REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 10 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004676
ASUNTO : BP01-P-2009-004676
Visto el contenido del oficio número UTSO-1773-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social, correspondiente al penado CARLOS JOSE CUBEROS SILVA, titular de la cédula de identidad número 16.182.019; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha: 30-05-2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual de dejó constancia de lo siguiente…” se condenó al ciudadano CARLOS JOSE CUBEROS SILVA, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON NOCTURNIDAD, y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º del Código Penal, y en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento de GEORGE NACIMOS SABBAS y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 20-08-2009 y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 05/10/2014”…. Asimismo, se evidencia del referido auto del cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste cumplió un tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado CARLOS JOSE CUBEROS SILVA, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: escasa autocrítica, dificultad para tomar decisiones, Baja tolerancia a la frustración, no acata normas ni desarrolla valores, apoyo familiar emotivo”, en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado CARLOS JOSE CUBEROS SILVA venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/01/1982, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad n° V- 16.182.019, hijo de los Ciudadanos CARLOS CUBEROS y LOURDES SILVA, residenciado en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 18, Casa N° 06, Estado Anzoátegui,al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ (S) DE EJECUCION Nro. 02
MAURA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
MAGALIS HABANERO
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