REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-000758
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, por el abogado CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 42.416, en su carácter acreditado en autos y visto asimismo el escrito de pruebas presentado en fecha 09 de enero de 2012, por los abogados JOSE ANTONIO LOPEZ GUZMAN y/O GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.962 y 89.625, respectivamente, así como la diligencia suscrita por este último, en fecha 18 de Enero de 2012, mediante la cual se opone a las pruebas señaladas, y promovidas por la parte actora, este Tribunal antes observa:
La oposición planteada por el abogado GABRIEL MAZZALI ALDANA, en su carácter acreditado en autos, en fecha 20 de Enero de 2012, resulta ser extemporánea por tardía, ya que una vez agregadas las pruebas a los autos, es decir, en fecha 11 de Enero de 2012, el lapso de oposición estuvo comprendido en los días 11, 12 y 16 de Enero de 2012, y en virtud de ello, el lapso de admisión esta comprendido en los días 18, 19 y 20 de Enero de 2012., en consecuencia, este Tribunal desecha dicha oposición por extemporánea por tardía, y así se decide.-
Ahora bien, se admiten las pruebas promovidas por las partes, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de su evacuación, provee de la siguiente manera:
Pruebas de la parte demandante: 1. Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:00, y 9:30 de la mañana, a los fines de que los ciudadanos GYOERGY PAPP HALSZY e YSRAEL ALEXANDER SUAREZ AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 3.245.729 y 13.475.710, respectivamente, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que rindan sus respectivas declaraciones.- 2. Se ordena oficiar a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a fin de que informe a este Tribunal, el estado del Expediente signado con el Número 1284-11, llevado por ante esa Fiscalía, y que guarda relación con el presente expediente, y que envíe las resultas de la inspección que realizó el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sede Barcelona, por la División de Delincuencia Organizada, a la Planta Eléctrica en el domicilio de su representado.- 3. Se ordena oficiar a los doctores MEDARDO MEDINA, , M.S.A.S: 12.704, C.M.A.. 702; EDGAR QUIROZ, especialista en medicina crítica, a los fines de que informen sobre los hechos señalados en el capítulo VII, del escrito de promoción de pruebas.- Líbrense Oficios, y remítanse junto con copias certificadas.- 3.- Se fija el sexto día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 9:30 de la mañana, a los fines de evacuar la prueba de inspección judicial promovida en el capítulo VIII, del escrito de promoción de pruebas.-
Pruebas de la parte demandada: 1. Se ordena oficiar a la Sociedad mercantil A&A EXPORT IMPORT, S.A., a los fines de que informe a este Tribunal, sobre los particulares señalados en el Capítulo Primero del escrito de promoción de pruebas.- Líbrese oficio y remítase con copia certificada del escrito de pruebas.- 2. Se fija el tercer día de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00; 10:30 y 11:00 de la mañana, a los fines de que los ciudadanos JUAN RODRIGUEZ, RUBEN BLANCO y ANGEL AMUNDARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 8.244.751, 8.377.286 y 21.388.590, respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones.- Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica