. TERCERA: Diga usted específicamente si en ese procedimiento policial usted observo a personas detenidas, sustancias que fueran droga y armas de fuego incautadas, CONTESTO: No. CUARTA: Diga usted si observo un saco lleno de una supuesta droga. CONTESTO: No nunca estuve presente. Es todo.” CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil si han hecho acto de presencia algún testigo o experto quienes habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa que no consta resultas de los expertos y testigos restantes, en virtud que los testigos comparecientes quedaron notificados en el acta anterior y oído lo expuesto por las partes este acto, acuerda notificar a los Expertos y Testigos, es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 30-05-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

El dia 30 de Mayo de 2011 tiene lugar la continuación del debate oral y público, Se deja constancia que se encuentra en la sala contigua el testigo GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA FARIAS, declarándose EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los TESTIGOS; iniciando con el Testigo: GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA FARIAS, quien estando presente se identifico GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 25.892.755, Estado civil soltera, edad 21 años, de profesión Comerciante, Residenciado en Calle Zamora del Centro de Barcelona, sector la Chica, Casa s/n, Estado Anzoátegui. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando la misma que no tiene ningún parentesco con el acusado. Se le toma el Juramento de Ley y expone: ”Yo venia saliendo de mi casa hacia el trabajo me detuve a hablar en el frente de mi casa con mi mama, pasaron dos patrullas de la policía del Estado y una camioneta y no recuerdo el por que todo fue muy rápido, se escucharon disparos, personas corriendo, luego unos muchachos vestidos de policías estaban preguntando que personas estaban se acuerdo en ir a declara y me preguntaron y yo les dije que no porque todo fue tan rápido que no me tiempo de mirar, uno de ellos me dijo que todo iba a ser muy rápido y que yo iba a decir lo que alcance a ver, me tomaron una declaración y la luz se fue, me pusieron a firmar un papel, después me dejaron ir. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DR. PEDRP BASTARDO quien formula preguntas al testigo. PRIMERA: Diga usted, si recuerda lo que decía el papel que usted firmo. Contesta: lo mismo que dije aquí, todo fue muy rápido. SEGUNDA: recuerda la dirección exacta donde vivía su mama. CONTESTO: si era donde vive mi mama en el sector Cayaurima, pero es una casa S/N. TERCERA: Diga usted, si recuerda las características de la camioneta. CONTESTO: No, porque todo fue muy rápido. CUARTA: Diga usted, si estuvo en el sitio donde detuvieron a las personas. CONTESTO: No, porque era una distancia considerable de mi casa y ellos nunca permitieron que me acercara donde los tenían y nunca vi la cantidad de personas que tenian allí, no se decor si eran dos, tres o veinte. QUINTA: Diga usted, en algún momento se acerco al vehiculo que retuvieron. CONTESTO: Nunca. SEXTA: Diga usted si observo la evidencias incautada en el procedimiento. Contesta. No Nunca, si no dejaron ver la gente ni nada. SÉPTIMA: Diga usted si observo si tenia papel humado la camioneta. Contesto no. OCTAVA: Recuerda usted que otra persona fue tomada como testigo en el procedimiento por los funcionarios. Contesto Si a un vecino de mi mama, no se quien es, y nunca coincidimos en el Tribunal. NOVENA: Diga usted si vio a las personas detenidas en el procedimiento. Contesto: Si una vez aquí en el Tribunal en un reconocimiento. CESARON LAS PREGUNTAS. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza, a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: PRIMERA: Diga usted, si observo alguna sustancia que sea droga o algo por el estilo. CONTESTO: No. Es todo.” CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige al testigo y le formula las siguientes preguntas: Indique usted si aparte de las características que usted aporto de las personas que le solicitaron colaboración, puede aseverar si eran funcionarios y de que Cuerpo Policial. Contesto: presumo que son de la policía del Estado, por el uniforme que es azul, después me llevaron para el comando de Lecherías, peor me dejaron alli y se fueron. Diga usted si en el comando le informaron porque habían aprehendido a esas personas. Contesto. Si por droga o unas cosas. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil si han hecho acto de presencia algún testigo o experto quienes habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. El Tribunal hace constar las resultas consignadas a los autos por la Unidad de Alguacilazgo, respecto a DANIEL ARTURO LEMUS con resultado negativo, Oficio 1087 dirigido al Jefe del laboratorio Científico de la Guardia Nacional Bolivariana recibido en fecha 23/05/2011. Oficio Nro. 1085 dirigido al CICPC recibido en fecha 20/05/2011. Oficio 1086 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado recibido en fecha 20/05/2011. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal Oido lo expuesto por las partes este acto, siendo exigible citar a los Expertos y Testigos no comparecientes , es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 09-06-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.


En fecha 09 de Junio de 2011, visto la inasistencia de los órganos de prueba, el Tribunal hace constar las resultas consignadas a los autos por la Unidad de Alguacilazgo, respecto a DANIEL ARTURO LEMUS con resultado negativo. Oficio 1080 dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado recibido en fecha 02/06/2011. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien no prescinde y solicita una nueva convocatoria, exponiendo la Defensa que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate; es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 13-06-2011, A LAS 12:00 DEL MEDIODIA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas a los superiores jerárquicos a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos.

En fecha 13 de Junio de 2011 se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal solicitándose al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial el Testigo: GREGORIA JOSEFINA AGUILERA GIIL, quien estando presente se identifico GREGORIA JOSEFINA AGUILERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.296.156, Estado civil soltera, edad 41 años, de profesión Obrera, Residenciada el Viñedo, Barcelona. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, conozco a la hermana del señor PEDRO, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con la victimas. Se le toma el Juramento de Ley y expone:”Yo venia de la notaria cuando vi unos motorizados de la Policía del Estado que se llevaban detenidos a dos señores, conocí uno de ellos que es el hermano de una señora que conozco. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto, “ Venia de la notoria publica, ubicada por el Banco del Sur, la notoria queda mas o menos a una cuadra del banco del sur. Era las 10:00 de la mañana y eran dos funcionarios, vestidos con sus uniformes, andaban en dos motos. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: “Yo pase en ese momento y vi cuando se los llevaron detenidos en las motos, los ciudadanos en su poder no llevaban nada, yo vivo en el viñedo, eran dos funcionarios con uniforme de color azul y eran de al policía del estado. Me encontraba en ese sector venia de la notaria de Barcelona, eso fue el 07-05-2008. Es todo.” El Tribunal interroga al Testigo a lo que contesto: “Cuando se lo llevaron detenidos no observe nada y se que se los llevaron detenidos, porque me asome lo que estaba sucediendo, porque los dos funcionarios se los llevaron detenidos, no vi nada. Me asome de la esquina que venia caminando, lo observe a una distancia de donde estoy yo, fue en la calle. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil si han hecho acto de presencia algún testigo o experto quienes habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. El Tribunal hace constar que no se recibió ninguna resulta por la Unidad de Alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos quien no prescinde y solicita una nueva convocatoria, exponiendo la Defensa que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 28-06-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas a los superiores jerárquicos, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos.


En fecha 28 de Junio de 2011, se deja constancia que se encuentra en la sala contigua el testigo GREGORIA JOSEFINA AGUILERA GIL, no habiendo hecho acto de presencia otros testigos ni expertos que habrán de intervenir, procediéndose a declarar expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los TESTIGOS ofertados por el Ministerio Público; se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial el Testigo: YULEIMA JOSEFINA DURAN, quien estando presente se identifico YULEIMA JOSEFINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.477.428, Estado civil soltera, edad 31 años, de profesión Obrera, Residenciada Calle Principal del 23 de Enero, El Viñedo, Barcelona. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con la victimas. Se le toma el Juramento de Ley y expone:”Eso fue como un siete de mayo como a las diez a once de la mañana, yo iba pasando por la calle donde esta el Corazón de Jesús, y vi cuando lo agarraron y Gregoria me dice David, no si es y se lo levaron los policía vestido de azul, lo montaron en un moto, y lo garraron le bajaron la cabeza hacia abajo y se fueron por la calle que va hacia el conscripto, de allí no supe mas nada, ni para donde agarraron. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto, “Diga usted cuanto funcionarios vio que se llevaron a David Vargas. Contesto: eran dos vestidos de azul. Otra. Diga usted donde Exactamente fue el sitio que usted observo cuando lo aprehendieron. Contesto: por aquí por la calle Corazón de Jesús que va hacia el Conscripto. Otra. Diga usted si había vehículos automotores o motos. Contesto: solo motos. Otra. Diga usted cuantas motos era. Contesto. Dos. Otra. Diga usted en compañía de quien andaba ese día. Contesto: Gregoria pero no recuerdo el apellido. Cesaron las preguntas. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar al Testigo, a lo que contesto: “PRIMERA: Diga usted, si recuerda como estaban vestidos los funcionarios actuantes en el procedimiento. CONTESTO: vestían de azul y llevaban casco. SEGUNDA: Diga usted, si estuvo cerca del sitio donde detuvieron a las personas. CONTESTO: No, tan cerca, pero si observe cuando los revisaron y los montaron en la moto. TERCERA: Diga usted si observo alguna sustancia o evidencia incautada en el procedimiento. CONTESTO: No a ellos no les consiguieron nada. CUARTA: Recuerda usted si alguna persona fue tomada como testigo en el procedimiento por los funcionarios. CONTESTO: no. Es todo.” El Tribunal no interroga al Testigo. Es todo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil si han hecho acto de presencia algún testigo o experto quienes habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. El Tribunal hace constar que no se recibió ninguna resulta por la Unidad de Alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien no prescinde, ratificando la defensa su solicitud anterior de empleo de la fuerza pública. En este estado el Tribunal acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 11-07-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas a los superiores jerárquicos, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos.

En fecha 11 de Julio de 2011, oportunidad fijada para el acto de Continuación del JUICIO ORAL Y PUBLICO, no hubo Audiencia en este Tribunal, en virtud de la información general que sobre el publico difundió respecto al decreto por parte del Ejecutivo Regional de esa fecha como no laborable, circunstancia que incide en la continuidad de lapsos y actos procesales debido a la ausencia de parte y el conocimiento de esta circunstancia por el justiciable, creándose una incertidumbre que afectaría la labor jurisdiccional; en consecuencia este Tribunal Cuarto de Juicio acuerda fijarlo para el día Viernes 15 de Julio de 2011, a las 02:00 PM.

En fecha 15 de Julio de 2011, tiene lugar la continuación del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Tribunal declara expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, iniciándose con las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, y admitidas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad. Acto seguido se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a dar lectura a las mismas y exhibirlas a las partes: otorgándole la palabra a la Vindicta Pública PEDRO BASTARDO, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JORGE LUIS MARQUEZ, JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, RICARDO JOSE EVANS PEREZ, JEAN CARLOS UVA Y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ARCIA. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, siendo leída la prueba en forma parcial, por acuerdo entre las partes 2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-256-2008, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2008. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, siendo leída la prueba en forma parcial, por acuerdo entre las partes. 3.- ACTA DE IDENTIFICACION DE LAS SUSTANCIAS DE FECHA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008 EFECTUADA EN EL INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICPIO SOTILLO. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, siendo leída la prueba en forma parcial, por acuerdo entre las partes 4.- INSPECCION TECNICA Nº 1726 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2008, EFECTUADA POR EL AGENTE ERIKC RIVAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, siendo leída la prueba en forma parcial, por acuerdo entre las partes 5.-EXPERTICIA DE RECONOCIEMINTO TECNICO LEGAL Nº 348 DE FECHA 12 DE MAYO DE 2008 PRACTICADA POR EL EXPERTO ERICK RIVAS DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, siendo leída la prueba en forma parcial, por acuerdo entre las partes SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DR. HECTOR HERNANDEZ, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción del Fiscal del Ministerio publico es por lo que se procede a la evacuación de las siguientes pruebas: 1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, LA CUAL CORRE INSERTA EN LOS FOLIOS 137 AL 145. Se deja constancia que la Fiscalía no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, por acuerdo entre las partes 2.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, LA CUAL CORRE INSERTA EN LOS FOLIOS 143, 145 y 147. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, por acuerdo entre las partes. Seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil si han hecho acto de presencia algún testigo o experto quienes habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. El Tribunal hace constar que se recibió resulta negativa por la Unidad de Alguacilazgo del testigo DANIEL ARTURO LEMUS MALAVER. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal, a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien no prescindió de éstos, solicitando la defensa su citación por la fuerza pública. En consecuencia, se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes para el día: 26-07-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 26 de Julio de 2011 se declara abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva traer a la sala al Testigo: JORGE LUIS MARQUEZ, quien estando presente se identifico como JORGE LUIS MARQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.330.431, Estado civil soltero, edad 46 años, de profesión Funcionario Policial, Residenciada Calle Principal, Barrio Razetti Nº 02, Barcelona, adscrito a la Comandancia General. De Policia del Estado Anzoátegui Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando el mismo que no tiene ningún parentesco con el acusado, ni con las partes. Se le toma el Juramento de Ley y expone:” Eso fue cuando me encontraba realizando labores de inteligencia en un carro marca cherokee blanca, cuando observamos una camioneta sin placas, a la cual hicimos señas y posterior se procedió a pedir el refuerzo respectivo y se pidió colaboración. En eso cuando llegamos a Maurica fue cuando me llegaron a señalar lo que se había encontrado en la camioneta que era una bolsa de color verde, un arma de fuego, procedí y me los lleve hacia el comando. De allí se levantaron las actuaciones Es Todo: Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico Dr. Pedro Bastardo a los fines que interrogar al Testigo a lo que el testigo responde, “No puedo decirle con exactitud quien practico la detención porque no se quien realmente realizo la misma, yo soy el que hago el reporte de lo acontecido, a el lo retuvieron funcionarios policiales, por la magnitud del refuerzo que se pide, llegaron varios funcionarios pero no le puedo dar números exactos, cuando llego al sitio es que me dicen que había una un envoltorio y un arma de fuego, simplemente me mencionaron hay una bolsa en el puesto de adelante del copiloto y en el puesto de atrás un armamento. Los objetos encontrados los recolecto un funcionario policial, no preguntamos nombre, por la premura, cando uno hace una persecución solo lo que hace es buscar, no puedo señalar quien realizo la aprehensión del vehiculo y las personas detenidas. Posterior llevamos el vehiculo para el comando todos los funcionarios policiales, recogimos todo y no los llevamos. Si, positivo, cuando llegue al sitio del suceso, ya que me encontraba en labores de patrullaje por la Av. Centurión avistamos una camioneta de color verde de manera sospechosa, conmigo estaban dos funcionario policiales, yo fue el que pedí apoyo policial. Yo era el funcionario policial mas antiguo, cuando llegue ya estaba todo controlado, el vehiculo me llevaba una distancia mas o menos, por la cuestión de la cola, no tome esa previsión de la distancia, observe las evidencias, los envoltorios, las características de los envoltorios estaban en el puesto de atrás del vehiculo, era una bolsa tipo saco de color verde, rosado, gris, el arma de fuego veo en la puerta del copiloto, en el mueble de atrás vi el arma de fuego, esa era una pistola 9mm, los detenidos que manifiestan que le entregaron estaban a unos metros donde estaba el vehiculo estacionado, habían 5 o 3 personas, no recuerdo, esas personas se les tomo acta de entrevista, el traslado del vehiculo, las evidencias del arma y la sustancia. Tengo 25 años como funcionario policial Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: “ Yo me trasladada en una cherokee color blanco, en compañía de dos funcionarios Ávila y Evans, cuando llegamos al sitio del suceso ya habían unos funcionarios alli, ratifico que si, yo fui el que pidió el refuerzo, esos funcionarios eran de la policía del Estado, los nombres inspector Gutiérrez, Uvas y dos funcionarios uniformados, no estuve en la detención de la camioneta, solo hice el reporte, cuando llegue donde estaba la camioneta, los funcionarios me dijeron hay un saco y el arma, yo no decomise nada, solo dijeron aquí esta lo que se les incauto, habían solo las personas que siempre se aglomeran, curiosos. Luego ordene que salieron del sitio para resguardar pero cuando llegue había gente, Este procedimiento aproximadamente una a una y media del mediodía más o menos. Es todo.” El Tribunal no interroga al Testigo CESARON LAS PREGUNTAS. Se solicita al ciudadano Alguacil se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial otros testigos y expertos que habrán de deponer en este debate, manifestando que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien no prescinde, la Defensa manifiesta que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate. En consecuencia se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: VIERNES 05 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 05 de Agosto de 2011 tiene lugar la continuación del Juicio Oral y Público, declarándose expresamente abierta LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a llamar a los TESTIGOS ofertados por el Ministerio Público; Se le solicita al Ciudadano Alguacil se sirva traer a la Sala el Testigo: JOSE FRANCISCO AVILA. LOPEZ, quien estando presente se identifico JOSE FRANCISCO AVILA. LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.102.666, Estado civil Casado, edad 32 años, de profesión funcionario policial activo, Residenciado en la ciudad de Barcelona. Se le solicita manifieste si tiene alguna amistad, enemistad o grado de parentesco con las partes, manifestando que no tiene ningún parentesco con el acusado. Se le toma el Juramento de Ley y expone:” Eso fue el dia que andábamos en labores de investigación e inteligencia por zonas de adyacencias del Supermercado Central Madeirense, de Barcelona, en comisión al mando del Inspector Jorge Márquez y agente Ricardo Evans, se logro avistar un carro eco sport de color azul, sin placas, el inspector le dio la voz de alto y los mismos aceleraron el motor hacia la avenida Cumanagoto, seguimos en la persecución en caliente, el inspector procedio a llamar para pedir apoyo vía radiofónica al Distrito 16, el carro se perdió de vista pero agarro hacia la única calle de Maurica, los motorizados que nos prestaron el apoyo, iban adelante, mucho mas rápido, cuando pudimos llegar al sitio ya los motorizados q prestaban el apoyo, tenían a los sujetos con la cabeza abajo ya estaban fuera del vehiculo y eso se lleno de mucha gente curiosa, el chofer de la Unidad de Inteligencia puso el carro en posición de salida, a mi me dieron instrucciones de tomar datos de testigos y estar en comisión de apoyo, por su parte el inspector fue a hablar con los funcionarios que tenían a los ciudadanos, el inspector se acerco con los curiosos a hacer la inspección al vehiculo donde logre ver que sacaron un saco con una bolsa negra de allí nosotros procedimos a llevarlo al comando del Crucero de Lecherías a hacer el parte y los sujetos quedaron detenidos ”. Es Todo: Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que interrogar al Testigo quien contesto, PRIMERO: Diga usted en compañía de quien se encontraba al momento del procedimiento? Responde. En compañía del Inspector Jorge Marquez y el agente Ricardo Evans. Otra: Señale si llego usted a observar los objetos que describe en su declaración dentro del vehiculo? Responde: No porque estaban metidos en un saco, en verdad lo que logre ver fue el saco con la bolsa negra. Otra: Adicionalmente pudo observar algún otro objeto distinto al saco que menciona que estaba dentro de la camioneta: Responde: la verdad no porque estaba tomando datos de testigos y motorizados. Otra: Señale con precisión las características del saco que menciona: Responde: Un saco de malla asi como de nylon. Otra: que llego a observar como contenido del saco? Responde: En ese momento del hecho no observe el contenido porque estaba tomando los datos a testigos y comisión de apoyo. Otra: Donde abrieron el saco? Responde: Eso lo hizo el inspector en el sitio del suceso. CESARON LAS PREGUNTAS. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor de Confianza a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: PRIMERA: Diga usted funcionario si donde se encontraba la camioneta que usted refiere cuando llego, habían otros funcionarios para ese momento? Responde: Si, todos los de la Policia del Estado, Motorizados del Distrito 16, eran más o menos como 12. Otra: Cuando usted llego como señala anteriormente ya esos funcionarios habían realizado el procedimiento en si? Responde: Si porque ellos son los que llegaron primero al sitio, andan en vehículos de dos ruedas y llegan más fácil y rápido al sitio del suceso. Otra: Precisamente señale que acción tomo usted en ese procedimiento: Responde; Cuando llegamos, me baje de la Unidad y el funcionario superior me dio instrucciones de tomar datos de testigos y comisión de apoyo. Otra: Usted señala que había un saco de nylon con una bolsa de color negro, diga esa bolsa en que parte específica del vehiculo se encontraba: Responde: Vea, las puerta estaban abiertas, en la parte posterior, cojín de atrás fue lo que visualice porque en se momento estaba tomando los datos a los testigos. Otra: Observo algún arma de fuego o algo por el estilo: Responde: No, en ese momento como dije estaba tomando datos de testigos y al oficial superior de los motorizados para hacer el parte correspondiente. Cesaron las preguntas. A Preguntas del Tribunal: Eso fue por actitud sospechosa del vehiculo, estaba sin placas y se le dio la voz de alto y este emprende huida a veloz carrera. Se deja constancia que el mencionado testigo se retira de la sala de juicio. Es todo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público informa que no va a prescindir de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito muy respetuosamente se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa de confianza manifiesta que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente debate. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y oído lo expuesto por las partes este acto, acuerdo notificar a lo Expertos y Testigos no comparecientes al presente acto por medio de al fuerza publica, de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.


En fecha 10 de Agosto de 2011, no tuvo lugar la continuación del acto de continuación del JUICIO ORAL y PUBLICO, por cuanto en la citada fecha no hubo audiencia en este Tribunal, en virtud que la ciudadana Juez fue operada de emergencia en la noche del día 09/08/2011, siendo prescrito reposo medico que le imposibilitó física y humanamente asistir a las labores jurisdiccionales; en consecuencia este Tribunal de Juicio acordó FIJAR como fecha para la celebración del referido acto el día 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE.

En fecha 23 de Septiembre de 2011 se hizo constar que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ y los ACUSADOS DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado respectivamente. NO ASI: EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, ni el acusado PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quien no fue traslado desde el Internado Judicial. Se deja constancia que no se encuentra en la sala contigua ningún testigo, ni experto. La Defensa de confianza manifiesta que se notifique a los expertos y testigos que no comparecieron los actos, por medio de la fuerza publica, solicitando la suspensión del debate. Este Tribunal acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 28 de Septiembre de 2011 se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 9° ENCARGADO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. JOEL DIAZ SARMIENTO, LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ, y el ACUSADO DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado respectivamente. NO ASI: el acusado PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quien no fue traslado desde el Internado Judicial. Se deja constancia que no se encuentra en la sala contigua ningún testigo, ni experto. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda APLAZAMIENTO DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 29 de Septiembre de 2011, este Tribunal una vez declarado EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, se dirigio y procedio a imponer a los ACUSADOS del derecho que les asiste de intervenir en este debate, asi como del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando intervenir el acusado DAVID LOPEZ, por lo que se procede a desalojar al acusado PEDRO URBAEZ, y de seguidas toma la palabra el ACUSADO: DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en BARRIO CAMPO CLARO, CALLE ORINOCO, CASA Nº 20, BARCELONA-ANZOATEGUI, siendo impuesto de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado: “Ciudadana Juez he estado detenido por mas de tres años donde fui objeto de una feroz siembra de droga, llevada a afecto por funcionarios de inteligencia de la Policía del Estado, no sabiendo con que intención de perjudicarnos, ya que esos funcionarios no son los mismo que acudieron al tribunal de juicio y es tanto así que yo escuche todas las declaraciones de los funcionarios que declararon en juicio y por eso que los mismo dieron declaraciones que no tenían sentido y todas enredadas sinsentido, por eso mismo porque ellos nunca estuvieron en el procedimiento policial, yo solicito ciudadana juez, que este juicio se lleve lo mas rápido posible, porque quiero es mi libertad, ya que soy inocente de toda esta acusación y llevo casi cuatro años esperando mi libertad, siempre me decían las personas asume los hechos, pero yo nunca quise, por que tengo la fe que me tienen que declarar inocente, porque no tengo ningún hecho que tenga que ver con drogas, asimismo ciudadana juez quiero decir ante este tribunal que he visto afectado por informes que emanan de la Comandancia donde señalan que yo soy extorsionador de las personas que están detenidas, quiero decir que en fecha anterior le entregue a mi defensor cartas firmadas por todos lo presos entre hombres y mujeres donde ellos dicen en la misma y da fe de mi buen comportamiento, como ejemplo puedo decir que no existe violencia alguna en el reten, porque he colaborado para ello, y he colaborado con fundaciones específicamente fundación el Rey, que también consigne mediante mi defensor constancia de lo dicho por mi. Es todo. El Tribunal le ratifica a los acusados que su intervención debe referirse a los hechos objeto del proceso. Seguidamente se procede a traer a la sala al acusado PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO ULBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate, y de igual forma se le explica lo acontecido durante su ausencia. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial de algún testigo o Experto, manifestando el mismo que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien no prescindió, y por su parte la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, pero solicitando se respetan los lapsos para la comparecencia de los expertos y testigos y no prescindir de los mismos. En consecuencia este Tribunal acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 10-10-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 14 de Octubre de 2011 se procedió a verificar la presencia de las partes; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 9° ENCARGADO DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, y los ACUSADOS DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, previo traslado desde la Comandancia General de la Policía del Estado e Internado Judicial respectivamente. NO ASI: LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ, ni ningún órgano de prueba; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda APLAZAMIENTO DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: VIERNES 14 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 14 de Octubre de 2011 se declara EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS del derecho que les asiste de intervenir en este debate, así como del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando intervenir el acusado PEDRO URBAEZ, por lo que se procede a desalojar al acusado DAVID LOPEZ, y de seguidas toma la palabra el ACUSADO: PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.931.891, de 44 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, mecánico, hijo de JOSEFINA SUAREZ (D) y PEDRO MARIA URBAEZ MEDORI, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 22, BARCELONA-ANZOATEGUI, siendo impuesto de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado: “Quiero decir en esta audiencia he estado detenido por casi cuatro años detenidos, perdiendo mi condición de padre, hijo y esposo, por una vulgar siembra de lo funcionarios de Poli-Anzoátegui, que hicieron un procedimiento viciado, donde ni ellos mismos saben mantener en este Juicio, lo que supuestamente ellos realizaron en el procedimiento, y no es justo que por esto funcionarios yo este privado de libertad por casi cuatro años, lo único que yo le pido ciudadana Juez es que me otorgue mi libertad plena, ya que yo en ningún momento quise admitir lo hechos y prefiero dar la cara aun proceso porque tengo la convicción de alma y corazón que soy inocente y quiero mi libertad, sin mas tiempo que perder. Es todo. El Tribunal le ratifica a los acusados que su intervención debe referirse a los hechos objeto del proceso. Seguidamente se procede a traer a la sala al acusado DAVID ANTONIO VARGAS LOPEZ , quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.189.792, de 33 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/01/77, estado civil casado, Obrero, hijo de los ciudadanos: DAVID VARGAS (D) y BERTA LOPEZ (D), residenciado en TRONCONAL III, VEREDA 9, CALLE 7, N° 20, BARCELONA-ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate, y de igual forma se le explica lo acontecido durante su ausencia. Se le solicita al Ciudadano Alguacil, se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial de algún testigo o Experto, manifestando el mismo que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, no prescindiendo de los mismos, la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, pero solicitando se respetan los lapsos para la comparecencia de los expertos y testigos y no prescindir de los mismos. Es por lo que este Tribunal acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 27-10-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 27 de Octubre de 2011 se prosigue con LA CONTINUACION DE LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO Dr. PEDRO BASTARDO interviene y expone: “Ciudadana Juez esta representación fiscal solicita muyr respetuosamente se agote la citación de la experto JESIMER MARQUEZ MENDOZA quien se encuentra adscrita al Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui a los fines de que rinda informe oral respecto al dictámen pericial químico practicada a la sustancia incautada en el presente proceso. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza a cargo del Dr. HECTOR HERNANDEZ expone: “Esta defensa no se opone a lo solicitado por el representante fiscal solicitando se agote a través del Superior Jerárquico para dar celeridad a su comparecencia. Es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana Juez, y expone: “Este Tribunal cumpliendo con la garantía del debido proceso, y haciendo uso de la facultad dispuesta en el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando la correcta valoración que del acervo probatorio deba hacer esta Juzgadora, procede a hacer una observación respecto a la evacuación de pruebas documentales, y la respectiva subsanación, en atención a que de la revisión del acta de debate así como la lectura que se dio de las misma se incluyeron pruebas documentales que no fueron admitidas en la audiencia preliminar, a saber: Inspección Técnica Nro. 1726 de fecha 12/05/2008 practicada por el Agente Erick Rivas, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Reconocimiento Técnica Legal Nro. 348 de fecha 04/05/08 practicada por el funcionario Erick Rivas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y acta de identificación de sustancias de fecha 07/05/2008 efectuada por Jorge Luis Márquez de la Policía de Sotillo; circunstancia que no fue observada por las partes, por lo que a los fines de estimar la evacuación probatoria de los medios que fueron admitidos en su oportunidad procesal y se relacionan con los hechos contenidos en la acusación fiscal y que por ende guardan congruencia con ésta, considerando la utilidad, pertinencia y necesidad que observó el Juez de Control al admitirla de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar lectura a las mismas y exhibirlas a las partes: otorgándole la palabra a la Vindicta Pública a fin de subsanar el acto cumplido en la audiencia de fecha 15 de Julio de 2011, asi como ratificándose la evacuación de las documentales de la defensa, y así se decide expresamente.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Dr. PEDRO BASTARDO, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JORGE LUIS MARQUEZ, JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, RICARDO JOSE EVANS PEREZ, JEAN CARLOS UVA Y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ARCIA. Se deja constancia que la Defensa no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, siendo leída la prueba en forma parcial, por acuerdo entre las partes 2.- DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-256-2008, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2008. Se deja constancia de la lectura parcial del mismo, previo acuerdo entre las partes. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DR. HECTOR HERNANDEZ, quien procede a dar lectura de acuerdo con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, sin objeción del Fiscal del Ministerio publico es por lo que se procede a la evacuación de las siguientes pruebas: 1.- ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, LA CUAL CORRE INSERTA EN LOS FOLIOS 137 AL 145. Se deja constancia que la Fiscalía no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, por acuerdo entre las partes 2.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, LA CUAL CORRE INSERTA EN LOS FOLIOS 143, 145 y 147. Se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público no opuso objeción a la lectura parcial del mismo, por acuerdo entre las partes. Cumplida como ha sido la subsanación en la evacuación de las pruebas documentales, seguidamente el Tribunal le pregunta al ciudadano alguacil si han hecho acto de presencia algún testigo o experto quienes habrán de deponer en este debate, manifestando el Alguacil que no se encuentran presentes ningún testigo de los previstos para intervenir en el presente debate. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal, a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de la experto GUYPSY LOPEZ ni JESIMER MARQUEZ, solicitando su citación como ha quedado expuesto, y solicita su citación asi como de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta que se notifique a los expertos por medio de la fuerza pública, o a traves de su superior jerárquico, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”.

En consecuencia, siendo exigible citar a las Expertos JESIMER MARQUEZ y GUYPSY LOPEZ a través de su superior jerárquico y Testigos no comparecientes, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN, y por ende se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIERCOLES 09 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas a los superiores jerárquicos, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, debiendo remitirse la citación del experto Jesimer Márquez a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui.

En fecha 09 de Noviembre de 2011 se deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. PEDRO BASTARDO, LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ y los ACUSADOS DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, previo traslado desde el Internado Judicial y la Comandancia General de la Policía del Estado respectivamente. Se deja constancia que no se encuentra en la sala contigua ningún testigo ni experto que habrán de intervenir, a pesar de que existe constancia en autos de sus reiteradas notificaciones y citaciones. Vista al incomparecencia de los órganos de prueba, es por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: VIERNES 11 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas a los superiores jerárquicos, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, debiendo remitirse la citación del experto Jesimer Márquez a la Comandancia de Policía del Estado Anzoátegui. Líbrese boleta de traslado.

En fecha 11 de Noviembre de 2011 se deja onstancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “LA DEFENSA PRIVADA DR. HECTOR HERNANDEZ y EL ACUSADO DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS (previo traslado desde la comandancia General). NO ASI EL ACUSADO PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, (quien no fue trasladado desde el Internado Judicial de esta Ciudad), manifestando el Alguacilazgo que los detenidos que tenían trasladaos para el día hoy no se les realizo el mismo, por cuanto la Unidad que se encarga de realizar los mismos, se encuentra en el Gimnasio Luís Lumbumba Estaba, en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, en un intercambio Deportivo de Baloncesto con la Selección Sub-20 de Barcelona del Estado Anzoátegui, pautado para el día 11 de Noviembre del 2011, en un horario comprendido desde las 09:00 de la mañana hasta las 03:00 de la tarde. Asimismo se deja constancia que no se encuentra presente el FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. PEDRO BASTARDO, quien realizo llamada telefónica a la Secretaria de este Tribunal manifestando que no podía asistir al presente acto, por cuanto se encuentra en la Ciudad del Tigre en una Continuación de Juicio Oral y Publico. De igual manera se deja constancia que no se encuentra en la sala contigua ningún testigo ni experto que habrán de intervenir, por lo que se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MARTES 15 DE NOVIEMBRE DE 2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 15 de Noviembre de 2011 se deja constancia que se encuentra en la sala contigua LA EXPERTO JESIMER MARQUEZ, se procede a llamarla y traerla a la sala, quien estando presente se identifico JESIMER MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.102.666, JESISMER MARQUEZ, funcionario adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 14.6632.251, ESTADO Civil, Soltera, Profesión u Oficio Químico, residenciada en Barcelona, quien previo juramento e interrogado de las generales de Ley expone:” El día 12-08-2008 se recibió en la sede del laboratorio Nº 07, un oficio de la policía del estado Anzoátegui, remitiendo al laboratorio las siguientes evidencias: Un Saco de bailo de color rojo contentivo de una bolsa de material sintético de color negro en cuyo interior se encontraba 16 panelas de cinta adhesiva de color azul, plástico transparente, una etiqueta adhesiva con la figura de una mujer en trajes de baño y la letra “ M”, plástico rígido transparente y papel de color blanco y fueron identificadas del numero 01 al 16, además de cuatro envoltorios tipo panela elaborados en cinta adhesiva de color azul, plástico transparente, plástico rígido negro y papel de color blanco, identificados con los números 17 al 20,. Todos estos envoltorios contenían material vegetal compactada de color verde y olor penetrante, las cuales al ser analizadas por pruebas de coloración y espectrofotométrica, ultravioleta visible, arrogaron positivas para cannabis sativa, estas muestras arrojaron un peso neto total de 18.390 gramos y un porcentaje de resina de 07%. Las mismas fueron devueltas en su totalidad a la unidad que solicito su experticia. “Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN FORMULA PREGUNTAS. PRIMERA: DIGA USTED, SI RECONOCE EN CONTENIDO Y FIRMA DE LA EXPERTICIA QUE SE LE EXHIBIO. Contesta. Si lo reconozco. SEGUNDA: “DIGA USTED EN COMPAÑÍA DE QUE OTRO FUNCIONARIO PRACTICO LA EXPERTICIA. CONTESTA. En compañía de la Experto Guipsy López. CESARON LAS PREGUNTAS. La Defensa formula preguntas a la Experto., PRIMERA: Diga usted, si estuvo presente cuando la DRA. GUIPSY LOPEZ, realizo el examen, estaban las dos físicamente presente. Contesta. Si. SEGUNDA: diga usted, cuando se la ponen a la orden, los funcionarios las presentan simplemente, sin decir como fue el procedimiento. Contesta. Al hacer entrega de la evidencia físicas, se entrega un oficio del tipo de envoltorios enviados, remitido por la policía del Estado y dicho oficio viene acompañado del ministerio público, donde indica en nombre de los acusados. CESARON LAS PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS A LA EXPERTO. CONSTE. Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal quien expone: “No prescinde esta representación de los expertos y testigos, solicito se vuelva a notificar a los órganos de prueba. Es todo”. La defensa por su parte no hace ninguna observación. Se deja expresa constancia de las resultas de las boletas libradas consignadas por el Alguacilazgo. Se deja constancia que consta el oficio Nª 2189-2011 Librado a la Comandancia de la Policía del Estado. En consecuencia, se acuerda la SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 29-11-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 29 de Noviembre de 2011 se DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS del derecho que les asiste de intervenir en este debate, asi como del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia, conforme a lo dispuesto en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando intervenir el acusado DAVID LOPEZ, por lo que se procede a desalojar al acusado PEDRO URBAEZ, y de seguidas toma la palabra el ACUSADO: DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en BARRIO CAMPO CLARO, CALLE ORINOCO, CASA Nº 20, BARCELONA-ANZOATEGUI, siendo impuesto de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado: “ Yo venia caminando cerca de la funeraria corazón de Jesús, salio un señor y dijo que nosotros nos iban a robar, luego pasaron unos funcionarios en una moto y el señor les dijo que nosotros los íbamos a robar, después llaman a otro funcionarios y nos llevaba a la casilla policial del distrito 16, nos tienen ahí desde de las 08.00 de la mañana y ya casi cuando son las 12:00 del mediodía, nos ponen una capucha, nos montan en un carro esposados uno con el otro, donde nos llevan donde supuestamente nos iban a matar, después empezaron a decir por radio que estaban en una persecución y era mentira, por cuanto nosotros nos llevaban esposados dentro del carro, llegamos a un sitio donde nos mandan a bajar del carro corriendo y nos veíamos nada porque estábamos encapuchados, los funcionarios decían ahí van dos y echaban tiros y le dije a Pedro que no corriera porque no estábamos haciendo nada y pensábamos que nos iban a matar. Luego nos tiran al suelo y nos daban golpes, luego se escuchaban a unos funcionarios diciendo ahí van dos, no veíamos porque estábamos encapuchados. En el problema andaba el funcionario policial DAVID PAREDES, el fue el que me sembró eso que después dijeron que era droga, porque el decía revisen la camioneta que la cargaban estos tipos que están aquí y este funcionario nunca apareció en el acta policial, hizo lo que hizo y nunca apareció. Nosotros solicitamos mediante nuestro defensor a la fiscalía que realizara urgentemente una prueba si nosotros estábamos dentro de la camioneta o no, pero la misma no se llevo efecto. Después lo que se escuchaba fue que se encontraron 20 panelas de una supuesta droga, unas armas, dentro de la camioneta. Luego se acerca una señora al lugar y se dirigió al lugar y hablo con un funcionario y le dijeron que se fuera porque la iban a meter en el procedimiento, la señora lo que quería era que nos destaparan la cara, para ver si nos conocían. Ud. cree ciudadana Juez que si uno va andar en negocio con droga, vamos andar con una camioneta solicitada, con armas, eso no la hace ni la persona más insensata señor fiscal. Lo otro que quiero referirme es a los supuestos problemas que he tenido en la Policía del Estado, ya han querido levantarme falsos testimonios, diciendo que me he portado mal, solo porque soy el vocero que se encarga de los problemas de los compañeros de celda, por reclamar nuestros derechos, como que nos lleven al hospital, que nos den la comida y no los echen en bolsas, lo que hacemos es reclamar nuestros derechos y por eso dicen que me porto mal, ud cree ciudadana Juez si me portara mal en el recinto judicial yo no me hubiese ganado beneficios, el pase de dos frises, una para la iglesia y otro para la población, se le habilito un baño para la visita, se le puso poceta a los baños a la iglesia, desde que llega a ese cuerpo policial lo único que he hecho es conseguir todos esos beneficios no solo para mi , sino para toda la población que se encuentra en esa institución. Igualmente logre la visita de los niños mensualmente la cual no se daba, lo que quiere decir a este Tribunal es que mi función o mi labor en el tiempo que llevo detenido en la Institución Policial es ayudar y colaborar por los derechos que nos merecemos esas personas que estamos detrás de las rejas, pagando hechos punibles donde somos inocentes. Ciudadana Juez llevo casi cuatro años detenido donde he perdido mis condiciones de padre, esposo e hijo, ya que con el tiempo uno privado de libertad, la misma familia hay veces que se va olvidando que uno existe a lo largo del tiempo, y considero que es demasiado tiempo ciudadana Juez que por un delito que se me quiere imputar, este viviendo un calvario quiero salir, para poder rehacer lo que es mi vida y salvar lo que pueda salvar y que Dios quiera tenga tiempo para esto. Es todo. El Tribunal le ratifica a los acusados que su intervención debe referirse a los hechos objeto del proceso. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. PEDRO BASTARDO, quien manifiesta formular las siguientes preguntas: PRIMERA: Diga usted, en compañía de quien se encontraba al momento de la aprehensión. Contesta. Me encontraba en compañía de Pedro Urbaez. SEGUNDA: Diga Usted, que se le incauto al momento de la aprehensión. Contesta. Nada. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al DEFENSOR DE CONFIANZA, DR. HECTOR HERNANDEZ, quien manifiesta no formular preguntas. Es todo. Acto seguido el Tribunal no formula preguntas al acusado. Seguidamente se procede a traer a la sala al acusado PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO ULBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. Se le hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate, y de igual forma se le explica lo acontecido durante su ausencia.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil, se sirva verificar si han hecho acto de presencia en esta sede judicial de algún testigo o Experto, manifestando el mismo que no. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, a los fines dispuestos en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, pero solicitando se respetan los lapsos para la comparecencia de los expertos y testigos y no prescindir de los mismos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. En este estado el Tribunal informa de las resultas de las notificaciones de Testigos y Expertos, y respecto al testigo FREDDY ALIRIO DIAZ se hace constar que el mismo no reside en la dirección aportada a los autos, reiterándose la imposibilidad de su ubicación, y respecto al testigo DANIEL LEMUS no constan resultas. Y siendo librado las boletas respectivas de manera reiterada en los sucesivos diferimientos de que ha sido objeto el presente juicio y habiendo manifestado el representante Fiscal en este acto no prescindir de los testigos, testigos instrumentales y expertos, es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 06-12-2011, A LAS 02:00 DE LA TARDE, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, con el auxilio de la fuerza pública comisionándose a tales efectos al Instituto Autónomo de Policia del Estado Anzoátegui para su práctica.

En fecha 06 de Diciembre de 2011 se procede a verificar la presencia de las partes, encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 9° DEL MINISTERIO y se deja constancia que no se encuentra en la sala contigua ningún testigo ni experto que habrán de intervenir, a pesar de que existe constancia en autos de sus reiteradas notificaciones y citaciones. Vista al incomparecencia de los órganos de prueba, y ante la no prescindencia de organos de prueba por la representación fiscal, no haciendo ninguna observación la defensa, en consecuencia, se acuerda la suspensión del debate y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 12-12-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ratifica oficio al Director de la Policía del Estado a fin de garantizar la comparecencia de los testigos FREDDY ALIRIO DIAZ y DANIEL ARTURO LEMUS.

En fecha 12 de Diciembre de 2012 se deja constancia que no ha hecho acto de presencia ningún organo de prueba, observándose que fue librado oficio Nº 2406-2011, Librado al Director de la Policía del Estado, de los cuales constan resultas de los mismos, mediante el cual el Comisario JOSE RAMON ROMERO, manifiesta en Actas Policiales que el Testigo DANIEL ARTURO LEMUS MALAVER, quien reside en el sector Calle Tajamar, Sector el Paraíso, a los fines de ubicar al citado testigo, preguntándoseles a varias personas obteniendo como repuesta, que no es conocido entre los residentes de la calle Tajamar, en vista de esta negatividad, opte por retirar del lugar. Seguidamente se le cede la palabra al Representante Fiscal a los fines que manifieste la prescindencia o no de los testigos, quien expone: “Esta representación fiscal también gestionó lo pertinente siendo infructuosa la ubicación de los testigos, que no fueron localizados a través de los Diferentes Cuerpos Policiales que fueron comisionados para tales efectos, es por lo que prescindo de los mismos. Es todo. Se le concede le derecho de palabra a la Defensa de Confianza DR. HECTOR HERNANDEZ, quien expuso: “Esta defensa visto lo manifestado por el Ministerio Publico, en cuanto a la prescindencia de los testigos, se adhiere a la solicitud del mismo, es todo”.

Seguidamente se procede a la recepción de las CONCLUSIONES DE LAS PARTES y en este sentido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de exponer sus Conclusiones:“ Una vez analizado y evacuado cada uno de los órganos probatorios ofertados por el ministerio publico, es pertinente señalar en este Juicio oral y publico realizado como el que quedo plenamente demostrado la responsabilidad y participación de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS Y PEDRO MARIA URBAEZ, en el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. tal como se desprendiese en primer orden de las testimoniales de los funcionarios actuantes, JORGE LUIS MARQUEZ, JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, RICARDO JOSE EVANS PEREZ, JEAN CARLOS UVAS Y Alfredo ANTONIO GUTIERREZ, ya que los mismos son contestes en afirmar que efectivamente se produce un procedimiento donde resultara aprehendidos los acusados de autos, en fecha 07-05-2008, los mismos se desplazaban en un vehiculo tipo camioneta ECO-SPORTS de color azul sin placas y en cuyo interior del vehiculo ocultaba la cantidad de veinte panelas de droga denominada marihuana envueltos en material de color azul, y que los mismos se hace una persecución en caliente donde estuvieron presentes como testigos instrumentales, los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR JIMENEZ, ESPINOZA MARIA GABRIEL ALEJANDRA y DIAZ ZAMBRANO FREDDY ALIRIO, que los mismos en el momento dieron fe de que efectivamente se le practico la aprehensión a los acusados de autos y que los mismos al hacer su deposición en el comando de la policía del estado fueron contestes en afirmar que ciertamente se produce la aprehensión de estos ciudadanos, quienes para el momento poseían oculto dentro del vehiculo la droga denominada marihuana, no obstante de haber declarado en esta sala de audiencia un testimonio no acorde con lo reflejado con las actas de entrevistas que ellos suscribieron en el comando de la policía del estado. Aunado a ello consta la testimonial de la experto JESSIMER INDIRA MARQUEZ MENDOZA, donde certifica que efectivamente la droga incautada a los acusados de autos, es la droga denominada marihuana, y que la misma en su peritaje correspondiente arrojo un peso neto 19.465 gramos de marihuana, en total de veinte envoltorios, que a su vez se logra corroborar con el informe pericial que se le coloco de vista y manifiesto, donde indica que fue ella una de las expertos que practico el referido informe. Aunado ello la experticia suscrita por funcionario experto Erick Rivas, donde certifica que efectivamente el vehiculo que se le incauto a los aprehendidos resulto ser un vehiculo tipo ECO-SPORTS, de color azul, donde se desplazaban para el momento de la aprehensión. En tal sentido es por ello que muy respetuosamente solicito a este digno Tribunal se dicte sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, por el delito de Trafico Ilícito de Sustancias y Estupefacientes en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se le imponga la pena del tipo penal correspondiente. es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra la Defensa de confianza a cargo del DR. HECTOR HERNANDEZ , quien manifestó entre otras cosas: “ Ciudadana Juez de Juicio hemos evacuado todos los funcionarios que supuestamente actuaron en el procedimiento policial donde supuestamente localizaron sustancias psicotrópicas, que supuestamente estaban en poder de mis defendidos, en un vehiculo el cual se menciona en las actas, de todos estos elementos como son los funcionario policiales se pudo observar a lo largo de estas audiencias, que estos funcionarios no tienen el mismo conocimiento de quien, de las tantas comisiones que llegaron al asistió, quien fue la comisión que de verdad hizo el decomiso de la supuesta droga, no es posible Ciudadana Juez de Juicio que de tantos funcionarios policiales que actuaron en el procedimiento quien fue el primero que llego al sitio y pudo tener contacto con la supuesta sustancia psicotrópicas, de las preguntas que la defensa formulo a varios de ellos, ninguno supo decirme donde estaba la supuesta sustancia, muchos dijeron que estaba en un saco, en bolsa, ninguno de ellos supo decir, que encontró la sustancia en la supuesta camioneta, y la posición que tenia mi defendido, dentro de la misma, por otro lado ciudadana juez escuchamos aquí la exposición de los testigos instrumentales del procedimiento, donde asistieron dos y uno fue imposible su ubicación, como bien se puede apreciar en l a resulta consignada por los entes encargados de la notificación y los dos testigos instrumentales que asistieron este juicio, ambos en su conjunto señalan que ellos nunca estuvieron en el sitio del supuesto hecho y que jamás vieron ninguna droga que le fuera decomisada a mi defendido, y bueno hacer valer ciudadana Juez lo que señala las diferentes Jurisprudencias, que el acta policial por si sola no es suficiente para señalarles responsabilidad penal a las personas. Asimismo Ciudadana Juez es tan cierto en lo que señalamos lo referente por los testigos y si los relacionamos con la prueba documental , la cual fue evacuada durante estas audiencias, donde los testigos instrumentales del procedimiento en un acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos no reconocieron a mis defendidos, como personas algunas que fueran detenidos en un procedimiento donde hayan localizado sustancia psicotrópica, es por ello Ciudadana Juez que revise y le de valor probatorio a favor de mis defendidos. En virtud de lo antes señalado y en el sentido de que existe insuficiencia probatoria que de verdad haga pensar que mis defendidos sean culpables del delito que hoy se les acusa, es por ello que le solicito con todo respecto ciudadana Juez que la sentencia a dictar sea absolutoria, en virtud que de elementos probatorios que vinculen mis defendidos directas e indirectamente con el delito que se le pretende imputar. Esta defensa”. Acto seguido se deja constancia que las partes no ejercen la replica.

Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone a los acusados DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en BARRIO CAMPO CLARO, CALLE ORINOCO, CASA Nº 20, BARCELONA-ANZOATEGUI, del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que manifieste lo que considere antes de culminar este acto. Manifestando el acusado: “RATIFICO LO QUE HE DICHO HASTA EL MOMENTO. Es Todo”.

Seguidamente el acusado PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO ULBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que manifieste lo que considere antes de culminar este acto. Manifestando el acusado: “NO DESEA DECLARAR. Es Todo.


Acto seguido se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en las distintas Audiencias del Juicio Oral y Público, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano Representante del Ministerio Público, en el cual participara, presuntamente, los acusados DAVID ANTONIO LOPEZ VARGAS y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, están enmarcados en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, vigente para la fecha de comisión, sin lograr obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

Al analizar el testimonio de UVA PEREZ JEAN CARLOS JOSE: funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión, quien entre otras consideraciones asentó: los funcionarios que se encontraban en ese sitio tenían la situación controlada, luego trasladamos a los ciudadanos aprehendidos, la camioneta y lo incautado hacia el comando… no vi nada, ya que lo que hicimos fue escoltar la camioneta hasta al comando. Escoltaron la camioneta en moto.

Por su parte el testigo JORGE LUIS MARQUEZ:, funcionario aprehensor señaló: “ Me encontraba realizando labores de inteligencia en una cherokee blanca, observamos una camioneta sin placas, se procede a pedir el refuerzo respectivo y se pidió colaboración, cuando llegamos en Maurica, me señalaron lo que se encontró en la camioneta una bolsa de color verde, un arma de fuego, procedí y me los lleve hacia el comando… De allí se levantaron las actuaciones… No puedo decirle con exactitud quien practico la detención porque no se quien realmente realizo la misma, yo soy el que hago el reporte de lo acontecido, a el lo retuvieron funcionarios policiales, por la magnitud del refuerzo que se pide, llegaron varios funcionarios pero no le puedo dar números exactos, cuando llego al sitio es que me dicen que había una un envoltorio y un arma de fuego, cuando llego al sitio es que me dicen que había una un envoltorio y un arma de fuego, me dijeron simplemente hay una bolsa en el puesto de adelante del copiloto y en el puesto de atrás un armamento… vimos una camioneta de color verde de manera sospechosa, conmigo estaban dos funcionario policiales, yo pedí apoyo policial… los detenidos que manifiestan que le entregaron estaban a unos metros donde estaba el vehiculo estacionado… cuando llegamos al sitio del suceso ya habían funcionarios… no estuve en la detención de la camioneta, solo hice el reporte, cuando llegue donde estaba la camioneta, los funcionarios me dijeron hay un saco y el arma, yo no decomise nada, solo dijeron aquí esta lo que se les incauto… no puedo señalar quien realizo la aprehensión del vehiculo y las personas detenidas. ´´


El testigo ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ALCALA quien señaló: “Ese día me encontraba en labores de supervisión del Distrito Nº 16 en la unidad UP 39, por el sector 29 de Marzo cuando por al trasmisiones escuchamos el apoyo de los compañeros que estaban pidiendo apoyo, por cuanto se encontraban en la persecución de un vehiculo hacia el sector las casitas, y luego iban por el sector de Maurica, me traslade al sitio a los fines de apoyar a los compañeros y una vez en el mismo ya ellos tenían todo el procedimiento y posterior retirándome del sitio… No recuerda si se sirvieron de testigos… No, llegue después del procedimiento, ya que fui al apoyo de mis compañeros… “.


El testigo RICARDO JOSE EVANS RAMIREZ, funcionario actuante quien expuso:” Todo comenzó cuando veníamos por la Av. centurión por el Central Madeirense, vimos una camioneta que no tenia placa y acelero la velocidad y se produjo una persecución y pedimos apoyo para darle alcance a la camioneta, agarro hacia la vida la cumanagoto por la entrada de maurica, una vez que los motorizados le dieron alcance llegamos a los diez minutos, cuando llegamos los motorizados tenían los ciudadanos detenidos, ya el comandante tenia el procedimiento con los motorizados, tenían unos testigos para hacer la revisión del carro, … al momento que se detiene el vehiculo todos se paran, y los dos muchachos se bajan de la camioneta, vi cuando iban corriendo, los motorizados que iba persiguiéndolos nos informaron, observe al camioneta y vi cuando la abrieron en presencia de tres personas, observe las evidencias que encontraron en el vehiculo, vi un saco que sacaron de atrás, lo que había unas panelas presuntamente marihuana 20 panelas, colectaron un armamento, no la visualice al momento que hicieron el cacheo, un arma un revolver y una pistola, estaba coordinando para ese momento Márquez. cuando llegue al procedimiento estaban unas personas, no vi los testigos del procedimiento… la camioneta ya la tenían abiertas cuando llegue, vi dos a 3 personas que las tenían paradas, eran los testigos porque el comandante les dijo que sirvieran de testigos y los vi en acta, firme un acta policial y estaba como chofer. Yo estaba cerca de la camioneta por cuanto las cuatro puertas estaban abiertas, los funcionarios sacaron los que estaban dentro de los detenidos, los detenidos estaban al lado mio…


El testigo JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, funcionario policial actuante quien expone:” Eso fue el dia que andábamos en labores de investigación e inteligencia por zonas de adyacencias del Supermercado Central Madeirense, de Barcelona, en comisión al mando del Inspector Jorge Márquez y agente Ricardo Evans, se logro avistar un carro eco sport de color azul, sin placas, el inspector le dio la voz de alto y los mismos aceleraron el motor hacia la avenida Cumanagoto, seguimos en la persecución en caliente, el inspector procedió a llamar para pedir apoyo vía radiofónica al Distrito 16, el carro se perdió de vista pero agarro hacia la única calle de Maurica, los motorizados que nos prestaron el apoyo, iban adelante, mucho mas rápido, cuando pudimos llegar al sitio ya los motorizados q prestaban el apoyo, tenían a los sujetos con la cabeza abajo ya estaban fuera del vehiculo y eso se lleno de mucha gente curiosa, el chofer de la Unidad de Inteligencia puso el carro en posición de salida, a mi me dieron instrucciones de tomar datos de testigos y estar en comisión de apoyo, por su parte el inspector fue a hablar con los funcionarios que tenían a los ciudadanos, el inspector se acerco con los curiosos a hacer la inspección al vehiculo donde logre ver que sacaron un saco con una bolsa negra de allí nosotros procedimos a llevarlo al comando del Crucero de Lecherías a hacer el parte y los sujetos quedaron detenidos ”. Es Todo: A preguntas formuladas respondió: Me encontraba en compañía del Inspector Jorge Marquez y el agente Ricardo Evans. No observe los objetos porque estaban metidos en un saco, en verdad lo que logre ver fue el saco con la bolsa negra. La verdad no porque estaba tomando datos de testigos y motorizados. Un saco de malla asi como de nylon. En ese momento del hecho no observe el contenido porque estaba tomando los datos a testigos y comisión de apoyo. Eso lo hizo el inspector en el sitio del suceso. Si habian otros funcionarios donde se encontraba la camioneta, todos los de la Policia del Estado, Motorizados del Distrito 16, eran más o menos como 12. Si, ellos habian realizado el procedimiento porque ellos son los que llegaron primero al sitio, andan en vehículos de dos ruedas y llegan más fácil y rápido al sitio del suceso. Cuando llegamos, me baje de la Unidad y el funcionario superior me dio instrucciones de tomar datos de testigos y comisión de apoyo. Vea, las puerta estaban abiertas, en la parte posterior, cojín de atrás fue lo que visualice porque en se momento estaba tomando los datos a los testigos. No observe arma, en ese momento como dije estaba tomando datos de testigos y al oficial superior de los motorizados para hacer el parte correspondiente. Cesaron las preguntas.


Es de destacar que de la declaración rendida por los citados Funcionarios, anteriormente transcritas, se desprende una serie de información respecto a las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que se suceden los hechos que nos ocupan y con la sustancia estupefactiva incautada, siendo éstos testigos del procedimiento como funcionarios actuantes, quienes tuvieron la percepción directa de lo ocurrido Asi como los objetos presuntamente incautados, y que aun cuando uno de ellos hace el señalamiento de haberse incautado una bolsa negra contentiva de la presunta sustancia, el resto de los funcionarios deponen de manera referencial en cuanto al hallazgo del objeto de interés criminalistico, aduciendo que llegaron después de que un grupo distinto de funcionarios realizara la detención y revisión del vehiculo en persecución, siendo contradictorias las versiones sobre lo alli acontecido, inclusive unos señalan no haberse servido de testigos en el procedimiento de aprehensión y de hallazgo de la droga, y otro aduce que si se sirvieron pero no recuerdan los nombres. De igual manera un testigo manifiesta la incautación de un arma de fuego lo cual no es corroborado por el resto de los funcionarios.

Por su parte el testigo JULIO CESAR SALAZAR JIMENEZ, expone: ”Sucedió así yo escuche unos tiros, entonces asome la cabeza, como a cincuenta metros vi a un poco de policías que estaban allí, entonces subieron unos y me dijeron usted es un testigo, y me montaron en una patrulla, y recogieron dos personas mas y nos llevaron para la policía a declarar, entonces cuando estábamos haya los primeros declararon y cuando llego el turno mío se fue la luz, entonces me dieron una hoja en blanco y me pusieron a firmar, después me dieron que me fuera…. SEGUNDA: Indique si recuerda haber observado si alguna de estas dos personas se le haya incautado algún tipo de sustancia o algún otro objeto. CONTESTO: Nada. QUINTA: Diga usted, si en algún momento los funcionarios policiales le mostraron algún objeto que se le haya incautados a estas dos personas. CONTESTO: No , CUARTA: Diga usted si observo un saco lleno de una supuesta droga. CONTESTO: No nunca estuve presente.


La testigo GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA FARIAS quien afirmó: ”Yo venia saliendo de mi casa hacia el trabajo me detuve a hablar en el frente de mi casa con mi mama, pasaron dos patrullas de la policía del Estado y una camioneta y no recuerdo el por que todo fue muy rápido, se escucharon disparos, personas corriendo, luego unos muchachos vestidos de policías estaban preguntando que personas estaban se acuerdo en ir a declara y me preguntaron y yo les dije que no porque todo fue tan rápido que no me tiempo de mirar, uno de ellos me dijo que todo iba a ser muy rápido y que yo iba a decir lo que alcance a ver, me tomaron una declaración y la luz se fue, me pusieron a firmar un papel, después me dejaron ir… TERCERA: Diga usted, si recuerda las características de la camioneta. CONTESTO: No, porque todo fue muy rápido. CUARTA: Diga usted, si estuvo en el sitio donde detuvieron a las personas. CONTESTO: No, porque era una distancia considerable de mi casa y ellos nunca permitieron que me acercara donde los tenían y nunca vi la cantidad de personas que tenian allí, no se decir si eran dos, tres o veinte. QUINTA: Diga usted, en algún momento se acerco al vehiculo que retuvieron. CONTESTO: Nunca. SEXTA: Diga usted si observo la evidencias incautada en el procedimiento. Contesta. No Nunca, si no dejaron ver la gente ni nada. OCTAVA: Recuerda usted que otra persona fue tomada como testigo en el procedimiento por los funcionarios. Contesto Si a un vecino de mi mama, no se quien es, y nunca coincidimos en el Tribunal. NOVENA: Diga usted si vio a las personas detenidas en el procedimiento. Contesto: Si una vez aquí en el Tribunal en un reconocimiento.

Los testimonios rendidos por los ciudadanos JULIO CESAR SALAZAR JIMENEZ y GABRIELA ALEJANDRA ESPINOZA resultan coincidentes y convincentes al señalar que los funcionarios policiales los tomaron como testigos y los llevaron para la policía a declarar, y estando alli se fue la luz y les dieron una hoja en blanco que firmaron, y a su vez dan fe de no haber presenciado el procedimiento de aprehensión ni tampoco observado la revisión del vehiculo referido por los funcionarios actuantes ni constatado el hallazgo de la sustancia estupefaciente; resultando su dicho categórico y reafirma aun más la presunción de inocencia de los acusados, habida cuenta de que el testimonio de las personas que fueron incorporadas al proceso como testigos presenciales del procedimiento no sólo imposibilita reforzar el dicho de los funcionarios aprehensores, sino que contradice sus afirmaciones.


La testigo GREGORIA JOSEFINA AGUILERA GIL quien señalo: Yo venia de la notaria cuando vi unos motorizados de la Policía del Estado que se llevaban detenidos a dos señores, conocí uno de ellos que es el hermano de una señora que conozco. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto, “ Venia de la notoria publica, ubicada por el Banco del Sur, la notoria queda mas o menos a una cuadra del banco del sur. Era las 10:00 de la mañana y eran dos funcionarios, vestidos con sus uniformes, andaban en dos motos. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto: “Yo pase en ese momento y vi cuando se los llevaron detenidos en las motos, los ciudadanos en su poder no llevaban nada, yo vivo en el viñedo, eran dos funcionarios con uniforme de color azul y eran de al policía del estado. Me encontraba en ese sector venia de la notaria de Barcelona, eso fue el 07-05-2008. Es todo.” El Tribunal interroga al Testigo a lo que contesto: “Cuando se lo llevaron detenidos no observe nada y se que se los llevaron detenidos, porque me asome lo que estaba sucediendo, porque los dos funcionarios se los llevaron detenidos, no vi nada. Me asome de la esquina que venia caminando, lo observe a una distancia de donde estoy yo, fue en la calle.


El testimonio rendido por YULEIMA JOSEFINA DURAN, quien expreso:”Eso fue como un siete de mayo como a las diez a once de la mañana, yo iba pasando por la calle donde esta el Corazón de Jesús, y vi cuando lo agarraron y Gregoria me dice David, no si es y se lo levaron los policía vestido de azul, lo montaron en un moto, y lo garraron le bajaron la cabeza hacia abajo y se fueron por la calle que va hacia el conscripto, de allí no supe mas nada, ni para donde agarraron. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del acusado a los fines de interrogar al Testigo a lo que contesto, “Diga usted cuanto funcionarios vio que se llevaron a David Vargas. Contesto: eran dos vestidos de azul. Otra. Diga usted donde Exactamente fue el sitio que usted observo cuando lo aprehendieron. Contesto: por aquí por la calle Corazón de Jesús que va hacia el Conscripto. Otra. Diga usted si había vehículos automotores o motos. Contesto: solo motos. Otra. Diga usted cuantas motos era. Contesto. Dos. Otra. Diga usted en compañía de quien andaba ese día. Contesto: Gregoria pero no recuerdo el apellido. Cesaron las preguntas. Es Todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de interrogar al Testigo, a lo que contesto: “PRIMERA: Diga usted, si recuerda como estaban vestidos los funcionarios actuantes en el procedimiento. CONTESTO: vestían de azul y llevaban casco. SEGUNDA: Diga usted, si estuvo cerca del sitio donde detuvieron a las personas. CONTESTO: No, tan cerca, pero si observe cuando los revisaron y los montaron en la moto. TERCERA: Diga usted si observo alguna sustancia o evidencia incautada en el procedimiento. CONTESTO: No a ellos no les consiguieron nada. CUARTA: Recuerda usted si alguna persona fue tomada como testigo en el procedimiento por los funcionarios. CONTESTO: no. Es todo.” El Tribunal no interroga al Testigo.


Las afirmaciones contenidas en el dicho de las supra indicadas testigos de la defensa sólo permiten ratificar la ocurrencia de una detención policial, en la cual ambas pudieron identificar al acusado DAVID, y contiene elementos que permiten reafirmar aun más la presunción de inocencia de los acusados.
De lo expuesto se concluye que el dicho de los funcionarios no ha sido corroborado por persona distinta al cuerpo policial aprehensor, que permita reforzar la eficacia probatoria de dichos órganos de prueba.

Sólo se puede afirmar que la sustancia estupefactiva incautada en el procedimiento, según DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-256-2008, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2008, SUSCRITA POR GUIPSY LOPEZ Y JESIMER MARQUEZ MENDOZA, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL LABORATORIO DEL COMANDO REGIONAL Nº 07 DE LA GUARDIA NACIONAL, donde se concluye con la sustancia analizada resultó ser MARIHUANA, con un peso neto de 18.690 gramos actuación ésta que es estimada por el Tribunal, con todo su valor, de acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, habida consideración de su suficiencia como prueba documental promovida por el Ministerio Público, que da cuenta del tipo y peso de la sustancia incautada, permitiendo demostrar la materialidad del hecho más no la culpabilidad.


Respecto a las pruebas documentales:
1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 07 DE MAYO DEL AÑO 2008, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS JORGE LUIS MARQUEZ, JOSE FRANCISCO AVILA LOPEZ, RICARDO JOSE EVANS PEREZ, JEAN CARLOS UVA Y ALFREDO ANTONIO GUTIERREZ ARCIA. 2. ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, 4.- ACTA DE ENTREVISTA TOMADA POR LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL, son pruebas carentes de eficacia probatoria, en razón de que el acta policial configura aquella diligencia policial urgente y necesaria para informar la ocurrencia del hecho y que sirve al Ministerio Público para iniciar la investigación, pero no reviste el carácter de prueba documental susceptible de evacuación y valoración en el debate probatorio, de igual manera las actas de entrevistas tomadas por los funcionarios de la Guardia Nacional en razón de la necesidad y exigencia de contar con el testimonio de la persona deponente en sala, razón por la cual este Tribunal no le atribuye ningún valor probatorio sobre la materialidad y culpabilidad del hecho.



En el presente juicio se contó con la deposición de testigos promovidos por la Fiscalia del Ministerio Público, como lo son funcionarios actuantes en el procedimiento, quienes depusieron sobre su intervención en éste, asi como la experto practicante del dictamen pericial quimico, observándose por una parte serias contradicciones entre el dicho de los funcionarios aprehensores, y la ausencia de testimonio fehaciente y determinante de los testigos instrumentales (no funcionarios), quienes no aportaron elemento probatorio sobre el hallazgo de la sustancia estupefaciente, no existiendo contesticidad en el dicho en uno u otro caso, incorporando por el contrario dudas razonables sobre el procedimiento de aprehensión e incautación de la droga que dio origen al presente proceso penal, siendo insuficientes las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad penal en el presente caso, de los hoy acusados, toda vez que aun cuando este Tribunal pudiere darle valor probatorio a las experticias relacionadas con la comprobación de la sustancia, en cantidad y especie por el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CO-LC-LR7-DQ-256-2008, DE FECHA 12 DE MAYO DE 2008 la cual fuere ratificada por la experto Yesimer Marquez, ésta no se relaciona con la culpabilidad del delito, sino con su materialidad, siendo precario e insuficiente el dicho de los funcionarios policiales para acreditar el hallazgo de la sustancia a los acusados, no existiendo algún otro medio probatorio que refuerce el dicho de los testigos policiales.


Resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse plenamente la responsabilidad del acusado.

Nuestro Máximo Tribunal, en Sala Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Mármol de León, en fallo Nº 225, del 23/06/04, ha asentado lo siguiente: “…que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. .-
En sentencia Nº 03, del 19/01/00, la misma Sala, con ponencia del Magistrado ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, dejo expresamente establecido lo siguiente: “…se ha indicado en jurisprudencia reiterada que el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”.

Sostiene la Doctrina, que el indicio: “… no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado… La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado; es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio…” (La Mínima Actividad Probatoria. Manuel Miranda Estrampes. 1997, 229).

Debe destacarse asimismo el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros, que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

Para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho. Esa constitución de prueba, en el presente caso debió necesariamente formarse en el debate probatorio, considerando que es allí en donde los Jueces a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, así como la defensa para solicitar la absolución de su representado, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho.

Considerando el criterio reiterado de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 277 de fecha 14 de Julio de 2010, de lo cual se concluye que la actividad probatoria para condenar debe ser suficiente y no existir ningún resquicio de dudas sobre la participación de los acusados, considera este Tribunal que la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas: y en aplicación además por este Tribunal de criterios Jurisprudenciales sostenidos por el Tribunal Supremo de Justicia, anteriormente citados.

En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias basadas en las máximas de experiencias, la sana crítica y los conocimientos científicos previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad de los acusados DAVID LOPEZ VARGAS Y PEDRO MARIA URBAEZ en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, imputado por el Ministerio Publico.

A criterio del Tribunal la condenatoria solicitada por el Ministerio Público en el presente caso resulta improcedente, ante la falta de pruebas, y dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas. Por otro lado, la prevalencia de la garantía de Defensa en juicio implica el control de las pruebas por la representación del acusado, de allí que ningún valor pueda darse a los elementos probatorios que existen en actas si ellos no fueron traídos al debate, debidamente incorporados, para ser discutidos por las partes.
No obstante el cúmulo de pruebas recabadas durante la fase de investigación, las cuales le sirvieron de base al Fiscal del Ministerio Público para formular acusación por el delito imputado al acusado de autos, habiendo la Fiscalia asi como el Tribunal agotado los medios previstos en la Ley para hacer comparecer a los órganos de prueba, y así consta en autos.

Por consiguiente, es imperativo para este Tribunal de Juicio N° 04, DECLARAR ABSUELTOS a los acusados DAVID LOPEZ VARGAS Y PEDRO MARIA URBAEZ en la comisión del delito de TRAFICO en la modalidad de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad,, imputado por el Ministerio Publico en su escrito de acusación, al no quedar demostrado, del debate oral y público, su responsabilidad, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Estado del pago de Costas, en virtud de la gratuidad de la Justicia, con fundamento en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INCULPABLES a los ciudadanos DAVID ANTONIO LÓPEZ VARGAS, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.189.792, de 31 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-01-77, mecánico, hijo de DAVID VARGAS y PETRA LOPEZ, residenciado en BARRIO CAMPO CLARO, CALLE ORINOCO, CASA Nº 20, BARCELONA-ANZOATEGUI, y PEDRO MARIA URBAEZ SANCHEZ, quién es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.931.891, de 42 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-07-66, estado civil soltero, albañil, hijo de los ciudadanos: PEDRO ULBAEZ y JOSEFINA SANCHEZ, residenciado en BARRIO SUCRE, CALLE LOS ACACIA, N° 42, BARCELONA-ANZOATEGUI y los ABSUELVE por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, por cuanto del cúmulo probatorio evacuado en el debate NO se demostró su participación activa en dicho hecho punible, siendo procedente su libertad plena, cesando la medida de privación de libertad que le fuere dictada en fecha 09 de Mayo de 2008. Este Tribunal no condena en costas, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal, en un todo conforme a los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia, se exonera del pago de Costas al Estado Venezolano. Se exhorta al Ministerio Público a los fines de aperturar el procedimiento a que hubiere lugar y determinar la responsabilidad de los funcionarios actuantes respecto a las omisiones incurridas y posibles vicios en la investigación que dio inicio al presente juicio al considerar que estamos en presencia de la presunta comisión de uno de los delitos contra la administración de Justicia, contemplados en el titulo IV del Código Penal vigente.
La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2012).
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO Nro. 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA,

Abg. DISNEIVY GUERRERO