REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2011-000008
ASUNTO : BP01-C-2011-000008


Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.656.163, condenado a cumplir la pena de --------------------, cometido en perjuicio de JOSE ALVAREZ MARTINEZ,, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 12 de Noviembre de 2009 ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de Noviembre de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.656.163, natural de ------------, Estado Sucre; donde nació en fecha ------------, de ----------- años de edad, de estado civil -------------, de profesión u oficio ------------ hijo de -----------------, residenciado en-------------, condenado a cumplir la pena de --------------, por la comisión del delito de -----------, previsto y sancionado en el artículo; el ciudadano GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS, fue detenido en fecha ------------hasta la presente fecha; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, evidenciándose en la presente causa que las ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÙMERO, MUNICIPIO ANDRES MATA, ESTADO SUCRE , CASA DE LA CIUDADANA PETRA VIVENEZ, TELEFONO 0414-7619462, Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado judicial José Antonio Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada QUINCE (15) Días hasta el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Cumana, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado GUISEPPE RAFAEL ACCARDI RAMOS; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: SAN JOSE, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÙMERO, MUNICIPIO ANDRES MATA, ESTADO SUCRE , CASA DE LA CIUDADANA PETRA VIVENEZ, TELEFONO 0414-7619462, debiéndose presentar cada QUINCE (15) Días hasta el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumana. Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Cumana del Estado Sucre .Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.

DRA. MAURA FLANNERY CAMPOS



LA SECRETARIA,

Abg. MAGALIS HABANERO