REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000948


Se contrae la presente causa a la demanda de Inquisición de Paternidad, intentado por la ciudadana María Guadalupe Machado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.485.861, de este domicilio; asistida de la abogada Maira Millán Machado, inscrita en el Inpreabogado con el N°.47.110; en contra del ciudadano José Jesús Mago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.458.459, , el cual fue admitido mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2.008, ordenado la citación de los herederos desconocidos del referido de cujus, mediante Edictos, a los fines de darse por citados y por ende, la prosecución de la causa. En fecha 12 de diciembre de 2008 se libró el Edicto ordenado, siendo entregado a la parte actora, a fines de su publicación, en fecha 17 de diciembre de 2.008; sin que hasta la presente fecha, diez de enero de dos mil doce (10-01-2.012), conste de autos la publicación ordenada ni haya habido actuación alguna por parte de la parte demandante, lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente Inquisición de paternidad, intentada por la ciudadana por la ciudadana María Guadalupe Machado, en contra del ciudadano José Jesús Mago, identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:55 a.m.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas