REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-M-2011-000187
Visto el escrito presentado por la abogada Diana Patricia Berrio Morelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.704, en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio Inversiones Permeca, C.A. (IMPERMECA), mediante el cual solicita la declaratoria de nulidad de todo lo actuado en autos, y por consiguiente la reposición de la causa al estado de nueva admisión, y que se ordene la citación de la co demandada Consorcio 454 y la Notificación de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Procurador General, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
De las actas procesales que conforman el presente asunto, observa el Tribunal, que mediante auto de fecha 15 de diciembre del 2011, visto que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la oportunidad procesal de admitir la presente demanda, obvió la notificación del Procurador General de la República, en vista del objeto de este proceso, en atención a lo dispuesto en los artículos 95, 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, es por lo que, procedió a ordenar notificar del presente asunto al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto libró oficio Nº 875-11.-
En atención a la solicitud realizada por la representación judicial de la parte demandada, considera necesario este Tribunal, traer a colación lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 28 de noviembre del 2008, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, Expediente Nº 08-820, en la cual señaló:
“….Lo anterior evidencia que si bien es imprescindible la notificación de la Procuraduría General de la República respecto de cualquier demanda o medida preventiva o ejecutiva que afecte los bienes destinados a un interés público, la reposición de la causa por la falta de notificación de la Procuraduría General de la República contenida en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, sólo puede solicitarla dicho órgano en el tiempo oportuno a partir de que se encuentre en pleno conocimiento de la actuación presuntamente lesiva, o decretarlo el Juez de oficio, pero tal reposición no puede solicitarla las partes en el juicio…” (Negrilla y subrayado nuestro).-
En tal sentido, partiendo del criterio anteriormente transcrito, el cual este Juzgador hace suyo, y en vista de que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenó paralizar la causa hasta que constara en autos la notificación de la procuraduría General de la República, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, niega la reposición de la causa solicitada por la parte demandada Inversiones Permeca, C.A., (IMPERMECA), a través de su apoderada judicial.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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