REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2008-002218
Se contrae la presente causa a la Oferta Real intentada por el ciudadano Virgilio De Los Reyes Rodríguez Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 479.739, de este domicilio, asistido por los abogados Francisco Rodríguez Salazar y Rogelio Rosendo P., inscritos en el Inpreabogado con los Nros 2368 y 81261, respectivamente, contra los ciudadanos Leobaldo Claret Iriza Guzmán y Victor Julián Iriza Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.214.179 y 5.488.064, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.
Ahora bien revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, observa este Tribunal, que la parte demandada dio contestación a la pretensión, a través de su defensor judicial, abogado Daniel Ávila Aguilera, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 122.626, mediante escrito de fecha dieciséis (16) de enero de 2.012, teniendo que dar contestación a la presente causa dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, la cual debió verificarse dentro de los días 16, 19 y 20 de diciembre de 2.011, tal como se puedo observar del almanaque que señala los días de despacho de este Tribunal; por lo que no es admisible que el defensor ad litem no cumpla con el derecho de defensa de la parte demandada, al no asistir oportunamente a dar contestación a la presente pretensión de Oferta Real, dentro de la oportunidad legal correspondiente.
Ante tal vicio, en el cual el defensor judicial designado abogado Daniel Ávila Aguilera, no dio contestación, y como quiera que dicho acto es necesario para ejercer la defensa de la parte demandada, la cual no se encuentra personalmente, y se delega dicha función en la figura del defensor judicial; infringiendo así con el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; quedando establecido, que si bien el defensor no obra con tal diligencia, el demandado queda disminuido en su defensa; ya que la defensa es plena y no una ficción; deduciendo del propio texto legal (artículo 226 del Código de Procedimiento Civil) que prevé el suministro de las litis expensas para el defensor; y siguiendo este Tribunal el criterio establecido en sentencia de fecha 26 de enero de 2004; la cual estableció que el defensor ad-litem, al no cumplir con las obligaciones que juró cumplir bien y fielmente, con lo cual vulneró a su representado el debido proceso y el derecho a la defensa; este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que el Defensor Judicial (ad litem), abogado Daniel Ávila Aguilera, de contestación a la pretensión de Oferta Real incoada por el ciudadano Virgilio De Los Reyes Rodríguez Salazar contra los ciudadanos Leobaldo Claret Iriza Guzmán y Víctor Julián Iriza Guzmán, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, a la constancia en autos que de la notificación del Defensor, se haga a los autos de la presente decisión.- Así se Decide.-
EL JUEZ PROVISORIO.,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ D.-
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.,
LA SECRETARIA,
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