REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Jurisdicción: Civil – Bienes
ASUNTO Nº BP02-V-2011-001485
I
Parte Demandante: Ciudadana ANA ISABEL AGUACHE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.538 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Abogado asistente de la parte Actora: Abogada YOLIMAR DEL VALLLE TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.867.
Parte Demandada: en contra de la Empresa SEGUROS ZURICH S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1.951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 29.
Motivo: Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios
II
Antecedentes de la Situación
Por auto de fecha 30 de Noviembre del 2.011, se le dio entrada a la presente Demanda que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios ha incoado la ciudadana ANA ISABEL AGUACHE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.538 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLIMAR DEL VALLLE TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.867, en contra de la Empresa SEGUROS ZURICH S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1.951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 29.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:
III
Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión
En fecha 30 de Noviembre del 2.011, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda de Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, solicitándole a la parte demandante que corrigiera la cantidad en Unidades Tributarias en que estimó la demanda, concediéndole para ello un lapso de diez (10) días de Despacho.
Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no ha corregido dicha estimación, la cual le fue requerida por este Tribunal, en el auto de entrada a la Demanda.
Observa este Tribunal que la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
De la revisión del presente expediente, observa este Tribunal, que el actor no procedió, en el lapso concedido, a realizar la correcta estimación de la demanda en Unidades Tributarias, requisito establecido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1; razón por la cual, con fundamento en las normas antes citadas, este Tribunal debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la Demanda que por Cumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios ha incoado la ciudadana ANA ISABEL AGUACHE GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.223.538 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada YOLIMAR DEL VALLLE TORREALBA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.867, en contra de la Empresa SEGUROS ZURICH S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de Agosto de 1.951, bajo el Nº 672, Tomo 3-C, e inscrita en la Superintendencia de Seguros, bajo el Nº 29. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Temporal,
Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,
Judith Milena Moreno Sabino
/Amelia
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