REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2010-002427

Se contrae la presente causa a la Rectificación de Acta de Nacimiento, intentado por la ciudadana Excida María Pinto Piricua, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.208.135, de este domicilio; asistido del abogado José Porras Rojas, inscrito en el Inpreabogado con el N°.63.669; la cual fue admitida mediante auto de fecha 01 de octubre de 2.010 y se ordenó emplazar mediante Edicto a las personas que pudieran tener interés en el juicio para el acto de contestación, se ordenó oficiar al Procurador General de la República. En fecha 25 de octubre de 2010, se libró oficio Nº. 825-10, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, sin que hasta la presente fecha, diez de enero de dos mil doce (10-01-2.012), haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante.
De autos se evidencia que desde el día veinticinco de octubre de dos mil diez (25-10-2.010); fecha en la cual se libró el oficio remitiendo copias certificadas al Procurador General de la República de Venezuela, hasta la presente fecha, diez de enero de dos mil doce (10-01-2.012), haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por la ciudadana Excida María Pinto Piricua, identificada supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 02:36 p.m.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas