REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000169.-
Visto el escrito de oposición presentado por los abogados RAUL RANGEL y JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 18.978 y 8.634, respectivamente, en su carácter de autos, mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada por cuanto a su decir no promueve en ninguno de sus particulares un documento de titulo de propiedad o de dominio sobre el bien inmueble a reivindicarse, este Tribunal declara sin lugar dicha oposición, ya que lo alegado es materia de fondo, por tanto el pronunciamiento en cuanto a la valoración o no de la referida prueba, lo hará este Tribunal en la sentencia definitiva que ha de proferir en la oportunidad correspondiente, y así se decide.
En consecuencia, se admiten las pruebas presentadas por los abogados RAUL RENGEL y JUAN B. CASTILLO FIGUEROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.978 y 8.634, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, por una parte y por la otra el Abogado ALFREDO R. CABRERA M., inscrito en el Inpreabogado Bajo el Nº 63.442, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, este Tribunal lo hace de la siguiente manera: PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: 1.- Se ordena oficiar a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el particular señalado en el capitulo III de dicho escrito de pruebas , a cuyo oficio se ordena anexarle copia certificada de dicho escrito. 2.- En cuanto a las posiciones juradas solicitadas, se fija el Segundo (2°) día siguiente a la citación que del demandado se haga, ciudadano NELSON ANTONIO VALDERRAMA, a las 10:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, ciudadanos PEDRO CELSTINO ANGEL y MARIA LUCIA QUERECUTO DE RENGEL, y estos se las absolverán a la demandada al primer (1°) día siguiente, a las 10:00 a.m., luego de que éste las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación.-PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: 1.- Se ordena oficiar a la Empresa HIDROCARIBE, oficina de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el particular señalado en el capitulo I de dicho escrito de pruebas , a cuyo oficio se ordena anexarle copia certificada de dicho escrito.-2.- Ofíciese al Consejo Comunal del Sector Cayaurima I, Jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el particular señalado en el capitulo I de dicho escrito de pruebas , a cuyo oficio se ordena anexarle copia certificada de dicho escrito. 3.- Ofíciese al Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el particular señalado en el capitulo II de dicho escrito de pruebas , a cuyo oficio se ordena anexarle copia certificada de dicho escrito. 4.- Ofíciese al SABAT de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el particular señalado en el capitulo II de dicho escrito de pruebas , a cuyo oficio se ordena anexarle copia certificada de dicho escrito.- 5.- Ofíciese al Consejo Comunal “FERNANDEZ PADILLA” de Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de que informe sobre el particular señalado en el capitulo II de dicho escrito de pruebas , a cuyo oficio se ordena anexarle copia certificada de dicho escrito.6.- En cuanto a las testimoniales promovidas se fija el TERCER (3er.) día de despacho siguiente a la presente fecha , para que los ciudadanos ELIECER ANDRES POLANCO MERIÑO, MARIBEL DE MARTINEZ, MARIA CHACIN y JOSE EULISES FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 22.069.246,10.919.134.4.215.842 y 3.957.893, respectivamente, a las 9:00 am., 9:30 a.m, 10:00 a.m y 10:30 a.m, respectivamente.- 7.- En cuanto a la prueba de posiciones juradas promovidas en el capitulo VI , se fija la misma oportunidad señalada en el particular número 2º, relativa a la evacuación de las pruebas de la parte demandante.-Librense oficios y Boleta de Citación.
La Juez Provisorio,
Dra. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
La Secretaria,
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