REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-002973
Vista la Solicitud de Homologación de Acta de Resolución de Conflicto presentada por el abogado Edson Canache Jiménez, en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria del Estado Anzoátegui, la cual fue suscrita en fecha catorce (14) de diciembre del año 2011, por los ciudadanos Olga Josefina Panacual Vivas, José Francisco Machado Guillen y Enrique Miguel Girod Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.843.900, 4.086.212 y 12.574.587, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Primera Agraria del Estado Anzoátegui, y vistos los recaudos consignados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en derecho, y de conformidad con la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la referida Acta de Arreglo en los mismos términos y condiciones suscrita por ellos y se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas para lo cual se ordena a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó el anterior auto, siendo las 11:40 a.m. previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
|