REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005413
ASUNTO : BP01-P-2010-005413

Previo abocamiento de la Abg. Maura Flannery en virtud que la Dra. Eloina Ramos Brito se encuentra disfrutando periodo vacacional y con vista al contenido del oficio número UTSO-1778-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho Informe Psico-Social correspondiente al penado ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.390.616; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:

En fecha 13-06-2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 20-05-2011, por el Juzgado de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se condenó al ciudadano ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, y Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KERLY ANDRINA RIVAS y el Estado Venezolano, quien fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Octubre de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que había permanecido recluido hasta la presente fecha, de manera ininterrumpida por un lapso de SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS y fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION la cual terminará de cumplir en fecha 19 de Mayo de 2014.

Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado ANDERSON JESUS RIVAS VASQUEZ, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “…. Pobre autocrítica, no acato normas desarrolla valores, dificultad en la toma de decisiones, baja tolerancia a la frustración”, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado ANDERSON RIVAS VASQUEZ quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.616, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui donde nació en fecha 19/06/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos ALCAIRO RIVAS (V) y ROSA VASQUEZ, (V), residenciado en: CALLE LAS SALINAS, LOS CEREZOS 2, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ - Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AMENAZAS, previsto y sancionado en los Artículos 470 y 277 del Código Penal, y Articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana KERLY ANDRINA RIVAS y el Estado Venezolano al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del Centro de Coordinación Policial Puerto la cruz, Comisaría Juan Antonio Sotillo. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ (S) DE EJECUCION Nro. 02

MAURA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,

MAGALYS HABANERO