REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-F-2011-000212

Se contrae la presente demanda, al juicio por DIVORCIO, intentado por el ciudadano FRAN RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.918.726, de este domicilio, asistido por la abogada MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, en contra de la ciudadana ALICIA ESTHER SANDOVAL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.219.366. Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:


Señala el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

En relación con la llamada perención breve, el ordinal 1º de dicha disposición establece: También se extingue la instancia:

1º “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

De la norma antes transcrita se evidencia, la perención breve es una sanción destinada a castigar la omisión de la parte demandante, el abandono de la instancia, o como se ha dicho, el desinterés de la parte actora por la consecución del proceso. Como norma sancionatoria es por principio, de aplicación restrictiva.

Por otra parte es de señalar, que ha sido reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, por lo que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado; tal y como fue indicado en la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, de fecha 13 de Abril de 2.004, en el expediente número 2003-0877.


Ahora bien, consta de autos, que en fecha once (11) de Noviembre de 2.011, se admitió la demanda, ordenado la citación de la parte demandada, la cual fue imposible, en virtud de que la parte interesada no suministro los fotostato necesarios para hacer efectiva la citación.

A tal efecto, de la revisión hecha a las actas procesales, se observa que han transcurrido más de Treinta (30) días desde la admisión de la demanda hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya cumplido con la carga procesal de suministrar los fotostatos requeridos para lograr la citación del demandado, por lo que considera esta Juzgadora, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Ordinal 1°, término de Perención totalmente consumado. Así se decide.-

Asimismo, se ordena la Devolución de los originales, previa certificación en autos.-

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa por DIVORICIO, intentado por el ciudadano FRAN RAFAEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.918.726, de este domicilio, asistido por la abogada MARY LOURDES TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, en contra de la ciudadana ALICIA ESTHER SANDOVAL AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.219.366.

Así se decide.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-

Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisorio


Dra Helen Palacio García.- La Secretaria

Abog.Marieugelys García Capella.-





HPG.diana A