Exp. Bp02-S-2011-2940.-
19-01-2012.-
Homologó convenimiento.-
Interlocutoria con fuerza de definitiva.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002940
Vista la Solicitud de Homologación (Agraria) de los métodos alternativos para la Resolución del Conflicto, establecido en el Artículo 258 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presentada en fecha 16 de Diciembre del 2011, por ante la Defensoría Pública Segunda Agraria del Estado Anzoátegui por los ciudadanos: DAHIZ MERCEDES QUIARO DE MORALES, RAMON CELESTINO RODRIGUEZ, LUIS EDUARDO CAMACHO PORTILLO y JEAN CARLOS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs: 3.688.149, 2.779.054, 11.527.405 y 18.204.122, respectivamente, domiciliados en el sector Conacal, Parroquia Clarines, Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, la cual ha presentado ante esta Instancia la ciudadana RAIZA IRAZABAL GUZMAN, actuando en su carácter de Defensora Agraria, manifestando que a fin de darle cumplimiento a la convocatoria solicitada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO CAMACHO PORTILLO y JEAN CARLOS RIVAS, se homologue el acuerdo firmado por los ciudadanos ya señalados y DAHIZ MERCEDES QUIARO DE MORALES y RAMON CELESTINO RODRIGUEZ, todos ampliamente identificados, por la problemática que se viene suscitando con la Servidumbre de paso de 08 metros de carretera.- Ahora bien por cuanto la misma no es contraria a Derecho, se procede a Homologar dicho convenimiento celebrado entre las partes, de mutuo y común acuerdo, en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, las cuales son las siguientes:
PRIMERO: El ciudadano RAMON CELESTINO RODRIGUEZ, se compromete a respetar los ocho (08) metros de la vía, de manera que los ocupantes de los fundos adyacentes tengan acceso a sus parcelas.-
SEGUNDO: Las partes se comprometen a terminar de construir la vialidad, en tal sentido el ciudadano RAMON CELESTINO RODRIGUEZ, se compromete a conseguir una maquinaria para rebajar el cerro, y los ciudadanos: LUIS EDUARDO CAMACHO PORTILLO y JEAN CARLOS RIVAS, se comprometen a limpiar la parte de la vía que falta, la cual se encuentran en montaña, teniendo como fecha para la culminación de la vialidad el 15 de febrero del año 2012, sufragando las partes los gastos que este trabajo genere.-
TERCERO: Ambas partes se comprometen a mantener el portón cerrado y al final de la tarde se le colocaran cadena y candado.-
CUARTO: El ciudadano RAMON CELESTINO RODRIGUEZ, una vez que esté construida la vialidad, podrá colocar el cercado en lindero Este del Fundo que ocupa.-
QUINTA: Las partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales de manera que se logre la paz social en el campo.-
SEXTO: Las partes se comprometieron a cumplir el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.-
Este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que fuera celebrado entre las partes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas del presente auto, con inserción del Escrito donde las solicitan, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Abog. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, no se certificaron las Copias acordadas por falta de fotostatos, los cuales se requieren a los fines indicados.-
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
Lrz.-
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