REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-000576

En fecha, 08 de Febrero de 2007, fue presentada la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos HECTOR JOSE PAYAGUAS y MAYRA DEL CARMEN RONDON AMANAUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.489.557 y 15.514.369, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARY LUZ BELTRAN HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.669, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 12 de Febrero de 2.007 y procedió a su admisión.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 12 de Febrero de 2.007, no consta en autos que ninguno de los solicitantes haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr la separación legal de cuerpos, establecida en el Artículo 189 del Código Civil, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener los solicitantes el interés en que se llevara acabo la separación legal de cuerpos. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva Separación de Cuerpos, en virtud de han transcurrido más de Cuatro (04) años de inactividad procesal de los solicitantes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, por los ciudadanos HECTOR JOSE PAYAGUAS y MAYRA DEL CARMEN RONDON AMANAUD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.489.557 y 15.514.369, respectivamente.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias y despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de Enero de dos mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-