REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000198

Se contrae la presente causa a la solicitud de Separación de Cuerpos, intentado por los ciudadanos Eduard Jesús Guevara Villarroel y Auryvy Diaz Herrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.15.707.575 y 13.941.493, respectivamente, ambos de este domicilio; asistidos de la abogada María Elena Suárez Ramos, inscrita en el Inpreabogado con el N°.25.231; al cual se le dio entrada y curso legal correspondiente, en fecha 12 de marzo de 2.009 y, en el mismo se ordenó a los cónyuges a comparecer ante el Juez de este Tribunal, a fin de ser exhortados por el mismo; sin que hasta la presente fecha, once de enero de dos mil doce (11-01-2.012), hayan comparecido los referidos solicitantes de la presente Separación de cuerpos, a los fines de Ley; lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente solicitud Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos Eduard Jesús Guevara Villarroel y Auryvy Diaz Herrera, identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:40 a.m.-
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas