REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000097

Se contrae la presente causa al juicio de Divorcio, incoado por el ciudadano Jesús Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.5.485.458, domiciliado en Aragua de Barcelona, estado Anzoátegui, asistido del abogado Aníbal Calderón Pinto, inscrito en el Inpreabogado con el N°.81.390, en contra de la ciudadana Carmen Emilia Aray, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.471.726; la cual fue admitida por ante este Tribunal en fecha quince de julio del dos mil diez; ordenándose librar compulsa para la citación de la parte demandada, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público; colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa; sin que hasta la presente fecha, 11 de enero de 2.012 , se haya dado procesal correspondiente, por parte del interesado, al no suministrar los fotostatos requeridos y gestionar la citación y notificación ordenadas, con el Alguacil de este Tribunal, y no proporcionar al alguacil de este Despacho los medios necesarios para su traslado; evidenciándose de autos que desde la fecha de Admisión de la demanda, 15 de julio de 2010, hasta la presente fecha, 11 de enero de 2.012; trascurrieron en este Tribunal Un año, cinco meses y dieciséis días (01 A- 05 M – 16 D), por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa, por el incumplimiento de la parte de dicha carga, siendo que en principio la perención como una figura jurídica, extingue el proceso producto de la inactividad de las partes por determinado tiempo, y se encuentra prevista en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primer ordinal; y siendo esta una norma de orden público y que impone una sanción a la parte negligente, en tal sentido, la falta de interés procesal, genera la sanción de perención de la instancia, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es facilitar dentro de la oportunidad procesal respectiva, los fotostatos correspondientes, a fines de librar compulsa; y al Alguacil del Tribunal los medios necesarios para lograr la citación de la accionada, desprendiéndose de autos que han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar la citación.
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Divorcio, intentado por el ciudadano Jesús Antonio Rojas contra la ciudadana Carmen Emilia Aray, ambos identificados supra.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de enero del año dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha, siendo las 12:04 p.m., se dictó y publicó sentencia, previo cumplimiento de Ley.
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas.