REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001623
ASUNTO : BP01-P-2010-001623


Visto el escrito presentado por la Abogada YANELLA ROJAS RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora de Confianza del ACUSADO ELQUIS GUARNIZO, mediante el cual solicita se acuerde EXTENDER LA PRESENTACION PERIODICA como establece el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a cada 15 días o 30 días, ya que en estos momentos son cada ocho (8) días, fundamentando su solicitud en que su representado no ha violado las condiciones impuestas, sus presentaciones han sido cumplidas a cabalidad, y al no tener arraigo en esta ciudad se le ha afectado económicamente y a veces no tiene como trasladarse hasta la sede del Tribunal, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 01 de Agosto de 2011, se DECRETA parcialmente CON LUGAR el pedimento de la Defensora YANELLA ROJAS RODRIGUEZ del acusado ELQUIS GUARNIZO, plenamente identificado en autos, y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 17/04/2010, por una menos gravosa, por lo que se le impone al referido acusado las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; 3) La prestación de una caución a través de dos personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a Ochenta (80) unidades tributarias, con cuya satisfacción se materializará la libertad, y 4) La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 258 ejusdem, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que el acusado ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 1/08/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, asi como las razones invocadas por la defensa, quien aduce limitaciones económicas de su representado, por lo que habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada VEINTE (20) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado ELQUIS GUARNIZO, suficientemente identificado en autos, llevándolo a cada VEINTE (20) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa privada del acusado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA

ABG. DISNEIVY GUERRERO