REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2005-000148
En fecha, 26 de noviembre de 2005, fue recibida la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por JULIO RAFAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.631, debidamente asistido por los Dres. JOSE MARTINEZ y GUSTAVO PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 88.862 y 84.720, respectivamente, quién le dio entrada en fecha 02 de febrero de 2.005.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que una vez que este Tribunal le dio entrada a la presente causa, no consta en autos que ninguna de las partes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción.- En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés, en virtud de han transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara LA PERDIDA DE INTERES en el presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por JULIO RAFAEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.385.631, debidamente asistido por los Dres. JOSE MARTINEZ y GUSTAVO PEREZ, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 88.862 y 84.720, respectivamente.-Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Dra, Helen Palacio García.
La Secretaria,
Dra. Marieugelys García Capella
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