REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2011-001547
Vista la anterior demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por los abogados ALFREDO CARREÑO MARQUEZ y GERMAN JOSE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.163 y 46.092, respectivamente, en representación del ciudadano SAMER AMINE ABDUL KAHEK, titular del pasaporte Nº 21.601º.961, en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.906.448, de este domicilio, a la cual este Tribunal le dio entrada y admitió en fecha 13 de Diciembre de 2011, este Tribunal, por cuanto de la revisión minuciosa hecha al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora estimó su demanda en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.44.000,00), en consecuencia, este Tribunal, a los fines de proseguir con el curso legal correspondiente, antes observa:
Mediante resolución Nro, 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fue modificada a Nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, correspondiéndole a los Juzgados de Municipio, …., conocer en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia, … , conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades Tributarias (3.000 U.T), acordando asimismo en el artículo 3 de dicha resolución que: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos en jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…..”, quedando establecida igualmente en el articulo 5 de dicha resolución, que la misma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, y siendo que dicha publicación fue realizada en Gaceta oficial Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, en consecuencia, en vista de que el presente asunto se trata de una demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, cuya cuantía se estableció en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 44.000,00), lo que es igual a QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (579 U.T), tomándose en cuenta que el rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT), en tal sentido, este Juzgado resulta incompetente para conocer de la misma, debiendo declinar su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial que corresponda por Distribución y así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer de la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, interpuesta por los abogados ALFREDO CARREÑO MARQUEZ y GERMAN JOSE MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 98.163 y 46.092, respectivamente, en representación del ciudadano SAMER AMINE ABDUL KAHEK, titular del pasaporte Nº 21.601º.961, en contra del ciudadano JHONNY ALBERTO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.906.448, en razón de la resolución antes mencionada, y DECLINA su conocimiento al Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial , que corresponda previa distribución y así se decide.-
La Juez Provisorio,

Abg. Helen palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella
HPG/mónica