REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 12 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002006
ASUNTO : BP01-P-2010-002006

Visto el INFORME PSICO SOCIAL, signado con el nº 103, correspondiente al penado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALCALA, procedente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, quien opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 previo abocamiento de la Abg. Maura Flannery, para decidir observa:

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:

Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

Que el interno o interna haya sido clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo , así como por un funcionario designada, para la supervisión periódica del cumplimiento del plan de actividades del interno y un representante del equipo técnico que realice la evaluación progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

Pronostico de conducta favorable del penado emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constitutito por un psicólogo, un criminólogo, un trabajador social y un medico integral, siendo opcional la incorporación de un psiquiatra. Estos funcionarios serán designados por el de competencia en la materia de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicte sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados por el especialista estudiantes del último año de la carrera de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como medico titulares del equipo técnico.

Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.

Que haya cumplido una cuarta parte de la pena impuesta.

Ahora bien, de acuerdo con el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se deja constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico emite una proyección basada en los siguientes criterio: FAVORABLES

- Moderado nivel de autocrítica
- Sin trayectoria delictual ni de adicción
- Nulo nivel de prisionización.

En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor del penado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALCALA plenamente identificado en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Presentar constancia de trabajo trimestralmente ante este despacho.
2.-Que se comprometa el penado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALCALA, a presentarse cada QUINCE (15) DIAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, las veces que le sea requerido por el Delegado de Pruebas, a fin de que se le designe Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente; asi como al Centro de Destacamentario ubicado en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad cada QUINCE (15) días.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALCALA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.054.805, natural de Barcelona, donde nació en fecha 10-07-1988, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos PAULO HERNANDEZ (V) Y ORLYS JOSEFINA ALCALA (V), residenciado en calle vista hermosa, Chuparin arriba, Puerto la Cruz, teléfono 0281-9071803, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme al principio de Progresividad, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal.

Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa de la citada penada, a la Dirección del Internado Judicial local, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, a los fines de que se sirva trasladar al penado FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ALCALA, para esta misma fecha con la finalidad de imponerlo de la presente determinación judicial.-
LA JUEZA (S) SEGUNDA DE EJECUCION

ABG. MAURA FLANNERY CAMPOS

LA SECRETARIA

ABG. MAGALI HABANERO