REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BN02-X-2011-000034

Vista la Inhibición planteada por la Dra. MARIA EUGENIA PEREZ, en su carácter de Juez Segunda del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesta por el ciudadano: ELIAS AROUTIN MARDELLI, contra la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A., cuya inhibición reza lo siguiente: “...Por cuanto en decisión de fecha 13 de mayo de 2011, dictada en el Asunto BP02-V-2011-257, contentivo de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano: ELIAS AROUTIN MARDELLI, contra la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A emití opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, me inhibo de conocer de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano: ELIAS AROUTIN MARDELLI, contra la Sociedad Mercantil MATILDE BOUTIQUE, C.A, Asunto Principal BP02-V-2011-001512. Fundamento esta inhibición en la causal 15 del artículo 82 del Código de procedimiento Civil, concordancia con el Artículo 84 ejusdem, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa...”, este Tribunal observa:
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior declara Con Lugar la presente Inhibición por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítase las actuaciones a la Primera Instancia para que dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Provisorio

Dra. HELEN PALACIO GARCIA

La Secretaria

Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA

HPG/mónica