REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-T-2008-000035

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 11 de Enero de 2.012, suscrito por la abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ MAURERA, plenamente identificada en autos, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa TALLER INDUSTRIAL EL TIGRE, C.A., y visto el contendido del mismo, este pasa a pronunciarse sobre la admisión de dichas pruebas, de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas de Inspecciones Judiciales promovidas en el Capitulo II, numerales 1, 2 y 3, de dicho escrito de pruebas, se admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, por no parecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción de los particulares séptimos contenido en los numerales 1 y 2, y el particular sexto contenido en el numeral 3, toda vez que en materia probatoria las partes no pueden reservarse ningún hecho para el momento de la inspección, en razón de no violentar el principio de control de la prueba. Por tal razón este Tribunal niega la evacuación de dicho particular y así se decide.-
A los fines de la evacuación de las referidas inspecciones, en cuanto a los particulares que fueron admitidos, se exhorta al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva fijar la oportunidad para la practica de las mismas, y demás actos referente a las mismas, a quien se le ordena librar exhorto y oficio anexándole copia certificada del Escrito de Promoción de pruebas.

En cuanto a prueba de experticia promovida en el Capitulo II, numeral 4, de dicho escrito de pruebas, observa este Juzgado, que la parte promovente de la misma, solicita el nombramiento de experto médico forense, para que comparezca en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral e Evacuación de pruebas, para que previo análisis y observación detallada de las reproducciones fotográficas que cursan a los folios 359 y 360 proceda a determinar: 1) Si el cadáver de NICKSON MANUEL NARVAEZ, presenta una huella en su pecho, 2) Si la referida huella se corresponde con la marca que deja el contaron de seguridad y 3) Si la referida huella se corresponde con la marca que deja el contaron de seguridad del copiloto, por la posición y sentido en que se encuentra, pues bien, primeramente hay que destacar que las fotografía a las cuales se refiere la parte demandada fueron traídas a los autos anexadas a la inspección judicial que fuera practicada por la Notaria Publica Segunda, ubicada en la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, observando este Juzgado que dichas fotografías no forman parte de tal inspección, por tanto no puede este Juzgado ordenar evacuación alguna tomando como base tales fotografías puesto que primeramente debe ser demostrado la autenticidad de la mismas a través de los medios probatorios establecidos para ello, lo cual no ha ocurrido, en el caso de autos, siendo ilegal la prueba promovida y así se decide. Por otra parte, resulta improcedente designar un experto forense para que el mismo realice apreciaciones de un cuerpo sin vida plasmado en una imagen fotográfica, pues en todo caso dicho experto debe hacer tal experticia directamente sobre el cuerpo de la persona que se trate, en consecuencia, es Tribunal niega la admisión de la prueba promovida, no solo por resultar ilegal, sino también inconducente, pues existen otros medios probatorios de los cuales la parte promovente se puede servir, para demostrar los hechos que pretende probar y así se decide.- Líbrese despacho y oficio respectivo

La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.



Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-

La Secretaria,