REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-F-2008-000907
Se contrae la presente causa a la demanda de Divorcio, intentado por el ciudadano José Luis García Amundaray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.200.663, de este domicilio; asistida del abogado Jacobo Rafael Motaban De Lima, inscrito en el Inpreabogado con el N°.113.588; en contra de la ciudadana Carmen María Castellano Quiaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.273.612, de este domicilio, el cual fue admitido mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2.008, ordenado la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Estado Anzoátegui; cuyas compulsa y Boleta se libraron en fecha 12 de enero de 2009. Consta de autos diligencia presentada por el Alguacil del Tribunal, en fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ordenada. Sin embargo, hasta presente fecha, 11 de enero de 2012, no consta de autos que se haya practicado la citación de la demandada, ni haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, tendente a gestionar la citación ordenada; lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente demanda de Divorcio, intentada por José Luis García Amundaray, en contra de la ciudadana Carmen María Castellano Quiaro, identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:11 a.m.-
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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