REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2009-000319

Se contrae el presente asunto al juicio de Divorcio intentado por María Celestina Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de le cédula de identidad Nº 2.422.821, en contra de Eugenio Ramón Pérez Estanga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.471.580.- De auto se observa que desde el día 05 de octubre del año 2010, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 05 de octubre del año 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año, tres (03) meses y seis (06) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.