REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2012-000065


Vista la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano ANDRES DAVID ROJAS OSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.500, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RAQUEL CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077, en contra de los ciudadanos VIKKY DEL VALLE ROSAS VILLARROEL, NELSON JOSE ROSAS VILLARROEL, NELSON JESUS ROSAS VILLARROEL Y NELSON ANTONIO ROSAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.013.134, 16.252.515, 16.252.516 y 13.167.210, respectivamente, y a los fines de su admisión este Juzgado hace las siguientes observaciones:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, la cual el valor de la cuantía de la demanda es de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 184.000,00), los cuales equivalente al valor actual de la unidad tributaria que es de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON CERO CINCO ( 2.241,05 U.T) tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la mismo, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y DAÑOS y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano ANDRES DAVID ROJAS OSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.189.500, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio RAQUEL CONOTO REINALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.077, en contra de los ciudadanos VIKKY DEL VALLE ROSAS VILLARROEL, NELSON JOSE ROSAS VILLARROEL, NELSON JESUS ROSAS VILLARROEL Y NELSON ANTONIO ROSAS VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.013.134, 16.252.515, 16.252.516 y 13.167.210, respectivamente, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Dra. Helen Palacio García

La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella