REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2008-000471

Vista la diligencia de fecha 13 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano GILBERTO JOSE GOMEZ ACOSTA, identificado en autos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GILBERTO JOSE GOMEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 96.374, y vista igualmente la diligencia suscrita en fecha 20 de diciembre de 2011, suscrita por la ciudadana LILIANA EUGENIA REYES ZAMBRANO, identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 82.381, mediante la cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 09 de Junio de 2.008.

EL TRIBUNAL OBSERVA:

Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 05 de Diciembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: LILIANA EUGENIA REYES ZAMBRANO y GILBERTO JOSE GOMEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números, 10.480.616 y 12.631.037, respectivamente, y así se decide.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, este Tribunal homologa lo acordado por ellos en el Capítulo Tercero de la solicitud, en los mismos términos expuestos.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisorio.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.

La Secretaria,

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm., se publicó la anterior sentencia. Conste.-


La Secretaria


Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA


HPG/mónica