REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004676
ASUNTO : BP01-P-2009-004676
Previo abocamiento de la Abg. Maura Flannery en virtud que la Dra. Eloina Ramos Brito se encuentra disfrutando período vacacional, con vista al contenido del oficio número UTASP-1472-2011, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social, correspondiente al penado DOMINGO ANTONIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad número 8.252.653; éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha: 30-05-2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme a lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 02 de Mayo de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual de dejó constancia de lo siguiente…” se condenó al ciudadano DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO CON NOCTURNIDAD, y PECULADO DE USO, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinal 3º del Código Penal, y en el articulo 54 de la Ley Contra la Corrupción, en detrimento de GEORGE NACIMOS SABBAS y el ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 20-08-2009 y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 05/10/2014”…. Asimismo, se evidencia del referido auto del cómputo de pena impuesta al mencionado penado, que éste cumplió un tercio de la pena impuesta, optando a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barcelona Estado Anzoátegui, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: Escasa autocrítica, no acata normas ni desarrolla valores, dificultad en la toma de decisiones, baja tolerancia a la frustración”; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado antes identificado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, venezolana, natural de San Miguel, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/10/1966, de 43 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial, titular de la cédula de identidad N° V- 8.252.653, hijo de los ciudadanos MARIANO GUARACHE y ALGELA GÓMEZ, residenciado en la Calle Principal, Barrio El Viñedo, Sector I, Calle 1 Casa N° 10, Barcelona, Estado Anzoátegui al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ (S) DE EJECUCION Nro. 02
MAURA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA
MAGALIS HABANERO
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