REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BH02-A-2000-000001
Se contrae el presente asunto al juicio de Querella Interdictal Restitutoria intentado por Teresa Martínez Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 4.897.983, en contra del ciudadano Arturo Becerra Perales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.424.145.- De auto se observa que desde el día 07 de junio del año 2000, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 07 de junio del año 2000, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, han transcurrido once (11) años, siete (07) meses y doce (12) días, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- En tal sentido, se suspende la medida de secuestro decretada en fecha 23 de mayo del año 1995, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre el inmueble objeto de la presente causa, identificado en autos.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
En la misma fecha, siendo las 02:49 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
LA SECRETARIA.,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
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