REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2012-000027

Vista la Solicitud de Homologación de los métodos alternativos para la Resolución del Conflicto, presentada en fecha 11 de enero del año 2012, por ante la Defensoría Pública Segunda Agraria del Estado Anzoátegui por los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDÓN, JOSÉ RAFAEL RONDÓN. PEDRO JOSÉ DÍAZ y JUAN VICENTE GUEVARA GUAREGUA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados los tres primeros en el Sector El Totumo, Parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, y el último en el Sector Las Peñitas, Parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidades Nos. 8.221.322, 18.316.939, 13.340.543 y 8.250.742, respectivamente, por la problemática que se viene suscitando con el lote de terrenos denominado Las Peñitas, en donde los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDÓN, JOSÉ RAFAEL RONDÓN VALOR y PEDRO JOSÉ DÍAZ, se encuentran ocupando ilegalmente parte del mismo, encontrándose asistidos por la Defensora Pública Segunda en materia Agraria del Estado Anzoátegui, abogada RAIZA IRAZABAL GUZMÁN; y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, este Tribunal, vista el Acta de Resolución de Conflicto de fecha 11 de enero del año 2012, procede a homologar dicho acuerdo en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos, las cuales son las siguientes:

PRIMERO: Los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDÓN, JOSÉ RAFAEL RONDÓN VALOR y PEDRO JOSÉ DÍAZ, supra identificados, reconocen que el ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA GUAREGUA, es el poseedor del fundo las peñitas, ubicado en el Sector Las Peñitas, Parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui y se encuentra trabajando el mismo.-

SEGUNDO: Los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDÓN, JOSÉ RAFAEL RONDÓN VALOR y PEDRO JOSÉ DÍAZ, renuncian a la solicitud de adjudicación realizada ante la Oficina Regional de Tierras, Nº 2_344928, 2_344964 y 2_344984, respectivamente, sobre el fundo la peñitas, ubicado en el Sector Las Peñitas, Parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, en consecuencia se comprometen a abandonar las tierras.-

TERCERO: El ciudadano JUAN VICENTE GUEVARA GUAREGUA, se compromete a cancelar al ciudadano MIGUEL ANTONIO RONDÓN, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), por concepto del trabajo realizado desde el mes de septiembre del año 2009, hasta la presente fecha, en el fundo las peñitas, ubicado en el Sector Las Peñitas, Parroquia Onoto, Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, entregando la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), el veintisiete (27) del presente mes y año y el resto el quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).-

CUARTO: Las parte solicitaron sea remitido el presente acuerdo a la Oficina Regional de Tierras, a los fines de que sean anuladas las inscripciones de adjudicación iniciada a favor de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO RONDÓN, JOSÉ RAFAEL RONDÓN VALOR y PEDRO JOSÉ DÍAZ.-

QUINTA: Las partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales de manera que se logre la paz social en el campo.-

SEXTA: Las partes se comprometieron a cumplir el presente acuerdo y en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes.-

Este Tribunal HOMOLOGA el CONVENIMIENTO que fuera celebrado entre las partes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría tres (3) Copias Certificadas del presente auto, con inserción del Escrito donde las solicitan, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,

Abog. Alfredo José Peña Ramos La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino

Se solicitan las copias fotostáticas para proveer. Conste.-
La Secretaria,


/ Joybell M.-