REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: BP02-M-2011-000198
Visto el escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2.012, por el ciudadano ROBERT RAFAEL GUERRA TOCUYO, en su carácter de autos, asistido por los abogados en ejercicio ARMANDO OROCOPEY SOLANO y JOANNE NAYIBA SALLOUM, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.180 y 135.138, y visto el contenido del mismo, este Tribunal ordena agregarlo a los autos, como en efecto lo agrega, a los fines de que surta sus efectos de Ley, y ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva a excepción de las contenidas en los Capítulos SEPTIMO y NOVENO de dicho escrito de pruebas por cuanto las mismas no son medios de pruebas tipificados en la ley ni atípicos, ya que en todo caso, las mismas deben ser consideradas como solicitudes que deben ser realizadas mediante escrito o diligencia, pero no como medio de prueba..
A los fines de la evacuación de las pruebas este Tribunal provee así:
En cuanto en el CAPITULO CUARTO, se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la intimación de los ciudadanos MILCO JAVIER VERA, RICARDO PEDRO GALOBART y EDUARDO JOSE SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad números 28.216.153, 12.422.123 y 6.900.741, respectivamente, para que al primer día de Despacho siguiente a la última intimación que de ellos se haga, a las 10:00 de la mañana, exhiba el ACTA CONVENIO DE FINANCIAMIENTO. Líbrese Boleta de Intimación.- En cuanto al CAPITULO OCTAVO, se fija el Tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha para que los ciudadanos RUSSMILL COROMOTO RUSSIAN MILLAN, ALBERTO VELASQUEZ y ALBERTO AOSTA, titulares de las cédulas de identidad números 10.298.250,4.707.346 y 8.179.306, respectivamente, rindan sus declaraciones a las 9.00 a.m, 9:30 am. y 10:00 a.m. respectivamente, a los fines de que rindan sus declaraciones por ante este Juzgado conforme lo solicitaron en el escrito de pruebas, por tanto la parte promovente tiene la carga de presentarlos pr ante este Juzgado el día y la hora antes indicados, haciendo la salvedad de que no podrá ser solicitada otra oportunidad para la evacuación de los mismos, toda vez que trata de una incidencia cuyo lapso es breve, aunado al hecho de los mismos fueron promovidos en el último día de la articulación probatoria, sin tomar las previsiones respectivas por tratarse de un lapso breve para ser su promoción y evacuación. En cuanto a la Prueba de informe promovida en el capitulo Octavo, se ordena oficiar a la Oficina Pública del Registro Mercantil expediente de Sociedad de Comercio PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES RIOSTRA, C.A. como fuera solicitado en el escrito de pruebas, del cual se le anexa copia certificada adjunto al oficio.-Librese Oficio.

La Juez Provisorio,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.





Se le requiere a la parte interesada ponerse en contacto con el funcionario autorizado para sacar los fotostátos a certificar.-Conste.-
La Secretaria,