REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2007-003098


En fecha, 12 de Junio de 2007, fue presentada la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, por la ciudadana MARIA ROSARIO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.531.140, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARTURFO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.097, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 21 de Junio de 2.007, y a los fines de su admisión, solicitó se especificara el error material de la partida a rectificar, no constando en autos que se haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que fuera admitida la causa, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener la solicitante el interés en que se admitiera la causa. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva admisión, en virtud de han transcurrido más de Cuatro (04) años de inactividad procesal de la solicitante. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, por la ciudadana MARIA ROSARIO CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.531.140.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2.012). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.


HPG/lorena.-