REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000037
ASUNTO : BP01-P-2001-000037
Visto el escrito presentado por el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su carácter de Defensor Público Penal del ACUSADO PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada SESENTA (60) días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra laborando actualmente y dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la obligación, anexando a tales efectos constancia de trabajo, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 23 de Enero de 2003, se DECRETA: PARCIALMENTE CON LUGAR el pedimento formulado por la Dra. MARIA EUGENIA MURILLO, en su condición de Defensora Pública, donde solicita se le conceda la Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en favor de su representado, y en consecuencia ACUERDA el Examen y Revisión de la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad al acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, identificado plenamente a los autos, por aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 6, en relación con el artículo 258; ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem.
Posteriormente, en fecha 15 de Junio de 2006, previa solicitud de la defensa pública este Tribunal declara con lugar la revisión de la medida de presentaciones a favor del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, modificándose su periodicidad.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 15/06/2006, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, asi como las razones invocadas por la defensa, acreditándose un trabajo u ocupación por parte del acusado, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada SESENTA (60) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado PEDRO ANTONIO ROJAS BLANCO, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada SESENTA (60) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa pública del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. DISNEIVY GUERRERO