REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005299
ASUNTO : BP01-P-2008-005299
Visto el INFORME PSICO SOCIAL, SIGNADO CON EL Nº 19, CORRESPONDIENTE AL PENADO GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, procedente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 12 de Abril de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 23-03-2.011 por el Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado: GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.635.617, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1986, de 22 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luís Rondón (v) y Dania Hernández (v), domiciliado en la calle Monte, Casa Nº AL-01, Barrio El Espejo 1, Barcelona - Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN (occiso). En la referida oportunidad procesal se determinó lo siguiente:
(…)
El penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, fue detenido en fecha 08-11-2009 hasta el día de hoy 12/04/2011, evidenciándose que ha permanecido privado de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y CUATRO (04) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN (occiso), por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 08-11-2015.
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 08-11-2015.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 08-11-2015.
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió el 08/08/2010.
2) REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió el 08/03/2011.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá el 08/07/2013.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 08/02/2014 ”.
Asimismo, se evidencia del referido auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena impuesta al penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, que éste cumplió la tercera parte de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO, cuyo trámite fue acordado previamente por el Tribunal.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, remitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario mediante el cual emite OPINIÓN FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Poco nivel de prisionizaciòn, metas concretas, hábitos laborales”….
Cursa CARTA DE CONDUCTA emitida por Junta de Conducta del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, por medio de la cual hacen constar que el penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ,, desde su ingreso a esa Institución en fecha 26-11-2009, hasta la fecha demostró una conducta BUENA.
Igualmente, consta en autos, Oferta de Trabajo que riela en el folio 183 de la Tercera Pieza, suscrita por el ciudadano REGULO PEREIRA, CONSTRUCTORA REGLINCA, mediante la cual hace constar que le ofrece trabajo al penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, en consecuencia, no habiendo cometido el penado delito o falta durante el cumplimiento de su condena, no siéndole revocada ninguna medida alternativa de cumplimiento de pena previa a la que hoy se hace exigible, y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 272 Constitucional, en concordancia con los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 08-07-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional, debiendo de presentar nueva oferta de trabajo en un lugar que no diste de la localidad del Tribunal ni del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.635.617, venezolano, natural de Barcelona - Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Diciembre de 1986, de 24 años de edad, de estado civil en soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Luís Rondón (v) y Dania Hernández (v), domiciliado en la calle Monte, Casa Nº A-01, Barrio El Espejo 1, Barcelona - Estado Anzoátegui, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO CHAGUAN, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, quien se comprometerá a pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de este Estado y someterse a las obligaciones que imponga el Delegado de Prueba hasta el día 08-07-2013, oportunidad en que optará a la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Libertad Condicional. Remítase oficio al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi, con sede en la ciudad de Barcelona de éste Estado participando lo conducente. Impónganse al penado GERSON LUIS RONDON HERNANDEZ de la presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado. Regístrese.
LA JUEZA (S) DE EJECUCION Nro. 02
MAURA FLANNERY
LA SECRETARIA
Abg. MAGALIS HABANERO
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