REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2010-000126

Se contrae la presente pretensión de Divorcio, incoado por la ciudadana Maria Jesús Rivera Veloso, de nacionalidad Española, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.367.711, domiciliada en la calle Los Ciruelos, residencias ETA Rafael Peñalver, casa Nº 5, Clarines, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Judith Josefina Rodríguez Zorrilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.283, en contra del ciudadano Luis Tomas Vivas Díaz, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.506, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Urbanización Puerto Morro, Villa 626, Complejo Turístico El Morro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.- De auto se observa que desde el día ocho (08) de diciembre del año 2010, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; y a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día ocho (08) de diciembre del año 2010, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy nueve (09) de enero del año 2012, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes, y un (01) día, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se decide.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Salvador Gutiérrez Díaz
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.